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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32910

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Marcofán, situado en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Marcofán Eólica, S.L. (expediente IN408A 2017/020).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Marcofán.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Marcofán, situado en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Marcofán Eólica, S.L., para una potencia de 36,4 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Marcofán Eólica, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 181.700,07 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afección a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 25.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

La promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de acuerdo con los apartados 4.1.2 y 4.1.4 de la declaración de impacto ambiental. Asimismo, deberá presentar la configuración de los accesos y caminos del parque, concretando el itinerario del proyecto e indicando claramente la longitud de los mismos, diferenciando entre caminos nuevos y a acondicionar. Respecto a las zanjas, deberá indicarse también su longitud y recorrido, de acuerdo con el apartado 4.1.5 de la DIA.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con el artículo 34.2 la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

Primero. El 26.10.2017, Adelanta Corporación, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Marcofán.

Segundo. El 26.1.2018, la Dirección General de Energía y Minas comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud, de acuerdo con el artículo 30 y 31 de la Ley 8/2009. El 26.3.2018, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

Tercero. El 28.3.2018, Adelanta Corporación, S.A. solicitó una modificación sustancial del parque eólico Marcofán, basando su solicitud en la falta de capacidad en el nudo de la red de transporte de Albarellos para la potencia inicialmente admitida a trámite, lo que obliga a reducir la potencia instalada de los 37,95 MW hasta los 25,2 MW.

Cuarto. El 28.12.2018, Marcofán Eólica, S.L. solicitó la transmisión del expediente del parque eólico Marcofán a favor de esta sociedad, presentando la documentación acreditativa de la capacidade legal, técnica y económica.

Por Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente administrativo del parque eólico Marcofán a favor de Marcofán Eólica, S.L.

Quinto. El 16.7.2019, la Dirección General de Energía y Minas admitió a trámite la modificación sustancial solicitada el 28.3.2018.

Sexto. El 15.10.2020, Marcofán Eólica, S.L. solicitó una modificación sustancial del parque eólico Marcofán (IN408A 2017/20), en la que propone la unificación de los proyectos de los parques eólicos Marcofán (25,2 MW) y Pena da Lebre (14 MW), de forma que el parque eólico resultante mantuviera la denominación y el expediente IN408A 2017/20, agrupando la potencia conjunta de ambos proyectos (39,2 MW) y manteniendo las posiciones de los 7 aerogeneradores del parque eólico Marcofán y de los 4 aerogeneradores del parque eólico Pena da Lebre.

Séptimo. Por Resolución de 19.2.2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la admisión a trámite de la solicitud de modificación sustancial del parque eólico Marcofán (25,2 MW) presentada por Marcofán Eólica, S.L. el 15.10.2020, incorporando las infraestructuras contempladas en el proyecto de Pena da Lebre (14 MW), pasando a denominarse el proyecto conjunto como parque eólico Marcofán (IN408A 2017/20) de 39,2 MW de potencia y procediéndose al archivo del expediente del parque eólico Pena da Lebre (IN408A 2019/27).

Octavo. El 14.4.2021, Marcofán Eólica, S.L. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, consistente, con carácter general, en la reducción de 11 a 7 aerogeneradores y en el cambio de modelo del aerogenerador proyectado.

Noveno. El 13.10.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustancial, de acuerdo con el artículo 30 y 31 de la Ley 8/2009.

Décimo. El 21.10.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Decimoprimero. El 12.1.2022, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Marcofán a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense (en adelante la Jefatura Territorial) para continuar con la tramitación del expediente.

Decimosegundo. Mediante el Acuerdo de 20 de enero de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto de interés autonómico y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Marcofán, situado en los ayuntamientos de O Irixo, Boborás y Beariz, provincia de Ourense.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27 de enero de 2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Beariz, Boborás y O Irixo), y en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Al mismo tiempo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvieron disponibles en la página web de esta consellería.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

Decimotercero. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas do Paraño, S.L., Red Eléctrica de España, S.A., UFD Distribución Electricidad, S.A., Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, Cellnex Telecom, S.A., Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Retegal, S.A., Dirección General de Defensa del Monte.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 25.2.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 23.2.2022 y el 5.4.2023, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia el 30.3.2022, Cellnex Telecom, S.A. 10.3.2022, Retegal, S.A. el 10.2.2022.

El 22.2.2022, Aguas do Paraño, S.L. respondió mostrando su oposición a la construcción de los aerogeneradores 1 y 2 de la subestación colectora Paraño 400/132/30 kV, la zanja de distribución de la red de media tensión 30 kV y los tramos de los caminos de acceso, ya que todo ello se pretende instalar sobre los terrenos que ocupa el derecho minero protegido que fue concedido a la empresa Aguas do Paraño, S.L.

El 4.4.2022, Aguas do Paraño, S.L., en contestación a la documentación presentada por Marcofán Eólica. S.L. el 17.3.2023, se reitera en su oposición.

El 21.6.2022, Aguas do Paraño, S.L. presenta un nuevo escrito de oposición y adjunta un informe sobre los riesgos de la construcción del parque eólico en la zona de protección del recurso minero Aguas del Paraño.

El 29.12.2022, Aguas do Paraño, S..L presenta un escrito en el que se reiteran sobre el potencial perjuicio que conlleva el proyecto y adjunta un informe sobre la evaluación de riesgos hidrogeológicos asociados a diferentes estructuras relativas a parques eólicos proyectados dentro del perímetro de protección del aprovechamiento vigente de agua mineral natural Aguas do Paraño.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos. Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimocuarto. El 31.1.2022, la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Ourense emitió informe sobre las afecciones a la minería del parque eólico Marcofán, indicando que los terrenos sobre los que está proyectado el parque eólico están afectados por la autorización de aprovechamiento de aguas minerales industriales y de manantial Paraño nº 87.1.

Decimoquinto. El 29.6.2022, la promotora presentó la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Marcofán.

Decimosexto. El 21.7.2022, la Jefatura Territorial emitió informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009 relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

Decimoséptimo. El 1.8.2022, la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoctavo. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

A consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto para dar respuesta al informe emitido por el Instituto de Estudios del Territorio, el 14.3.2022 la promotora propuso modificaciones del proyecto, consistentes, con carácter general, en la sustitución del modelo inicial de aerogenerador para las máquinas 1 y 2 por un modelo de menor altura y diámetro de rotor.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 25.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que la hizo pública mediante el Anuncio de 28 de noviembre de 2022 (DOG nº 236, de 14 de diciembre).

Decimonoveno. El 5.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Vigésimo. El 27.1.2023, la promotora presentó la documentación técnica refundida mencionada en el anterior antecedente de hecho, incluyendo las separatas para aquellos organismos afectados por las modificaciones introducidas en el proyecto.

Entre la documentación entregada, la promotora incluye un documento ambiental en el que se evalúan las modificaciones introducidas en el proyecto refundido con respecto a la configuración del proyecto recogida en la declaración de impacto ambiental. Estas modificaciones están motivadas por los condicionados emitidos por AESA y por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, este último en relación al expediente de instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este (IN408A 2020/175).

La modificación consiste, en esencia, en la sustitución del modelo de aerogenerador por el modelo SG 145 5,2 MW con altura de buje 91 m para los aerogeneradores 1, 2, 6 y 7, y altura de buje 102,5 m para los aerogeneradores 3, 4, y 5, junto con la modificación del trazado de la zanja próxima la subestación Paraño y de la localización del centro de seccionamiento y medida del parque eólico.

Vigesimoprimero. El 3.3.2023 esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, remitió la nueva separata del proyecto de ejecución refundido al Ayuntamiento de Beariz. No se recibió contestación, por lo que sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Vigesimosegundo. El 9.3.2023, la Jefatura Territorial de Ourense, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009 de 22 de diciembre, emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico.

Vigesimotercero. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, el 3.3.2023 se solicitó informe al órgano ambiental con el objeto de que valore la modificación presentada.

El 18.4.2023, esta dirección general solicitó informes a la Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Patrimonio Cultural, los cuales fueron emitidos el 20.4.2023 y el 21.4.2023, respectivamente, y remitidos al órgano ambiental.

El 21.4.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en vista de las modificaciones recogidas en la documentación refundida presentada por la promotora y los informes recibidos, informó que no procedía iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental.

Vigesimocuarto. El 3.3.2023 Marcofán Eólica, S.L. presentó el documento del estudio previo de compatibilidad entre derechos mineros y el parque eólico Marcofán, ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense).

El 9.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los derechos mineros afectados, de acuerdo con el informe de la Jefatura Territorial de 31.1.2022, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

El 31.3.2023, Sequoia Venture Capital, S.L. (anteriormente Salamanca Ingenieros, S.L.), presentó escrito de alegaciones, el cual fue contestado el 12.4.2023 por la promotora. Asimismo, el 14.4.2023 Aguas do Paraño, S.L. presentó escrito de alegaciones, el cual fue contestado el 21.4.2023 por la promotora.

Recibida la documentación correspondiente al trámite de audiencia descrito, la Jefatura Territorial emitió el 21.4.2023 el informe previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, sobre la compatibilidad del parque eólico Marcofán con los derechos mineros afectados, en el que se informa la compatibilidad con el perímetro de protección de la autorización de aprovechamiento de aguas Paraño nº 87.1 condicionada a la variación de la traza de la zanja a zona de restricciones mínimas.

Vigesimoquinto. El 21.4.2023, la promotora aporta una adenda de valoración ambiental para modificar el trazado de la zanja que discurre por la zona de restricciones medias (ZME) del aprovechamiento de aguas Paraño.

El 21.4.2023, esta dirección general solicitó informes a la Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Patrimonio Cultural al respecto de dicha adenda, los cuales fueron emitidos el 23.4.2023 y el 24.4.2023, respectivamente, y remitidos al órgano ambiental.

El 24.4.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en vista de las modificaciones recogidas en la documentación refundida aportada por la promotora, informó que no procedía iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental y considera que no existen objeciones a la modificación pretendida por la promotora siempre que se cumpla lo recogido en la documentación presentada.

Vigesimosexto. El 24.4.2023 Marcofán Eólica, S.L. presentó el documento del proyecto técnico parque eólico Marcofán, abril 2023, redactado por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado núm. 1.185 del ICOIIG y firmado el 24.4.2023, junto con la declaración responsable del técnico competente proyectista y con la declaración responsable de que las modificaciones incorporadas no afectan al sentido de los condicionados emitidos por los organismos consultados.

Vigesimoséptimo. El 24.4.2023, la Jefatura Territorial emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimoctavo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 39,2 MW, según el informe del gestor de la red de 1.3.2022.

Vigesimonoveno. Asimismo, el 22.3.2023 la promotora presentó el acuerdo, vinculante para las partes, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales