Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2023 Pág. 33705

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte do Cordal, situado en el ayuntamiento de Friol, promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A/2018/033).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte do Cordal.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Monte do Cordal, situado en el ayuntamiento de Friol (Lugo) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., para una potencia de 12,6 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 79.979,32 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización o acreditación del cumplimiento del condicionado de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El promotor deberá contar con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Salud Pública de acuerdo con los apartados 4.2.7, 4.1.3 y 4.1.4 de la declaración de impacto ambiental y con el informe del 24.4.2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por la jefatura territorial con fecha 24.4.2023 para la autorización administrativa previa y de construcción, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial la siguiente documentación técnica y, además, contar con su informe favorable:

• Certificación del cumplimiento de las distancias reglamentarias entre el aerogenerador 1 y la línea aérea que transcurre por la franja de terreno afectada por este.

• Estudio que incluya las mediciones de la resistividad del terreno sobre el que se va a asentar dicha infraestructura.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución acuerdo y las demás que sean de aplicación.

10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

Primero. El 31.7.2018 Greenalia Wind Power, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Monte do Cordal.

Segundo. El 17.1.2019 la Dirección General de Energía y Minas le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de acuerdo con el artículo 30 y 31 de la Ley 8/2009. El 23.1.2019 la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

Tercero. El 30.9.2019 se remite al órgano ambiental el documento de inicio ambiental presentado por el promotor. El 12.2.2020, finalizado el período de consultas, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre.

Cuarto. El 27.2.2020, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009.

La modificación sustancial solicitada consistió, con carácter general, en la reducción del número de aerogeneradores de 4 a 3, lo que supuso una reducción en la potencia total del parque eólico de 16,8 a 12,6 MW, y en el desplazamiento del centro de seccionamiento.

Quinto. El 20.5.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustancial.

Sexto. El 26.10.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Séptimo. El 1.10.2020 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Octavo. El 4.12.2020 esta dirección general le remitió la documentación del proyecto del parque eólico Monte do Cordal a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo (en adelante, Jefatura Territorial) para la continuación de la tramitación.

Noveno. Mediante Acuerdo de 30 de marzo de 2021 de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Monte do Cordal, en el ayuntamiento de Friol (Lugo).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico El Progreso el 4.5.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado de Friol y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo expuesta en el portal web de esta consellería.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por ésta.

Décimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Friol, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Naturgy, Retegal y Cellnex Telecom, S.A.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo) el 28.5.2021 y 17.6.2021, y Retegal, S.A. el 8.4.2021.

La Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) emitió un informe el 8.4.2021 en el que señala que el aerogenerador AE04 deberá situarse más alejado de la carretera LU-934, y el 12.4.2021 emitió un condicionado para la realización de las obras. La promotora contestó el 20.5.2021 que modificará la documentación técnica para cumplir con lo indicado por la AXI.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos. Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Undécimo. El 8.6.2021 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

Duodécimo. El 30.9.2021 la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimotercero. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se solicitaron informes a los siguientes organismos y personas interesadas: Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Friol y Sociedad Gallega de Historia Natural.

A consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto para dar respuesta a los informes emitidos por la Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General de Patrimonio Cultural y el organismo de cuenca, con fecha 20.10.2022 la promotora propuso modificaciones del proyecto consistentes, con carácter general, en la eliminación de un aerogenerador, el cambio del modelo y posición de los aerogeneradores, el traslado de la posición del centro de seccionamiento, la variación del trazado de la zanja del cableado, y se añade una zona de acopio, pasando a ser dos.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 22.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) relativa al parque eólico Monte do Cordal, que hizo pública mediante Anuncio de 23 de noviembre de 2022 (DOG núm. 234, del 12.12.2022).

Decimocuarto. El 23.11.2022 Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó una adenda, dirigida la Agencia Gallega de Infraestructuras para la conexión a la carretera LU-934 del parque eólico Monte do Cordal.

La Agencia Gallega de Infraestructuras el 12.4.2023 y posteriormente el 20.4.2023 informó sobre la separata técnica del proyecto de ejecución del parque eólico, presentando en este último el correspondiente condicionado técnico. Con fecha 21.4.2023 la promotora presentó su aceptación a lo indicado en el informe y condicionado de la AXI.

Decimoquinto. El 27.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante lo proceso de información pública.

Decimosexto. El 17.2.2023 Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida mencionada en el anterior antecedente de hecho, incluyendo una declaración responsable de que las afecciones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico no modifican las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar nuevas separatas.

Decimoséptimo. El 23.2.203 Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó el acuerdo, vinculante para las partes, en relación con el uso compartido de la línea de evacuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimooctavo. El 6.3.2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

DecimoNoveno. Con fecha 9 de marzo de 2023, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Monte do Cordal, promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., y por Resolución de 28 de marzo de 2023 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes a dicho parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento común, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Vigésimo. El 5.4.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el proyecto de interés autonómico presentado por el promotor el 17.2.2023, emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m con las diferentes delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable existentes.

Vigesimoprimero. El 24.4.2023 Greenalia Wind Power, S.L.U., presentó el «Proyecto de ejecución del parque eólico Monte do Cordal. Abril 2023», firmado por la ingeniera de minas María Moreno Martínez o 21.4.2023 y visado polo COIMNE el 24.4.2023, en el que se recogen las modificaciones derivadas del condicionado de la Agencia Gallega de Infraestructuras del 20.4.2023.

El 24.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe según el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, sobre el proyecto refundido del parque eólico, en el que concluye que informa favorablemente proyecto de ejecución del parque eólico Monte del Cordal, condicionado a que con carácter previo al inicio de las obras se realicen las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las distancias reglamentarias entre el aerogenerador 1 y la línea aérea que transcurre por la franja de terreno afectada por este.

Vigesimosegundo. El 24.4.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, al respecto del documento «Valoración ambiental de la alternativa de acceso al parque eólico «Monte del Cordal» que recoge la modificación del acceso expuesta en el proyecto de ejecución, informó que «se considera que no existen objeciones a la modificación pretendida por el promotor siempre que se cumpla lo recogido en la documentación presentada. Con carácter previo al inicio de las obras deberán ser comunicados estos cambios en los accesos tanto a la Dirección General de Patrimonio Natural como a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emitan un informe sobre los posibles efectos de estos cambios».

Vigesimotercero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 12,6 MW, según el informe del gestor de la red del 17.11.2020. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales