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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2023 Pág. 32406

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Alto da Telleira, ubicado en los ayuntamientos de Covelo y A Cañiza (Pontevedra) y promovido por Alto da Telleira, S.L. (expediente IN661A/2011/3-4).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Alto da Telleira.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Alto da Telleira, situado en los ayuntamientos de Covelo y A Cañiza (Pontevedra) y promovido por Alto da Telleira, S.L., para una potencia de 16,9 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Alto da Telleira, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 265.243 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad. En concreto, deberá cumplir el condicionado recogido en el informe de Red Eléctrica de España, S.A. de 14.3.2023, sin perjuicio de las condiciones impuestas por los demás organismos y empresas que informaron.

En el caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 19.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

En concreto, el promotor deberá obtener, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, los informes requeridos por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General del Patrimonio Cultural: punto 4 de la declaración de impacto ambiental.

Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación.

De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para obtener la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia, (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, promovido por Vector Verde, S.A., con una potencia de 48 MW.

El 21.6.2011, Alto da Telleira, S.L. (en adelante, el promotor), como sociedad filial unipersonal de Vector Verde, S.A. y en virtud de la redacción vigente en aquella fecha del artículo 36.1.y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

El 20.12.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante la Resolución de 21 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 198, de 16 de octubre).

Mediante la Resolución de 15.2.2016, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Alto da Telleira (DOG nº 71, de 14.4.2016).

El 13.5.2021, Alto da Telleira, S.L. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

El 5.10.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de capacidad, establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009), de su solicitud de modificación sustancial.

El 26.5.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

El 15.10.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

El 19.10.2021, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Alto da Telleira a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación para la continuación de la tramitación.

El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Alto da Telleira (expediente IN661A 2011/3-4), promovido por Alto da Telleira, S.L., y mediante la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Alto da Telleira (expediente IN661A 2011/3-4), promovido por Alto da Telleira, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Mediante la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) de las instalaciones del parque eólico Alto da Telleira, ubicado en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo, provincia de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 17.12.2021. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Cañiza y Covelo) y permaneció expuesta en la Jefatura Territorial de Pontevedra de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

A causa de la sentencia número 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, independientemente de su firmeza, la entidad promotora Parque Eólico Alto da Telleira, S.L. solicitó, mediante escrito de 26.1.2022, el sometimiento a información pública del estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, y el proyecto sectorial para las instalaciones del parque eólico Alto da Telleira, durante el plazo de 30 días.

En atención a dicha solicitud, aunque la referida sentencia no había adquirido firmeza y había sido objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, sobre la base del principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, la Jefatura Territorial dictó la Resolución de 8 de marzo de 2022, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) de las instalaciones del parque eólico Alto da Telleira, emplazado en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo, provincia de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.4.2022. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Cañiza y Covelo) y permaneció expuesta en la Jefatura Territorial de Pontevedra de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Retegal, Retevisión I, S.A.U., Ayuntamiento de A Cañiza, Ayuntamiento de Covelo, Delegación del Gobierno en Galicia y Red Eléctrica de España, S.A.

A continuación se citan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (8.2.2022 y 10.5.2022), Dirección General de Defensa del Monte (1.7.2022), Retegal (19.12.2021), Retevisión I, S.A.U. (29.12.2021), Ayuntamiento de A Cañiza (1.12.2022), Ayuntamiento de Covelo (10.1.2022), Delegación del Gobierno en Galicia (31.1.2022 del Área de Fomento, 9.2.2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas) y Red Eléctrica de España, S.A. (14.3.2022 y 28.4.2022).

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

El 1.7.2022, la jefatura territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Cañiza, Ayuntamiento de Covelo, Federación Ecoloxista Galega, Sociedade Galega de Historia Natural y Sociedade Galega de Ornitoloxía.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 19.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Alto da Telleira, en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra) (DOG nº 15, de 23.1.2023).

El 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

El 24.2.2023 Alto da Telleira, S.L. presentó documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, junto con una declaración responsable de que las modificaciones incorporadas en el proyecto no afectan al sentido de los condicionados emitidos por los organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, por lo que no es necesario solicitar nuevos condicionados.

El 9.3.2023 y el 14.3.2023, Alto da Telleira, S.L. presentó nueva documentación técnica refundida, en enmienda de la presentada el 24.2.2023.

El 13.3.2023 y el 16.3.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación presentada por Alto da Telleira, S.L. a la jefatura territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, para la emisión del informe sobre las instalaciones industriales y eléctricas del proyecto técnico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

El 28.3.2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra hizo un requerimiento al promotor sobre el contenido del proyecto técnico administrativo, que fue contestado el 5.4.2023, junto con un nuevo proyecto de ejecución refundido compuesto por los documentos Proyecto técnico subestación Alto da Telleira 220/30 kV, de febrero de 2023, firmado por Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado número 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y visado con el número V230083, de 23.2.2023 por ese mismo colegio, y Proyecto de ejecución parque eólico Alto da Telleira, de marzo de 2023, firmado por José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado número 1.185 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y visado con el número 20231012, de 3.4.2023 por ese mismo colegio.

El 12.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 48 MW, según el informe del gestor de la red del 17.12.2021.

El 29.3.2023, Alto da Telleira, S.L. presentó el documento requerido por el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, que acredita el acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales