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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2023 Pág. 33735

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Felga, sito en los ayuntamientos de Aranga, Coirós y Oza-Cesuras, promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A 2017/019).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Felga.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Felga, sito en los ayuntamientos de Aranga, Coirós y Oza-Cesuras (A Coruña), promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., para una potencia de 20,8 MW.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la promotora (Greenalia Wind Power, S.L.U.) constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta del órgano ambiental, en 118.624,67 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento, cuyo importe se fija en 158.166,22 euros, a propuesta del órgano ambiental.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la esta dirección general el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la DIA.

5. De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, Augas de Galicia e Instituto de Estudios del Territorio.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

10. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

 Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 26.10.2017 la promotora, Greenalia Power, S.L.U., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Felga, sito en los ayuntamientos de Aranga, Coirós y Oza-Cesuras (A Coruña), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

2. El 5.2.2018 la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; en adelante, esta dirección general) notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, quien presentó, el 6.2.2018, el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley.

3. El 7.2.2019 esta dirección general procedió a tomar razón del cambio de denominación social de Greenalia Power, S.L.U. a favor de Greenalia Wind Power, S.L.U. (en adelante, promotora).

4. El 12.2.2020 la promotora solicitó una modificación sustancial del parque eólico Felga. Con carácter general, la modificación solicitada consiste en la incorporación al proyecto de un centro de seccionamiento y control. El 14.5.2020 esta dirección general notificó a la promotora la admisión a trámite de esta modificación.

5. El 19.5.2020 esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia). A este respecto:

• El 25.6.2020 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el informe referido en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto 3.1 del PSEGA (Plan sectorial eólico de Galicia) respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable. Asimismo, recoge los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

• El 26.6.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental) emitió el informe referido en el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que se indica el procedimiento ambiental a seguir y se recogen los organismos a consultar durante la fase de información pública.

6. El 3.9.2020 y el 7.9.2020 la promotora, como respuesta a un requerimiento de esta dirección general, presentó documentación técnica complementaria y el justificante de pago de la tasa de tramitación del proyecto sectorial.

7. El 9.9.2020 esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Felga a la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) para la continuación de la tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

8. El 14.10.2020 la jefatura territorial dictó Acuerdo por el que se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Felga, en los ayuntamientos de Aranga, Coirós y Oza-Cesuras.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.11.2020 y en el periódico La Voz de Galicia de 11.11.20201. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Aranga, Coirós y Oza-Cesuras) y en las dependencias de la jefatura territorial, quienes emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de esta consellería.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, de las que se dio traslado a la promotora, quien presentó su contestación a las mismas.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del referido parque eólico a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Aranga, Ayuntamiento de Coirós, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Dirección General de Planificación Ordenación Forestal, Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A., Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.) y Dirección General de Defensa del Monte.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Coirós el 28.1.2021, Dirección General de Planificación Ordenación Forestal el 18.1.2021, Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. el 4.12.2020, Retevisión I, S.A.U. el 5.3.2021, el 12.4.2021 y el 31.5.2021, y Dirección General de Defensa del Monte el 16.2.2023. La promotora prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

El Ayuntamiento de Aranga emitió dos informes, el 28.12.2020 y el 3.5.2021, y el Ayuntamiento de Oza-Cesuras un informe, el 22.12.2020, en los que, además de fijar el condicionado técnico, formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole, como las relativas a las afecciones. La promotora prestó su conformidad con el condicionado técnico y dio respuesta al resto de cuestiones. Respecto de estas, hay que indicar que pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para la promotora, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver).

10. El 10.11.2021 la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente y de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, dio traslado del mismo a esta dirección general a los efectos de continuar con su tramitación, y adjuntó el informe del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, de 10.11.2021, en el que se recoge un resumen de la tramitación.

11. Con respecto al estudio de impacto ambiental (EsIA), se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Aranga, Ayuntamiento de Coirós, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

El 6.6.2022 esta dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado del expediente al órgano ambiental, a los efectos de tramitar la declaración de impacto ambiental (DIA).

El órgano ambiental resolvió, el 4.11.2022, formular la DIA del parque eólico Felga, en los ayuntamientos de Aranga, Coirós y Oza-Cesuras (A Coruña), promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (clave 2018/0043), que se hizo pública mediante el Anuncio de 8 de noviembre de 2022 del órgano ambiental (DOG núm. 223, de 23.11.2022).

12. El 2.2.2023 esta dirección general, a los efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, requirió a la promotora el proyecto de ejecución refundido resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública, así como, en su caso, las separatas técnicas refundidas.

En respuesta a este requerimiento, el 14.2.2023 la promotora aportó el proyecto de ejecución refundido, junto con la declaración responsable indicando que este no origina nuevas afecciones respecto a las separatas ya informadas, por lo que no es necesario solicitar nuevos informes a dichos organismos.

13. El 23.2.2023 esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la jefatura territorial, quien cursó un requerimiento a la promotora para corregir o completar la documentación técnica, que fue atendido por este el 23.3.2023.

La jefatura territorial emitió el referido informe el 24.3.2023 (remitido a esta dirección general el 28.3.2023), de carácter desfavorable, donde se pone de manifiesto la existencia de afecciones a nuevos organismos (reflejadas en el proyecto o detectadas en visita de campo).

Esta dirección general dio traslado a la promotora de dicho informe de la jefatura territorial el 11.4.2023, requiriéndole la presentación de las separatas reflejadas en el mismo, quien contestó, el 12.4.2023 y el 13.4.2023, aportando las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido para los siguientes organismos: Augas de Galicia, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, UFD Distribución Electricidad, S.A. y Telefónica de España, S.A.U.

14. El 24.2.2023 la promotora presentó el acuerdo de promotores para la tramitación, construcción y explotación de las infraestructuras necesarias para la conexión a la red de transporte de electricidad en la subestación Mesón do Vento 220 kV, titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

15. El 22.3.2023 esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la DGOTU, quien emitió informe, el 5.4.2023, en el que se concluye que todos los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m con las diferentes delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.

16. El 13.4.2023 y el 14.4.2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, esta dirección general remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido del referido parque eólico a las nuevas entidades (Augas de Galicia, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, UFD Distribución Electricidad, S.A. y Telefónica de España, S.A.U.).

Todas estas entidades emitieron los correspondientes condicionados técnicos en las fechas indicadas a continuación: Augas de Galicia el 18.4.2023, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia el 20.4.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 19.4.2023 y Telefónica de España, S.A.U. el 17.4.2023. La promotora prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

17. El 21.4.2023 esta dirección general dio traslado a la jefatura territorial de la documentación integrante de la tramitación realizada para las nuevas separatas, a los efectos de que emita nuevamente el informe previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, teniendo en cuenta la documentación trasladada.

La jefatura territorial emitió el referido informe el 24.4.2023 (remitido a esta dirección general en la misma fecha), en el que se concluye lo siguiente: «[...] no se encuentran impedimentos para que se continúe con la tramitación del parque según lo recogido en el Proyecto de ejecución del parque eólico Felga, en los términos municipales de Aranga, Coirós y Oza-Cesuras (A Coruña) (febrero 2023), supeditado a que se cumplan los condicionados expuestos en los informes de los organismos afectados».

18. El parque eólico Felga cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 21 MW, según informes del gestor de la red de 11.3.2019 y de 8.6.2020.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales