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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 22 de mayo de 2023 Pág. 30959

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2023-2025, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2023-2024 (código de procedimiento TR301K).

BDNS (Identif.): 694987.

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2023-2025, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas), gestionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y realizar su primera convocatoria para los ejercicios 2023-2024 (código de procedimiento TR301K).

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta orden las entidades que, en la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o en aquellas competencias clave para las que soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.

Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de Galicia, de las instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

Asimismo, los centros presenciales vinculados a entidades acreditadas y/o inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar homologados en la correspondiente especialidad en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Acciones formativas

La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere la orden de bases.

Cuarto. Determinación de la subvención

El régimen de concesión y justificación de la subvención será a través de módulos económicos, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El anexo IV de cada convocatoria incluirá la cuantía de los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada familia profesional, área profesional o especialidad formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Orden EFP/942/2022.

A efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Quinto. Financiación de la primera convocatoria

Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 70.024.608,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00149:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Importe total

11.50.323A.460.1

3.047.305,00 €

2.152.744,00 €

5.200.049,00 €

11.50.323A.471.0

30.476.472,00 €

19.406.960,00 €

49.883.432,00 €

11.50.323A.481.0

9.500.831,00 €

5.440.296,00 €

14.941.127,00 €

Total

43.024.608,00 €

27.000.000,00 €

70.024.608,00 €

En cada una de las provincias gallegas, el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria y anualidad se realizará en atención a los siguientes porcentajes:

Provincia

Porcentaje

A Coruña

33 %

Lugo

17 %

Ourense

17 %

Pontevedra

33 %

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo II, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes.

Octavo. Ejecución de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la primera convocatoria no podrán comenzar antes del 1 de agosto de 2023, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que formule fechas anteriores.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2023 será el 20 de diciembre de 2023.

Para las acciones formativas que se desarrollen durante las anualidades 2023 y 2024, o exclusivamente durante la anualidad 2024, la fecha límite para su finalización será el 30 de septiembre de 2024.

No podrá comenzar ninguna acción formativa sin la previa validación, a través de la aplicación informática SIFO, del cumplimiento de requisitos y condiciones exigidos para su inicio por parte del personal técnico de la unidad administrativa competente.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad