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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32860

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Farelo, situado en los ayuntamientos de Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo) y promovido por AV Serra do Farelo, S.L. (expediente IN661A DXIEM-01/11).

A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Farelo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Farelo, para una potencia de 18 MW.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, AV Serra do Farelo, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, por propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 114.750 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto smbiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 11.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante las jefaturas territoriales de Pontevedra y Lugo un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de Pontevedra y Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionarán, en sus respectivos ámbitos, la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para obtener la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios público o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en que se fundamenta la resolución:

1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Serra do Farelo, con una potencia de 18 MW y promovido por Airosa Vento, S.L.

2. El 27.6.2012 AV Serra do Farelo, S.L. (en adelante, la promotora) como sociedad filial unipersonal de Airosa Vento, S.L. y en virtud de la redacción en ese momento vigente del artículo 36.1.y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico.

3. El 2.4.2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental para el parque eólico que se hizo pública por Resolución de 22 de abril de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG nº 98, de 24 de mayo).

4. El 25.1.2021, AV Serra do Farelo, S.L. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

La modificación consiste en esencia en el desplazamiento de todos los aerogeneradores del parque eólico junto con un cambio de modelo de aerogenerador, lo que implica la reducción de 6 a 5 en el número de aerogeneradores del parque eólico y manteniendo la potencia total de 18 MW.

5. Por Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se aceptaron las modificaciones del proyecto del parque eólico solicitadas por la promotora.

6. Con fecha de 17 de junio de 2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Serra do Farelo (nº expediente IN661A DXIEM-01/11), promovido por AV Serra do Farelo, S.L., y por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Serra do Farelo, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

7. El 15.10.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustancial.

8. El 21.10.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

9. Mediante Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto de interés autonómico, el estudio de impacto ambiental y la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Serra do Farelo, situado en los ayuntamientos de Agolada en la provincia de Pontevedra y Antas de Ulla en la provincia de Lugo y promovido por AV Serra do Farelo, S.L. (DOG nº 217, de 11 de noviembre).

10. En vista de la Sentencia 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque esta no adquirió firmeza, y conforme al principio de seguridad jurídica, mediante Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió de nuevo a información pública por un plazo de 30 días las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto de interés autonómico, el estudio de impacto ambiental y la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Serra do Farelo.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30.3.2022, y en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia el 30.3.2022. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Agolada y Antas de Ulla), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra y Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

11. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamientos de Agolada y de Antas de Ulla, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 22.11.2021, Cellnex Telecom, S.A. el 19.11.2021. El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, con fecha de 6.7.2022, informó que el aerogenerador SF05 no cumplía con la distancia mínima respecto del borde exterior de la calzada más próxima.

El 27.7.2022 la promotora, en respuesta al informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, propuso modificaciones del proyecto consistentes, con carácter general, en la eliminación del aerogenerador SF-05 y sus infraestructuras asociadas y la redistribución de la potencia del parque entre los 4 aerogeneradores restantes, que mantienen el modelo y posición.

El 18.10.2022 la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia informó favorablemente la modificación del proyecto del parque eólico Serra do Farelo, siempre que se observen las consideraciones recogidas en los informes e indicó que con carácter previo a las obras la promotora solicitará ante la administración titular de la carretera la necesaria autorización sectorial. El 26.10.2022 AV Serra do Farelo, S.L.U. presentó escrito de respuesta, y no presentó objeciones a lo indicado en el antedicho informe.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. Al estar el parque eólico Serra do Farelo declarado iniciativa empresarial prioritaria el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos es la mitad del plazo indicado. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entendió la conformidad con el proyecto, y se continuó la tramitación del procedimiento.

12. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Aguas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamientos de Agolada y Antas de Ulla, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 11.11.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que la hizo pública mediante el Anuncio de 11 de noviembre de 2022 (DOG nº 225, de 25 de noviembre).

13. El 23.11.2022 y con posterioridad el 2.2.2023, la promotora presentó el proyecto de ejecución refundido en el que se incluyen las modificaciones introducidas durante la tramitación del expediente.

14. El 13.2.2023 se solicitaron informes a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo y de Pontevedra, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto de ejecución presentado.

15. El 10.3.2023 AV Serra do Farelo, S.L.U. para dar respuesta a los requerimientos de las Jefaturas Territoriales, presentó el proyecto de ejecución refundido del parque eólico Serra do Farelo, noviembre 2022, firmado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Gonzalo Cibrao Flores Fuciños y por la ingeniera industrial Sara Calo Dieste, y visado el 10.3.2023 en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia con el nº 2021/03550/05.

16. El 20.3.2023 y el 24.3.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo y de Pontevedra, respectivamente, emitieron el informe relativo al cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

17. El 10.4.2023 la promotora presentó una declaración responsable en la que expone que las afecciones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico no modifica las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar nuevas separatas. Asimismo presentó el Acuerdo de 30.4.2021 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que autoriza la instalación del parque eólico y estableciendo el correspondiente condicionado.

18. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 19,8 MW, según el informe del gestor de la red del 17.6.2021.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales