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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 22 de mayo de 2023 Pág. 30814

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 11 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2023-2025, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2023-2024 (código de procedimiento TR301K).

La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K para el período 2023-2025, tiene por objeto concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a los criterios que regirán la concesión de ayudas para realizar cursos de formación profesional para el empleo dirigidos prioritariamente a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán, en su caso, las sucesivas convocatorias para el período indicado.

La formación profesional para el empleo es un instrumento sustancial para garantizar la formación a lo largo de la vida laboral, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a una economía basada en el conocimiento, el mantenimiento de la capacitación profesional en casos de cambios en los procesos productivos, así como para mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras de cara a facilitar el mantenimiento y estabilidad del empleo y la inserción laboral.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la creación de empleo estable y de calidad.

La citada ley regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la programación y ejecución de las acciones formativas, su control y seguimiento, el régimen sancionador y el sistema de información, evaluación, gestión de la calidad y gobernanza.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula la dicha ley, se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, detalla, entre otros aspectos, el procedimiento que se deberá seguir en la planificación y evaluación del sistema, las acciones formativas y áreas prioritarias, las modalidades y límites de impartición, y las diferentes personas destinatarias de la formación. En concreto, en su capítulo IV se regula la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula la iniciativa de oferta formativa de las administraciones públicas para personas trabajadoras desempleadas. La posterior publicación de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, modificó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

En relación con las acciones formativas referenciadas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, estas se corresponden con el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Con la publicación en el BOE de 5 de octubre de 2022 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se procedió a regular la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, estableciéndose las bases reguladoras y las condiciones para su financiación.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, determina las ofertas formativas, tanto de ámbito estatal como autonómico, dirigidas a la adquisición de la cualificación y competencias profesionales recogidas en los correspondientes certificados de profesionalidad. Esta oferta formativa se podrá realizar por la totalidad de los módulos formativos asociados al certificado de profesionalidad, o bien por módulos formativos, ofertados de modo independiente, asociados a cada una de las unidades de competencia que comprenda el certificado y a efectos de favorecer la acreditación de dichas unidades.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, tiene por objeto y finalidad la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional y la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, potenciando la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de dar respuesta flexible a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto las dirigidas al aumento de la productividad como las orientadas a la generación de empleo.

La oferta de formación profesional debe responder a la necesidad de brindar a la ciudadanía oportunidades de mejora de sus capacidades y aptitudes a lo largo de todo su ciclo laboral. En este sentido, la formación profesional constituye un sistema integrado que contempla dos tipos de oferta formativa:

• La formación profesional del sistema educativo.

• La formación profesional para el empleo (en la que se incluyen los certificados de profesionalidad objeto de esta convocatoria).

Ambas formaciones permiten adquirir y acreditar competencias profesionales recogidas y reguladas en el marco del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

La disposición derogatoria única de la Ley orgánica 3/2022 deroga la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, así como cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se opongan a lo establecido en dicha ley.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional para el empleo.

El Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, atribuye a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación las competencias relativas a la formación profesional para el empleo.

La presente disposición se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 5.2, relativo a sus principios generales, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los cuales se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, a esta orden.

Como novedades de esta orden de bases reguladoras, es necesario destacar la reorganización y reconfiguración del texto normativo para homogeneizar su estructura con la de otras órdenes de la consellería dirigidas a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, para impartir formación para el empleo; la adaptación de su articulado a los cambios de la normativa estatal; la reformulación de los criterios de evaluación técnica, reserva de créditos y fijación de determinados límites en la adjudicación de las ayudas, así como, finalmente, un mayor detalle y concreción de determinados procesos a efectos de clarificar dudas y simplificar actuaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 del texto consolidado de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el que se establece que se entenderá que, entre otras, tendrán relación con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores aquellas destinadas a la formación de personas trabajadoras desempleadas, se incluye, en el apartado de evaluación técnica de las solicitudes presentadas, un criterio de baremación que puntúa esta tipología de actuaciones e iniciativas a realizar por estos ayuntamientos.

La concesión y justificación de las subvenciones concedidas se realizará a través del régimen de módulos económicos. A efectos de aplicar dicho régimen de módulos, la determinación de la cuantía de los módulos económicos específicos de las distintas especialidades formativas a ofertar se establecerá en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Orden EFP/942/2022.

El cálculo del importe de los módulos específicos se efectuará conforme a criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa, en función de la familia profesional, área profesional o especialidad formativa, así como de la modalidad de impartición.

Consecuentemente con todo lo anterior, después de consultar a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al Consejo Gallego de Formación Profesional y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas), gestionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (procedimiento TR301K).

Podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que para tales efectos se determinan en el artículo 26.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2023-2025. Con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el período 2023-2024.

3. Para el ejercicio de las funciones que les corresponden según estas bases reguladoras, las jefaturas territoriales podrán actuar a través de las unidades administrativas competentes en materia de formación profesional para el empleo, de las oficinas de empleo y de los centros de formación profesional para el empleo adscritos a ellas.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras tendrán como finalidad la financiación de acciones formativas destinadas a la cualificación profesional de las personas trabajadoras que pueden participar en ellas, y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en los sectores productivos y a las aspiraciones de inserción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de una profesión y les permita mejorar su empleabilidad.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Financiación

Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a la subvención de las actividades de formación, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas familias y áreas profesionales, o especialidades formativas.

Artículo 4. Convocatorias

1. Las acciones formativas para las cuales se puede solicitar financiación mediante subvención serán las correspondientes a aquellas especialidades que en cada convocatoria se determinen, así como los módulos transversales que se impartan asociados a estas.

2. Cada convocatoria especificará las familias, áreas profesionales o especialidades formativas que, en su caso, tendrán la consideración de prioritarias.

Una especialidad formativa podrá estar priorizada, según se determine, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o a nivel provincial, comarcal o municipal, pudiendo, en una misma convocatoria, priorizarse especialidades que incluyan distintos ámbitos territoriales.

3. Las convocatorias podrán fijar, por entidad y/o por número de censo, la cuantía máxima del crédito presupuestario global y/o provincial que se puede obtener como subvención, así como los posibles límites a aplicar sobre este tope.

Asimismo, podrán exigir una puntuación mínima, consecuencia de la valoración técnica de la solicitud, para que una entidad pueda ser beneficiaria de la subvención.

4. Para cada número de censo se podrá solicitar, como máximo, el número de ediciones por especialidad que, en su caso, se determinen en la correspondiente convocatoria, en la que también podrán establecerse excepciones a dicho límite. Asimismo, podrán fijar límites relativos al número de ediciones de especialidades formativas y/o familias profesionales a impartir en cada comarca.

5. Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes, así como el intervalo de fechas autorizado para el comienzo y final de las acciones formativas y para la justificación de su realización.

Respecto al plazo de presentación de solicitudes, si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases las entidades que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados o, en su caso, inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.

En su caso, los centros presenciales vinculados a entidades acreditadas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar homologados en la correspondiente especialidad en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas, para impartir la especialidad formativa, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, que la formación se imparta total o parcialmente en la modalidad de teleformación, en el correspondiente Registro estatal.

3. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente acreditadas o inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

Los centros presenciales vinculados a entidades acreditadas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar homologados en la correspondiente especialidad en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.

El acuerdo o convenio de vinculación entre entidades de formación deberá estar formalizado y dado de alta en el Registro de Centros y Entidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa resolución favorable de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

4. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de acreditación o inscripción en plazo para alguna de las especialidades formativas solicitadas dará lugar a la exclusión de dichas acciones formativas de la solicitud.

5. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual, en los términos establecidos en esta orden y en las instrucciones que al respecto publique la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7.6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo II de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir la gestión de la totalidad de los cursos que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

7. Las acciones formativas incluidas en las solicitudes a presentar por las entidades y el número de acciones formativas deberán alinear la oferta formativa que se prevé impartir con la demanda de formación del mercado laboral y del potencial alumnado al que van dirigidas.

8. Será requisito para conceder subvenciones a entidades locales titulares de entidades o centros de formación que hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

CAPÍTULO II

Inicio del procedimiento. Presentación y tramitación de las solicitudes de subvención

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo II, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su solicitud, previa de resolución que así lo declare.

En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.

No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

2. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial en cuya provincia se imparta la correspondiente acción formativa.

En el supuesto de que la formación se imparta en la modalidad mixta o de teleformación, la solicitud deberá dirigirse a la jefatura territorial de la provincia en que esté situado el centro en que se impartirá la parte presencial de la acción formativa.

Cada entidad de formación podrá presentar una única solicitud por provincia, e incluirá en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y con respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas para las cuales solicita subvención en los correspondientes centros de cada provincia.

Para los posibles efectos de desempate, las acciones formativas para las cuales se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que, en su caso, se establezca para cada convocatoria.

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 7. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se anexan son ciertos.

c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

e) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

g) Que los lugares y las modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellos para los que están acreditadas o inscritas a tal fin, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y los requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, fundamentalmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para a tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos y tecnológicos tenidos en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

h) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

i) Que, en la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, en caso de que se solicite impartir más de una especialidad por aula física, esta dispone de los medios exigidos y cumple con los requisitos establecidos para impartir las especialidades solicitadas.

j) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

k) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.10 de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente registradas por la propia entidad formadora para el seguimiento y control de las actividades formativas presenciales o de aquellas otras actividades en las que expresamente se establezca, se corresponden con las de las personas que dicen ser.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Con la finalidad de garantizar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en este artículo, podrán realizarse comprobaciones durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de las jefaturas territoriales, de las cuales podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en este apartado para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

a) Ficha de las acciones formativas que se solicitan, anexo III.

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

c) En su caso, acreditación documental vigente, emitida por entidad certificadora acreditada, de que la entidad dispone, en todos o en parte de los centros de formación en los que solicita impartir acciones formativas, de uno o de varios de los sistemas de gestión de calidad, seguridad, gestión ambiental y/o responsabilidad social, relativos a su actividad de formación profesional para el empleo, de entre los recogidos en el artículo 14.1.f) de esta orden.

La norma o certificado concreto acreditado para cada centro de formación se especificará en la ficha de la acción formativa.

d) En su caso, acreditación documental de que la entidad dispone de un plan de igualdad:

• Para las empresas que hubiesen contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número inferior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación documental de que la empresa solicitante dispone, en su caso, de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.

• Para las empresas que hubiesen contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación de disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y tener implantadas, cuando menos, el 25 % de las medidas previstas en él.

La acreditación del cumplimiento del citado porcentaje se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de tener implantadas un mínimo del 25 % de las medidas previstas en el plan de igualdad. La declaración estará firmada y deberá incluir una memoria explicativa en la que se detallen las medidas del plan de igualdad ya implantadas y las pendientes de implantación, con indicación expresa del porcentaje de medidas previstas implantadas en relación con el total de medidas que incluye el plan.

e) En su caso, cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán aportar en el anexo III el compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

f) En su caso, en aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

g) En su caso, justificación documental de haber cumplido con el compromiso de inserción laboral, en la ejecución de las acciones formativas concedidas en las convocatorias correspondientes del procedimiento TR301K.

El cumplimiento del compromiso de inserción deberá acreditarse de manera fehaciente por cualquier medio válido jurídicamente, por ejemplo a través de una declaración responsable en que se indique el NIF de la o las empresas donde se insertó al alumnado durante los doce (12) meses siguientes al final de la acción formativa correspondiente o, cuando proceda, el alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas.

En el supuesto de que el 100 % del alumnado al que se propuso insertar laboralmente sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente, con esta documentación se adjuntará una declaración responsable firmada de que el 100 % de las personas insertadas son personas con discapacidad.

h) Justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en el caso de tratarse de entidades locales.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se aportará electrónicamente mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

4. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o gradación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de cinco (5) años desde la presentación de la imagen electrónica.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en este artículo.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de la documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 11.6 de la presente orden.

Artículo 11. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y el sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación FORMAN, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.

Únicamente en caso de que no fuera posible, por problemas técnicos acreditados que hubiesen imposibilitado la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, la persona interesada podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, a través del procedimiento PR004A.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO III

Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 13. Procedimiento

1. Los órganos instructores del procedimiento serán los servicios de Formación para el Empleo y Orientación de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, correspondientes a la provincia de la dirección del centro de formación donde se va a impartir la formación presencial.

Recibidas las solicitudes, se procederá a su estudio y revisión.

2. La relación de los expedientes que cumplen los requisitos para la baremación reflejará la inclusión de los expedientes completos en la aplicación informática SIFO y será remitida por cada órgano instructor, junto con el informe técnico emitido por la jefatura territorial, a la Comisión Central de Valoración, para que pueda proceder a su estudio conjunto e informe en una única fase.

3. La Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales las personas responsables de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, la persona titular del Servicio de Planificación de la Formación para el Empleo.

Cada componente podrá incorporar a personas asesoras y técnicas expertas en la materia, que no tendrán la condición de miembros de la Comisión.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Central de Valoración tenga que reunirse para examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que a tales efectos designe la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

4. A la vista de los informes técnicos emitidos por las jefaturas territoriales y de los criterios de evaluación técnica establecidos en el artículo 14 de esta orden, la Comisión Central de Valoración dará conformidad, en su caso, a los informes técnicos emitidos por las jefaturas territoriales.

Del resultado de la reunión se emitirá un acta, que incluirá los anexos con las puntuaciones obtenidas en cada provincia por las acciones formativas que cumplieran con los requisitos para ser evaluadas.

5. Una misma entidad beneficiaria no podrá ser adjudicataria de acciones formativas que, en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, superen el número máximo de horas diarias de impartición establecidas para una acción formativa, o que solapen en períodos de tiempo coincidentes el uso de una misma aula física para la realización de acciones formativas distintas.

6. En las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, o cuando la formación se desarrolle mediante aula virtual, el número de horas por acción formativa no podrá superar las 5 horas por día, ni las 25 horas semanales.

En la modalidad de teleformación, el límite máximo de horas de formación a programar por mes será de 120. Este número de horas se reducirá proporcionalmente en caso de que la formación no se imparta a mes completo, considerándose, a efectos de realizar este ajuste, meses de 30 días.

En las prácticas no laborales el límite será de 8 horas por día y de 40 horas semanales.

Previa notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, la jefatura territorial competente, de manera excepcional y mediante resolución motivada, especialmente en aquellos casos derivados de necesidades de recalendarización o reprogramación horaria de la acción formativa como consecuencia de la ausencia de alumnado, así como a causa de retrasos en la notificación de la resolución de concesión de la subvención, podrá ampliar el referido límite de horas diarias y semanales hasta un máximo de 7 horas por día y 35 horas semanales. Esta resolución deberá comunicarse a la entidad beneficiaria.

7. Los servicios de Formación para el Empleo y Orientación de las jefaturas territoriales, a la vista del contenido del acta y de los anexos emitidos por la Comisión Central de Valoración, elaborarán la propuesta de las acciones formativas que serán objeto de concesión de la subvención.

La propuesta se generará en función de la puntuación obtenida, de los límites establecidos y del proceso de selección por comarcas que se detalla en el anexo I, proceso que deberá tener en consideración el porcentaje de personas desempleadas por comarca sobre el total de personas desempleadas en la correspondiente provincia respecto a la última encuesta de la cual se tengan datos.

En cualquier caso, el procedimiento de selección garantizará que en cada una de las comarcas de la provincia en que existan solicitudes que superen el mínimo de puntuación establecida se seleccione, cuando menos, una acción formativa dirigida a la impartición de competencias clave, y otra correspondiente a la realización de una especialidad formativa conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.

8. En los supuestos en que en el referido procedimiento de selección de las acciones formativas se agote el crédito de alguna anualidad presupuestaria de la correspondiente convocatoria, se entenderá que se podrán seleccionar las acciones formativas para ser impartidas en otro ejercicio presupuestario diferente del solicitado, salvo que en su solicitud la entidad manifieste expresamente que no se acepta cambio de anualidad, caso en que se entenderá que desisten de su solicitud de ayuda para la acción formativa afectada, por lo que quedará excluida de la selección con independencia de la puntuación obtenida.

9. A la vista de las propuestas emitidas por los respectivos servicios de Formación para el Empleo y Orientación, el órgano competente dictará las resoluciones correspondientes a su ámbito territorial.

10. De producirse disponibilidades de crédito como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de las acciones formativas, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o como consecuencia de posibles aminoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de acciones formativas continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.

La subvención se concederá a la siguiente solicitud según el orden de prelación establecido en el apartado 7, siempre que se hubiese liberado crédito bastante para atenderla y que, en el momento en que se produzca, sea posible su ejecución de acuerdo con las condiciones de la convocatoria y las normas de ejecución presupuestaria.

En ningún caso podrá concederse la subvención a una solicitud que ocupe un lugar posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

En los supuestos en que las disponibilidades de crédito se produzcan como consecuencia de renuncias a las subvenciones concedidas, se aplicará el referido procedimiento, en primer lugar, solo en el ámbito de la comarca en que estaba programada la acción formativa objeto de renuncia y, para el caso de que sigan existiendo disponibilidades de crédito, se seguirá el procedimiento general.

11. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 9 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el supuesto recogido en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14. Criterios de evaluación técnica

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la adecuación de la acción formativa a las familias, áreas profesionales o especialidades formativas consideradas prioritarias para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia: 25 puntos.

b) Por la adecuación de la acción formativa a las familias, áreas profesionales o especialidades formativas consideradas prioritarias para el territorio de la comarca en la que se impartan: 25 puntos.

Las puntuaciones correspondientes a los apartados 14.1.a) y 14.1.b) no podrán ser acumulativas.

c) Grado de ejecución de las acciones formativas concedidas a la entidad de formación en convocatorias anteriores: hasta 15 puntos.

La puntuación se asignará de acuerdo con los siguientes criterios y con respecto a las dos últimas convocatorias del procedimiento TR301K para las que hubiese finalizado el plazo de ejecución de las acciones formativas:

I. Por el porcentaje del número total de personas alumnas formadas o aprobadas en relación con el número total de alumnado subvencionado en la resolución de concesión de la subvención, calculado, para cada entidad, sobre el total de las acciones formativas concedidas en la correspondiente provincia.

A estos efectos, la consideración de alumnado formado y alumnado aprobado será la definida en el artículo 36.3.II.a) de esta orden.

Con base en el porcentaje obtenido se asignarán las siguientes puntuaciones:

• Inferior al 50 %: 0 puntos.

• Entre el 50 y el 59,99 %: 2 puntos.

• Entre el 60 y el 69,99 %: 4 puntos.

• Entre el 70 y el 79,99 %: 6 puntos.

• Entre el 80 y el 89,99 %: 8 puntos.

• Igual o superior al 90 %: 10 puntos.

II. Por el porcentaje de abandonos no justificados producidos con respecto al total de participantes de las acciones formativas ejecutadas por la entidad.

La consideración de alumnado participante será la definida en el artículo 36.3.II.a) de esta orden.

A efectos de aplicación de este apartado, se entenderá como abandono justificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de esta orden, aquel que tenga lugar por colocación de personas trabajadoras desempleadas o aquel que sea consecuencia de una baja por enfermedad o accidente acreditado y siempre que, para cualquiera de los supuestos citados, la persona alumna hubiese realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa.

Porcentaje de abandono:

• Igual o superior al 50 %: 0 puntos.

• Igual o superior al 30 % e inferior al 50 %: 2,5 puntos.

• Inferior al 30 %: 5 puntos.

d) Por el compromiso de inserción laboral del alumnado aprobado: hasta 5 puntos.

En cada acción formativa solicitada para la correspondiente convocatoria se valorará el porcentaje que representa el alumnado que se propone insertar en el mercado laboral, durante los seis (6) meses siguientes al final de la acción formativa correspondiente, bien como persona trabajadora por cuenta ajena, bien como persona trabajadora autónoma u otras modalidades de autoempleo con respecto al total del alumnado aprobado, siempre que la contratación laboral se efectúe a jornada completa por un mínimo de seis (6) meses, o por el tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa o que se trate de un alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas.

Este apartado no será objeto de aplicación cuando se trate de competencias clave.

La puntuación que se asignará será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

(5 puntos * % de alumnado que se propone insertar sobre el total de alumnado aprobado durante la acción formativa) / 100.

La consideración de alumnado aprobado será la definida en el artículo 36.3.II de esta orden.

La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la familia profesional a que pertenezca la especialidad formativa impartida. No se considerarán inserción las bajas por colocación que tuvieran lugar a lo largo del curso, salvo que la persona alumna hubiera finalizado toda la formación teórica.

La acreditación de la realización del compromiso de inserción se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.g) de esta orden.

El cumplimiento del compromiso de inserción a que se refiere este epígrafe se verificará a través de datos obtenidos de las aplicaciones electrónicas del Servicio Público de Empleo de Galicia y de la aplicación informática SIFO.

e) Por la ruralidad de la acción formativa: 5 puntos.

Esta puntuación se aplicará a aquellas acciones formativas en las que los centros de formación en los que se impartirá la parte presencial del programa estén situados en zonas poco pobladas (ZPP), definidas como grupos de áreas locales (AL) que no pertenecen a zonas densamente pobladas (ZDP) o zonas intermedias (ZIP).

El grado de ruralidad de las zonas de Galicia será el definido por el Instituto Gallego de Estadística en atención a la densidad de población según la clasificación en ZPP, ZIP o ZDP del grado de urbanización, atendiendo al GU 2016. Esta información puede ser consultada en la siguiente página web del Instituto Gallego de Estadística:

https://www.ige.gal/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=es

f) Por la capacidad acreditada del centro de formación para impartir la acción formativa: hasta 5 puntos.

Esta puntuación se desglosará en los siguientes apartados:

I. Por la implantación en el centro de formación, en la fecha límite de presentación de la solicitud, de un sistema o modelo de calidad, vigente y certificado por entidades certificadoras acreditadas, cuyo alcance incluya expresamente la gestión de la actividad de formación profesional para el empleo, norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM: 3 puntos.

II. Por la implantación en el centro de formación, en la fecha límite de presentación de la solicitud, de alguna de las siguientes certificaciones vigentes y certificadas por entidades certificadoras acreditadas: 1 punto por cada una de ellas y hasta un máximo de 2 puntos.

• Norma ISO 14001, en sistemas de gestión ambiental.

• Norma ISO 27001, en seguridad de la información.

• Norma ISO 45001, seguridad y salud en el trabajo.

• Norma SA 8000, en responsabilidad social.

• UNE 66181, gestión de la calidad en teleformación.

La puntuación correspondiente a la acreditación de la norma UNE 66181 únicamente será de aplicación en aquellas acciones formativas que se desarrollen en las modalidades mixta o de teleformación.

g) Por el compromiso de participación en la acción formativa de colectivos considerados prioritarios: hasta 5 puntos.

A estos efectos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios los siguientes:

• Mujeres.

• Víctimas de violencia de género. A estos efectos, se entenderán por víctimas de violencia de género aquellas que tengan tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Se incluyen dentro del concepto de violencia de género, en aplicación de la Ley 14/2021, de 20 de julio, y de la Ley 15/2021, de 3 de diciembre, modificadoras ambas de la Ley 11/2007, la violencia vicaria y la violencia digital.

La acreditación de la situación de violencia de género, además de las formas previstas en el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, podrá acreditarse por las previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio.

• Personas desempleadas de larga duración.

• Personas menores de 30 años. A estos efectos, se calculará la edad desde el día de inicio de la acción formativa.

• Personas emigrantes retornadas. A estos efectos, tendrán la condición de personas emigrantes retornadas las personas demandantes de empleo con nacionalidad española e inscritas en el Servicio Público de Empleo que hayan acreditado ante dicho servicio la estancia en el extranjero para residir o trabajar por un período mínimo de tres (3) años. Esta condición se mantendrá durante los (5) años siguientes a la fecha del retorno a España.

La puntuación por este apartado se asignará según el siguiente criterio y en relación con el total de personas participantes certificadas en la justificación de la acción formativa:

• Compromiso de participación menor del 50 %: 0 puntos.

• Compromiso de participación mayor o igual al 50 % e inferior al 60 %: 1 punto.

• Compromiso de participación mayor o igual al 60 % e inferior al 70 %: 2 puntos.

• Compromiso de participación mayor o igual al 70 % e inferior al 75 %: 3 puntos.

• Compromiso de participación mayor o igual al 75 % e inferior al 80 %: 4 puntos.

• Compromiso de participación igual o superior al 80 %: 5 puntos.

Si una persona participante reúne varias características que la encuadran en diversos colectivos considerados prioritarios, únicamente se considerará que pertenece a uno de ellos.

h) Por el compromiso adquirido de que el 100 % de las personas participantes en la acción formativa son personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente: 8 puntos.

i) Por disponer la entidad solicitante de un plan de igualdad: 3 puntos.

Para la obtención de esta puntuación deberá acreditarse el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

• Para las empresas que hubiesen contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia, en un número inferior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la orden, disponer de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.

• Para las empresas que hubiesen contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia, en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la orden, disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y tener implantadas, cuando menos, el 25 % de las medidas previstas en él.

j) Por el compromiso de uso del idioma gallego en la impartición de la acción formativa: hasta 3 puntos desglosados en los siguientes subapartados:

I. Atendiendo a la modalidad de impartición:

• En caso de que la acción formativa se desarrolle en la modalidad presencial: por el empleo de la lengua gallega por el personal docente durante el 100 % de las horas lectivas de formación: 1,5 puntos.

• En caso de que la acción formativa se desarrolle en la modalidad mixta o de teleformación: por el empleo en la modalidad presencial de la lengua gallega por el personal docente durante el 100 % de las horas lectivas de formación y por la disponibilidad de la interfaz de la plataforma de teleformación y la realización de las tutorías en idioma gallego: 1,5 puntos.

II. Independientemente de la modalidad de impartición, por el suministro al alumnado de la totalidad de los contenidos didácticos, sea en soporte de papel o electrónico, en lengua gallega: 1,5 puntos.

A estos efectos, no se entenderán como material de contenidos didácticos los folletos informativos o manuales de instrucciones redactados por los fabricantes o suministradores de equipamiento de los cuales no exista versión en gallego.

A estos efectos, tanto la impartición como la aportación del material de contenido didáctico correspondiente a las competencias de comunicación en lengua castellana, códigos de especialidad FCOV22 y FCOV02, deberán realizarse y entregarse en castellano y serán puntuadas con 3 puntos.

Asimismo, cuando se impartan conjuntamente las competencias de comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática, códigos de especialidad FCOV32 y FCOV33, en el temario correspondiente a la competencia en lengua castellana, tanto la impartición como la entrega del material de contenido didáctico deberán realizarse en castellano. Para obtener la puntuación correspondiente a este apartado, la entidad deberá asumir el compromiso de que, en el resto de los contenidos incluidos en el curso, tanto la impartición como la entrega del material de contenido didáctico serán en idioma gallego.

k) Por el compromiso de la entidad de colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tiene derecho el alumnado desempleado que participe en las acciones formativas (procedimiento TR301V): 4 puntos.

Este compromiso se concreta en los siguientes apartados:

• Informar adecuadamente al alumnado, en tiempo y forma, de los derechos que ostentan en cuanto a la percepción de becas y ayudas por asistir a la actividad formativa, así como de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.

• Formular la solicitud de subvención en concepto de beca y ayuda en representación de la persona interesada, y remitir la documentación complementaria necesaria por medios electrónicos.

• Elegir la opción de notificación por vía electrónica, así como colaborar con la Administración en la contestación a los requerimientos de corrección de las solicitudes y, en su caso, actualizar diligentemente, antes de los límites establecidos, la información para la tramitación y gestión de las becas y ayudas en la aplicación informática SIFO.

Esta colaboración no sustituye las obligaciones que en esta materia, según la normativa estatal y la correspondiente convocatoria de becas y ayudas de aplicación, tienen los centros y entidades de formación.

l) Por tratarse de un ayuntamiento que tenga la condición de «Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business» Galicia, según lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia: 20 puntos.

El listado de ayuntamientos que poseen esta condición puede consultarse en el siguiente enlace: https://galiciaempresa.xunta.gal/documents/51414/51728/Listado_es.pdf?version=3.0

2. Serán objeto de puntuación negativa los siguientes incumplimientos en la ejecución de las acciones formativas concedidas en convocatorias anteriores:

a) Se puntuarán negativamente todas las acciones formativas solicitadas por aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de inserción, en los términos de alguna de las tres (3) convocatorias previas y con cómputo de una sola vez de cada incumplimiento de una convocatoria concreta, con hasta -7 puntos.

En el supuesto de que la entidad asumiera el compromiso de que el 100 % del alumnado a insertar sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente, la puntuación negativa que se aplicará será de ata -8 puntos.

Para determinar la puntuación negativa que, en su caso, corresponda, se aplicará el siguiente criterio de cálculo sobre la totalidad de las acciones formativas ejecutadas:

I. Se calcula el porcentaje de inserción neta respecto al alumnado aprobado.

II. Al resultado obtenido se le resta el porcentaje de compromiso de inserción, que dará lugar al porcentaje de penalización que se debe aplicar.

III. El porcentaje de penalización se multiplica por la penalización máxima expresada en puntos, y el valor resultante será la puntuación de penalización.

b) Serán objeto de puntuación negativa todas las acciones formativas solicitadas por entidades que hubiesen incumplido su compromiso de colaboración en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado, en los términos de alguna de las tres (3) convocatorias previas y con cómputo de una sola vez de cada incumplimiento de una convocatoria concreta, con hasta -5 puntos.

No será de aplicación este apartado cuando la entidad comunique que el incumplimiento de la colaboración está motivado por la negativa de las personas alumnas a recibir dicho apoyo en la gestión de su beca o ayuda. A efectos de acreditar esta negativa, deberá quedar constancia escrita firmada por el alumnado afectado en que se manifieste que rechaza la colaboración ofrecida por la entidad, caso en que no procederá ninguna aminoración sobre la puntuación obtenida.

Para determinar la puntuación negativa que, en su caso, corresponda, se aplicará el siguiente criterio de cálculo sobre la totalidad de las acciones formativas ejecutadas y para el alumnado que inicia la acción formativa:

I. Se calcula el porcentaje del alumnado respecto del cual se incumplió el compromiso de colaboración, en relación con el número total de personas alumnas que iniciaron las acciones formativas ejecutadas por la entidad.

II. El porcentaje de incumplimiento del compromiso de contratación obtenida se multiplica por la penalización máxima expresada en puntos, y el valor resultante será la puntuación de penalización.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida por diferentes solicitudes, tendrán preferencia aquellas que tengan mejor puntuación de entre los criterios de evaluación técnica descritos en los apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) de este artículo, y según la ordenación en que se relacionan. De persistir el empate, se aplicará como criterio de selección la fecha y hora de presentación de la solicitud.

4. Las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras podrán incluir valoraciones basadas en medias ponderadas de satisfacción del alumnado en relación con los resultados de convocatorias anteriores.

La puntuación máxima a asignar por este apartado será de hasta 10 puntos.

Artículo 15. Determinación de la subvención

1. El régimen de concesión y justificación de la subvención será a través de módulos económicos, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El anexo IV de cada convocatoria incluirá la cuantía de los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada familia profesional, área profesional o especialidad formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Orden EFP/942/2022.

A efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos, del número de horas del programa formativo y de los módulos económicos específicos solicitados por participante y hora de formación recogidos, para cada familia, área profesional y/o especialidad, según establezca la correspondiente convocatoria, y en función de la modalidad de impartición, en el anexo IV.

En la formación a impartir en la modalidad mixta se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

La valoración económica de los módulos transversales será la misma que la de los módulos económicos establecidos en el anexo IV para los contenidos específicos de la acción formativa, y de acuerdo con la modalidad de impartición en la que se realicen.

3. Realizada la acción formativa, la liquidación de la subvención se realizará en los términos contemplados en el capítulo VI de esta orden. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas corresponderá, previo informe de la Comisión Central de Valoración y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención competente, a las personas titulares de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres (3) meses. Dicho plazo se computará desde la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones indicado en la correspondiente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional.

4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, independientemente de que esta sea consecuencia del reparto del crédito presupuestario inicial, de la disposición de crédito liberado o de una ampliación de crédito, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención, que deberá ser por su totalidad, implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas concedidas, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias decidan renunciar, parcial o totalmente, de manera sobrevenida con posterioridad a su aceptación a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas las siguientes:

• Imposibilidad acreditada de encontrar alumnado suficiente para comenzar la acción formativa. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa debidamente documentada, de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la cobertura de las plazas.

• Imposibilidad acreditada de contratar personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la acción formativa. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa, debidamente documentada, de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la contratación del personal docente.

• Por circunstancias de gravedad y excepcionalidad acreditada.

La entidad estará obligada a comunicar su renuncia motivada en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante, y deberá presentarse a través de la aplicación informática de notificación genérica FORMAN, https://emprego.xunta.es/forman, accediendo al menú «Documentación -> Remitir documentación», para, tras indicar el expediente y la acción formativa correspondiente, seleccionar en el campo «Tipo de anexo» el epígrafe «Solicitud de renuncia a curso».

La jefatura territorial competente deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no producirse una renuncia expresa, si la acción formativa no da comienzo en la fecha de inicio prevista, bien inicialmente o bien en las sucesivas solicitudes de cambio aceptadas por la Administración, transcurridos cinco (5) días hábiles desde que debería haberse iniciado, se entenderá hecha una renuncia tácita, por lo que el órgano gestor podrá iniciar la tramitación de dicha renuncia.

Las renuncias presentadas por las entidades con posterioridad a la aceptación de la subvención no eximirán de posibles aminoraciones en la puntuación de la evaluación técnica a asignar a las solicitantes por el grado de ejecución del programa formativo, si así se establece en sucesivas convocatorias.

5. Tanto en los supuestos de rechazo expreso como en el de renuncias sobrevenidas, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional primera, con la finalidad de seleccionar otras acciones formativas según la puntuación obtenida. Las acciones formativas de la entidad renunciante, con independencia de la causa de la renuncia, serán excluidas en su totalidad del nuevo proceso de selección.

En su caso, este criterio será igualmente de aplicación para el supuesto de dictarse nuevas resoluciones como consecuencia de ampliaciones de crédito.

6. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida y la puntuación técnica obtenida para cada acción formativa, así como la prohibición de subcontratación, e incorporará el correspondiente programa de formación y las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

7. En aplicación de la Orden TES/26/2022, de 20 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar su modificación o modificaciones. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualquier otra de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y deberá formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes del final del citado plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no dañan derechos de terceras personas y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por la persona beneficiaria.

El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de dos (2) meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 17. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la Consellería en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

CAPÍTULO IV

Obligaciones, derechos y deberes

Artículo 19. Información y documentación requerida a las entidades para la gestión de la ejecución de las acciones formativas

1. Los datos correspondientes a la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación pone a disposición de las entidades y centros de formación.

2. Como mínimo cinco (5) días hábiles antes del inicio de cada acción formativa, deberá incorporarse al sistema informático SIFO la siguiente información:

a) La relación nominal del alumnado seleccionado, con indicación de su DNI.

En una acción formativa no se podrán compaginar los perfiles de persona alumna y personal docente, ni el de persona alumna con el de personal de apoyo de la entidad.

b) Los instrumentos de evaluación válidos y fiables a aplicar, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.

c) La relación de personal docente, con especificación de sus DNI, que va a impartir la acción formativa, con la relación de los módulos y/o contenidos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

d) La identificación, con especificación del DNI, del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.

e) La identificación del personal, con especificación de sus DNI, que asuma las tareas de administración, dirección y apoyo estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución del grupo formativo.

f) Las fechas de inicio y final de la acción formativa, así como, en su caso, el horario de impartición.

g) La planificación temporal del grupo que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, incluidos los transversales, indicando, asimismo, la previsión de visitas didácticas a realizar a lo largo del curso.

h) En el caso de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad:

• Ratificación del compromiso de suscribir un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad.

• Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Planificación de la evaluación, de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

i) El seguro de accidentes de las personas participantes.

j) Indicación expresa y coincidente con lo manifestado en la solicitud y ficha de la acción formativa (anexos II y III), sobre qué contenidos y/o módulos se van a impartir en la modalidad presencial, de teleformación o, en su caso, a través de aula virtual, con información de su duración, fechas de realización y calendario de sesiones presenciales.

k) Las claves de acceso a la correspondiente plataforma informática de teleformación, en su caso, a efectos de seguimiento y control del desarrollo del curso.

Las claves de acceso a la plataforma de teleformación deberán permitir la conexión con perfil de persona administradora, tutora-formadora y/o persona alumna.

3. El día de inicio de cada acción formativa se introducirá en el sistema informático SIFO la certificación justificativa del comienzo de la acción formativa y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.

En la modalidad de teleformación, sin perjuicio de lo establecido en cada convocatoria en relación con la acreditación de la existencia de un número mínimo de personas alumnas, relación de alumnado que se conecta a la plataforma el día de comienzo de la acción formativa.

4. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa, deberá requerir a las personas participantes la siguiente documentación a registrar en la aplicación SIFO:

a) Ficha individual que, a efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a solicitud de la persona interesada, deberá incluir su dirección de correo electrónico.

Para aquellas acciones formativas que impartan parte de sus contenidos mediante aula virtual, el usuario de acceso del alumnado al campus se realizará utilizando la cuenta de correo electrónico incluida en la ficha individual que se dio de alta en el sistema informático SIFO.

Si posteriormente la persona alumna modifica dicha cuenta de correo, la entidad deberá comunicar dicho cambio, en el plazo de tres días desde que este tenga lugar, al equipo de soporte del campus virtual (soporte-campusvirtual.emprego@xunta.gal) para facilitarle dichos datos de conexión. Si la cuenta de correo que emplea la persona alumna no estuviera actualizada, será preciso que la entidad haga el cambio correspondiente en el sistema informático SIFO y, además, verifique que dicho cambio conste en la matriculación de campus virtual.

b) Asociados a cada participante deberán incorporarse al expediente electrónico de SIFO:

• Copia del DNI de la persona alumna.

• Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación o de haber iniciado y tener pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos extranjeros que se corresponda con los requisitos exigidos para poder asistir a dicha actividad de formación, en su caso.

• Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

• Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo formativo o de un módulo transversal, en su caso.

• Documento informativo sobre derechos y deberes a entregar por la entidad al alumnado, debidamente firmado por las personas participantes.

• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5, documento informativo, firmado por el alumnado, de que las personas participantes fueron informadas de los requisitos necesarios para poder participar en la acción formativa y, en aquellos casos en los que la realización de la formación vaya a tener lugar mediante la modalidad de teleformación o mixta, o a través de aula virtual, de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento al curso.

• Autorización firmada por las personas participantes para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa en el marco de la normativa de protección de datos. La autorización deberá contener la declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos.

• En las acciones formativas en las que la entidad de formación asuma el compromiso de que el 100 % del alumnado sean personas con discapacidad reconocida por organismo competente, escrito firmado por la persona alumna autorizando el acceso a las bases de datos de la Administración pública para verificar el cumplimiento de este requisito.

• Cualquier otra documentación que, mediante instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, se determine como necesaria para permitir el acceso a la formación de otros colectivos cuya admisión no esté expresamente regulada en esta orden.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, deberán comunicarse, en un plazo de tres (3) días hábiles desde que sean efectivas, las bajas de personas alumnas y las fechas en las que estas se produzcan.

5. Mensualmente se aportará la siguiente información:

a) En las actividades de carácter presencial, y de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO, firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. Dichos partes deberán identificar a las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.

b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso.

6. En el plazo de un mes desde la finalización de cada acción formativa, se deberá:

a) Completar, en la aplicación SIFO, cualquier información relativa a la finalización de la acción formativa.

b) En el caso de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o en la modalidad mixta, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de esta orden, informe de los controles de teleformación realizados, con indicación de los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje:

• Código que permita identificar la prueba y los resultados obtenidos por las personas participantes en la plataforma de teleformación empleada para la ejecución de la acción formativa.

• Información de si la persona participante realizó o no la prueba. En caso afirmativo, se consignarán la fecha y la hora en que se desarrolló el control de aprendizaje, el tiempo empleado para su desarrollo y el resultado obtenido, con indicación de la calificación como superado o no superado.

7. La no comunicación de la información o aportación de la documentación requerida en los plazos establecidos implicará la aplicación, en su caso, de las aminoraciones recogidas en el artículo 38 de esta orden.

Artículo 20. Requisitos a cumplir en relación con el personal formador y tutor

1. Cada módulo formativo de las especialidades conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad a realizar en la modalidad presencial podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán cumplir con los requisitos que para cada módulo formativo se establezcan en el Real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

2. Toda persona que fuera validada como formadora por una unidad administrativa de una Administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad formativa se entenderá que cumple con los requisitos para impartirla, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.

3. Las personas responsables de la tutorización-formación que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos requeridos para cada especialidad y contar con formación o experiencia verificable en esta modalidad.

Para acreditar la formación y/o la experiencia requerida en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, se exigirá, cuando menos, una formación de 30 horas o una experiencia de 60 horas en la impartición de acciones formativas en esta modalidad.

4. La acreditación de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo, la experiencia docente y/o la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

5. Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica, establecido en el artículo 30 de esta orden, deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicables para las personas docentes que impartan especialidades formativas.

Asimismo, podrá impartir este módulo el personal inscrito en el Registro de Personal Docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (códigos de procedimiento SI500A y SI500B). La resolución de inscripción en el Registro será condición suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades podrán ejecutar las acciones formativas subvencionadas en el período comprendido entre la fecha de aceptación de la resolución de concesión de la subvención y la fecha límite que se determine para cada convocatoria.

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las determinadas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 10 de la Orden EFP/942/2022 de 23 de septiembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes condiciones:

1. Realizar la ejecución de las acciones formativas de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales establecidos en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la evaluación técnica y la subvención concedida.

La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas concedidas.

No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

2. En su caso, comunicar a la jefatura territorial correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas, para esta misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público.

3. No podrán subcontratar con terceras personas la ejecución de la actividad formativa adjudicada.

A estos efectos, la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

4. Exponer en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web, el programa completo de la acción formativa, los derechos y deberes del alumnado, así como la relación del personal docente, las fechas y la modalidad de impartición y, en su caso, el horario de la acción formativa.

En el anuncio deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, incluyéndose en él el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que la financian.

Esta información deberá estar redactada en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se publique en otros idiomas.

5. Informar al alumnado del alcance y de los objetivos de la formación y si esta conduce o no a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Asimismo, deberá informarse a las personas participantes de los requisitos necesarios para poder participar en la actividad formativa y, en aquellos casos en los que la realización de la formación tenga lugar mediante la modalidad de teleformación o mixta, o a través de aula virtual, de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad.

En la modalidad de teleformación, al inicio de la acción formativa deberá realizarse una sesión inicial, que podrá ser presencial o a través de la plataforma virtual, al objeto de informar al alumnado sobre el funcionamiento del curso, metodología, tutorías, calendario y sistema de evaluación. Asimismo, se informará sobre los requisitos de exención de los módulos transversales o del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

De la comunicación de dicha información a las personas asistentes de dicha información deberá quedar constancia mediante escrito firmado por el alumnado que se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO.

6. Respetar el carácter gratuito de la formación para el alumnado.

7. Informar a las personas participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar.

Colaborar, en los términos establecidos en el artículo 14.1.k) de esta orden, y en el caso de haber asumido el compromiso de colaboración en esta materia, en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas.

A efectos del pago de las becas y ayudas a las personas alumnas desempleadas que asistan a acciones formativas en la modalidad de teleformación, los resultados de los controles de teleformación, independientemente de que estos deban realizarlos personas trabajadoras desempleadas u ocupadas, deberán estar dados de alta en la aplicación informática SIFO en el plazo de tres (3) días hábiles desde la fecha límite que se determine para que el alumnado realice la correspondiente prueba.

El plazo máximo para realizar los controles de aprendizaje por parte del alumnado será de cinco (5) días desde su activación en la plataforma de teleformación.

8. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria.

No exime de esta obligación el hecho de que el centro o entidad impartidora no hubiese percibido los anticipos previstos en esta orden.

9. Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, y facilitar toda la documentación que se les requiera a tales efectos.

10. Las entidades deberán disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

En función de la modalidad en que tenga lugar la realización de la acción formativa, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, el control de asistencia se realizará mediante control biométrico y controles de asistencia que deberán firmar diariamente al inicio y al final de la actividad (de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde), y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida: al inicio y al final de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde.

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A efectos de poder efectuar dicho control de asistencia, el alumnado participante, tanto el ocupado como el desempleado, y el personal docente podrán registrar su huella digital en la propia entidad formadora, bien con carácter previo o bien el mismo día de inicio de la acción formativa o de incorporación del alumnado a la actividad. En este caso, tanto el alumnado como el personal docente deberán ser informados de la necesidad de captar su huella para poder realizar el seguimiento y control de asistencia a la actividad formativa, así como la finalidad y destino de la impresión digital recogida, y otros aspectos básicos relativos a la protección de datos personales, debiendo firmar el modelo informativo y de autorización de captura de la impresión digital que está disponible para su descarga en el sistema informático SIFO.

La correspondencia entre las impresiones digitales y la persona a que identifican se acreditará mediante declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta declaración responsable se deberá presentar a través de la aplicación SIFO. La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran tendrá los efectos recogidos en el artículo 7.2 de la presente orden.

b) En los cursos a impartir en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, las entidades deberán disponer de la tecnología necesaria para verificar y acreditar la participación o asistencia del alumnado y del personal docente, según el caso, mediante el uso de control biométrico, DNI electrónico, firma digital o cualquier otro método que garantice la identificación correcta e inequívoca de las personas participantes.

En la modalidad de teleformación será admisible una declaración responsable, a presentar a través de la aplicación SIFO, en la que se determine la correspondencia entre el código de usuario y la persona alumna, y que permita el adecuado seguimiento y control de la participación del alumnado y personas tutoras-formadoras en la acción formativa, el número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la superación de los correspondientes controles.

En las sesiones de tutoría incluidas en la modalidad de teleformación, la persona tutora asume el compromiso de disponibilidad y presencia durante todo el tiempo de duración de la misma. A estos efectos, el tiempo de asistencia deberá ser mecanizado por la entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles desde la fecha de realización de la tutoría a la que se refieran.

c) En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá impartirse obligatoriamente a través del campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las entidades de formación.

Los datos de asistencia del alumnado y personal docente en la formación presencial desarrollada mediante aula virtual deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida al derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada y para las personas participantes para las que no se registraron los datos.

La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá, en cualquier momento dentro del período de vigencia de esta orden de bases reguladoras y mediante la oportuna instrucción que será comunicada a las entidades beneficiarias, sustituir la obligación de mecanización establecida en el párrafo anterior por una carga automática en COBIPE del tiempo de conexión que para cada sesión, persona alumna y acción formativa consten en el campus virtual.

d) En lo relativo a la realización del módulo de prácticas no laborales en empresas, el control de asistencia no requerirá el control biométrico y estará limitado a controles de asistencia que deberán firmar diariamente al iniciar y al finalizar la actividad (de ser la acción formativa en horario de mañana o tarde), y cuatro veces al día de ser la acción formativa en jornada partida (al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde).

Los datos de asistencia del alumnado deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada de las personas participantes para las que no se registraron los datos.

11. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado, para el caso de las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial, así como para la parte presencial de la modalidad de teleformación y/o mixta, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases teóricas, prácticas, visitas didácticas, tutorías y pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

a) En el caso de muerte: 60.000 €.

b) En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

c) Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

12. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse para los bienes y las personas cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

13. Poner a disposición del alumnado los materiales didácticos que se precisen para la adecuada realización de la formación, así como los equipos necesarios tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO, firmada por cada una de las alumnas y alumnos.

En aquellas acciones formativas para las que se hubiese asumido este compromiso, los contenidos didácticos, sean en soporte de papel o electrónico, deberán estar redactados en el idioma gallego.

14. Comunicar a la jefatura territorial competente cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos (2) días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.

15. Solicitar a la jefatura territorial competente, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de las acciones formativas.

16. Comunicar a la jefatura territorial competente, con cinco (5) días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico.

Estas actividades solo podrán denegarse mediante resolución motivada cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

17. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

18. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo, de manera que exista pista de auditoría adecuada.

19. Para el caso del personal interno vinculado a la impartición de la docencia, la entidad deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente, para acreditar las horas diarias dedicadas por cada persona a estas labores de preparación y tutoría, y las tareas realizadas con indicación de su coste.

20. Disponer de hojas de reclamaciones a disposición del alumnado, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

21. Realizar, por lo menos, dos cuestionarios sobre la valoración de la acción formativa por parte del alumnado, a realizar durante el primer cuarto de la actividad de formación y al final de esta.

Asimismo, y para esta finalidad, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad realizará al final de la acción formativa una encuesta electrónica de evaluación de calidad y captura de los resultados de la misma a cubrir por las personas participantes.

22. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.k) de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, realizar, cuando menos, una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de las personas destinatarias de la formación.

De la sesión, que podrá ser individual o grupal, quedará constancia escrita firmada por la entidad y por el alumnado asistente, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO. En el documento deberán indicarse la fecha y el horario en que esta tuvo lugar, la modalidad en la que se desarrolló, la relación de participantes, su duración y los contenidos tratados.

23. Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición de la acción formativa, a la satisfacción de las personas participantes, a sus contenidos, a sus resultados, a la calidad del profesorado y a las modalidades de impartición.

24. Verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad formativa a impartir sigue de alta y vigente en el Catálogo de especialidades formativas y que el programa a impartir no difiere del programa autorizado.

No serán subvencionadas las acciones formativas que en el momento de su inicio no estuvieran vigentes y dadas de alta en el citado catálogo.

25. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a cumplir por el alumnado.

En el proceso de liquidación de la subvención, no serán objeto de cómputo en la determinación del importe a liquidar aquellos alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la acción formativa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán participar en una acción formativa, y generarán derechos liquidatorios para la entidad, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden, las personas candidatas que hayan iniciado y tengan pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros y siempre y cuando estos se correspondan con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación. Estas personas, en el supuesto de ser desempleadas y cumplir los requisitos establecidos en la orden reguladora (procedimiento TR301V), tendrán derecho a la percepción de becas y ayudas.

Asimismo, mediante una instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, y a efectos de dar cumplimiento a disposiciones legales que regulen el acceso a esta formación, podrá admitirse a otros colectivos que no cumplan los requisitos de acceso y que, en su caso, podrán tener derecho a la percepción de becas y ayudas.

En ningún caso, con las excepciones citadas, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad adquirirá ninguna responsabilidad respecto de aquellas personas que pudieran participar en la formación sin reunir los requisitos de acceso exigidos para ser persona destinataria de la formación o los establecidos por las especialidades formativas a impartir. Tampoco será responsable en el supuesto de que la formación se impartiera sin cumplir los requisitos exigibles de conformidad con la normativa aplicable.

En este sentido, no se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que participen en la formación sin reunir los referidos requisitos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas.

Para el caso concreto del alumnado admitido inmerso en un proceso de homologación de estudios extranjeros, el reconocimiento oficial de la formación estará condicionado a que se produzca la convalidación u homologación de dichos estudios. En caso de que finalmente esta no tenga lugar, el curso de formación para el empleo realizado se tendrá, a efectos de la expedición del diploma o certificado oficial, como no efectuado, generando no obstante, para la entidad derechos liquidatorios de acuerdo con los criterios establecidos a estos efectos en esta orden.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito los términos de este apartado, con las especificidades aplicables a la correspondiente especialidad formativa, a todas las personas que participen en el proceso de selección del alumnado, de lo que deberá quedar constancia escrita firmada por el alumnado, que se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO.

Artículo 22. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado participante en las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.

2. Las personas que ya hayan cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de aquellos que integran la especialidad que estén realizando no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

3. El alumnado desempleado que cumpla los requisitos establecidos por la correspondiente normativa reguladora tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que establezca la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo (procedimiento TR301V).

A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.25 en relación con el alumnado que haya iniciado y tenga pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros, y con aquellos colectivos que puedan determinarse como beneficiarios mediante la oportuna instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

4. El alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa regulada por esta orden no podrá asistir simultáneamente a ninguna otra subvencionada con fondos públicos.

Será excepción a este criterio la asistencia a cursos de formación no formal, supuesto en el que podrá asistir simultáneamente a hasta un máximo de dos acciones formativas, siempre que exista compatibilidad horaria entre ambas actividades y que la convocatoria de la programación de formación no formal permita dicha simultaneidad.

Las personas alumnas no podrán causar baja en un curso financiado dentro de esta programación para acceder a otra acción formativa financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la persona titular de la jefatura territorial competente y por causas excepcionales debidamente justificadas.

Las entidades beneficiarias informarán a todo el alumnado de esta incompatibilidad antes del comienzo de cada acción formativo a través de un medio, que se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO, que permita acreditar y dejar constancia de tal comunicación.

5. El alumnado participante tendrá la obligación de:

• Asistir y seguir con aprovechamiento la impartición de las acciones formativas.

• Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control autorizados en esta orden para las distintas modalidades de impartición y que, a tales efectos, aplique la entidad formadora.

• Facilitar, según lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden y en los plazos que en ella se establecen, la documentación que tiene que ser requerida por la entidad de formación, entre la que se encuentra la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación o de haber iniciado y tener pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos extranjeros y, en su caso, la documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo formativo, del módulo de prácticas profesionales no laborales o de algún módulo transversal.

• Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al final de la acción formativa, o, en su caso, se le entregará en soporte papel para su cobertura.

• En su caso, salvaguardar el carácter personal e intransferible de las claves de acceso a la plataforma de teleformación que le proporcione la entidad de formación.

6. Las alumnas y los alumnos deberán ser dados de baja en una acción formativa cuando se dé alguna de las siguientes causas de exclusión:

a) Incumplimiento de la prohibición de simultanear acciones formativas de formación para el empleo en los términos recogidos en el artículo 22.4 de esta orden. En este caso, la exclusión se aplicará en la acción o acciones formativas en las que la persona alumna se hubiese incorporado más recientemente.

b) Incumplimientos de asistencia en la modalidad presencial o en la parte presencial de las modalidades mixta y de teleformación:

I. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. A estos efectos, tendrán la consideración de faltas justificadas las que a continuación se relacionan:

• Enfermedad o accidente acreditados.

• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.

• Nacimiento de hijo o hija y supuestos de acogimiento o adopción.

• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado. Hasta dos (2) días hábiles en la misma localidad y tres (3) días hábiles en distinta localidad.

• Contratación laboral que permita compatibilizar la asistencia a la acción formativa hasta completar el 75 % de horas lectivas.

• Asistencia a exámenes finales y a otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.

• Citación administrativa o judicial.

• Permiso por violencia de género.

• Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijas/os y/o personas acogidas menores de doce (12) años o de familiares dependientes hasta el segundo grado al cargo de la persona alumna, siempre que resulten acreditados debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.

• Entrevista de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehacientemente el motivo de la no asistencia.

Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres (3) días lectivos para presentar en la entidad de formación los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubiesen presentado, la falta será considerada como sin justificar.

Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de veinticinco (25) horas al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo y la acreditación documental suficiente de superposición del horario laboral con el horario lectivo.

II. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes, sin justificación.

Se entenderá por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada, de la salida con antelación y de las ausencias durante parte de las horas lectivas, sea superior a quince (15) minutos por cada día lectivo.

La justificación de los incumplimientos horarios deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres (3) días lectivos para presentar los justificantes en la entidad de formación. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubiesen presentado, la falta será considerada como sin justificar.

III. La impartición de la formación mediante aula virtual se entenderá como formación presencial.

c) Incumplimientos de seguimiento en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta:

I. No realizar las pruebas y evaluaciones de la acción formativa o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolas fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de controles programados.

La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja de la persona participante el día lectivo siguiente a aquel en que el alumno o la alumna alcance el grado de incumplimiento referido en los apartados a), b) o c).

7. Serán motivos de exclusión por causas disciplinarias o de aprovechamiento de la formación los siguientes:

I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.

II. La falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar un comportamiento indebido que dificulte su normal desarrollo.

III. Negarse a efectuar los controles biométricos de asistencia o los que procedan según la modalidad de impartición.

IV. No entregar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente.

V. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente, en su caso, a emergencias sanitarias, así como las debidas normas de higiene y salubridad.

El procedimiento a seguir para dilucidar si procede la exclusión por causas disciplinarias será el siguiente:

• El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la entidad formadora.

• En el plazo de cinco (5) días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, el Servicio de Formación para el Empleo y Orientación de la jefatura territorial de la provincia en que tenga lugar la acción formativa en cuestión, tras la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.

• La resolución corresponderá a la persona titular de la jefatura territorial competente.

• Durante la tramitación del procedimiento, la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, contra la cual podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.

CAPÍTULO V

Ejecución de los programas de formación

Artículo 23. Acciones formativas

1. La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere esta orden.

A estos efectos, podrán ser objeto de subvención aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo IV de cada convocatoria, así como los módulos transversales que se impartan asociados a estas.

Las especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad podrán programarse, completas o bien por módulos formativos, con sujeción, en lo relativo a las prácticas no laborales, a lo dispuesto en el artículo 32 de esta orden.

Una acción formativa podrá impartirse en uno o en varios grupos y de acuerdo con los límites que en cada convocatoria se establezcan para cada modalidad de impartición.

En su caso, e independientemente del número de grupos en que se desglose una acción formativa, las sesiones de formación y evaluación presencial de la acción formativa deberán efectuarse en un único centro presencial.

2. Las acciones formativas podrán impartirse en cualquiera de las modalidades de formación y de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 24.

3. La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 13.6 de esta orden en lo relativo al número máximo de horas diarias y semanales en las que se podrá impartir la formación o realizar las prácticas no laborales.

No está permitida la realización de las acciones formativas en horario nocturno. A efectos de esta orden, se entiende como horario nocturno el período de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Con carácter excepcional, y previa solicitud de la entidad beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa, la jefatura territorial competente podrá autorizar la realización de acciones formativas que, total o parcialmente, se impartan dentro del horario nocturno establecido en el párrafo anterior.

4. Previa solicitud de la entidad beneficiaria presentada con una antelación mínima de tres (3) días hábiles en relación con la fecha en que serán de aplicación los cambios solicitados, la modificación de las fechas y horarios de las acciones formativas respecto de lo indicado en el anexo II o, en su caso, de lo autorizado posteriormente como consecuencia de otras solicitudes de cambio presentadas requerirá autorización de la jefatura territorial competente, otorgada a través de la aplicación informática SIFO.

5. En su caso, por razones de salud, y a efectos de cumplir con las disposiciones dictadas por las autoridades competentes como consecuencia de una situación de emergencia, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación podrá dictar instrucciones dirigidas a regular aspectos relativos al desarrollo de las acciones formativas como los correspondientes a la modalidad de impartición de la actividad, las sesiones docentes y/o los horarios de impartición, entre otros.

Artículo 24. Modalidades de impartición

1. La formación profesional para el empleo objeto de financiación por esta orden podrá efectuarse, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca y autorice el correspondiente programa formativo de la especialidad a impartir, en las modalidades presencial, mixta o de teleformación.

Las acciones formativas no podrán impartirse en aquellas modalidades que no estén expresamente permitidas por la normativa reguladora y los programas formativos vigentes para cada especialidad.

No serán objeto de subvención aquellas acciones formativas solicitadas por las entidades de formación que incumplan el requisito establecido en el párrafo anterior.

El tipo de modalidad de impartición estará definido por la modalidad en la que se imparta el contenido específico de la acción formativa.

2. Las acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave se desarrollarán en la modalidad presencial, no estando permitida la formación a través de aula virtual.

3. Se entiende por formación en la modalidad presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia del profesorado, que transmite los conocimientos en un mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnas y alumnos.

Se considera, salvo supuestos específicos en los que la normativa estipule otro porcentaje, que la acción formativa se imparte en la modalidad de teleformación cuando la parte presencial del contenido específico de la especialidad formativa sea igual o inferior al 20 % de su duración total.

Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación. En cada acción formativa que se imparta en modalidad mixta, el número de horas de teleformación del contenido específico será inferior al 80 % de las horas de la acción formativa. En este porcentaje se incluirá el número de horas de docencia y de tutorías correspondientes a teleformación.

4. Las sesiones de formación y evaluación presencial de la formación que se desarrollen en la modalidad de teleformación o mixta deberán realizarse en centros presenciales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y homologados por la Administración pública competente para impartir la correspondiente especialidad formativa.

Los contenidos presenciales a impartir en las modalidades de teleformación o mixta de cada acción formativa se realizarán en un único centro presencial que, a efectos de cumplir los requisitos de aforo, podrá desglosarse en varios grupos.

La impartición de los contenidos en teleformación deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, personal de tutoría y recursos, y que garantice la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso.

5. En la solicitud de subvención deberá especificarse expresamente la modalidad por la que se opta y, de ser mixta o de teleformación, se indicarán el número de horas presenciales y el número de horas de teleformación.

Las horas de aprendizaje presencial se calcularán sobre las horas de formación, excluidas, a estos efectos, las horas de prácticas profesionales en centros de trabajo.

6. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, utilizando el campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las entidades de formación, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa pueda realizarse a través de aula virtual.

Se considera aula virtual el entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

La impartición de la formación mediante aula virtual se estructurará y se organizará de modo que se garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

La totalidad de las personas participantes deberá disponer de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad. A estos efectos, y para una óptima interacción entre el personal formador y el alumnado, todas las personas participantes deberán disponer de micrófono y cámara web, cámara que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de duración de la sesión formativa, siendo responsabilidad del centro de formación verificar el cumplimiento de esta obligación.

La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación podrá establecer, mediante una instrucción la obligación de que las entidades de formación graben en la nube, utilizando a tales efectos las herramientas que proporciona el campus, las sesiones que se desarrollen mediante aula virtual. En este supuesto, y en caso de no efectuarse la grabación, la sesión se entenderá como no realizada.

No podrá utilizarse un aula virtual para realizar aquellas sesiones que precisen presencia física del alumnado y/o requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

Asimismo, en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad mixta los exámenes finales y las pruebas de aptitud de carácter oficial no podrán realizarse a través del aula virtual.

Para la autorización del uso del aula virtual serán de aplicación los siguientes criterios, que podrán desarrollarse mediante la oportuna instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación:

• En aquellas especialidades formativas para las cuales el diseño y contenido de su programa formativo permite que se impartan tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación, podrá utilizarse el aula virtual para realizar aquellas sesiones que, en la modalidad de teleformación, no precisen presencia física del alumnado.

• En aquellas especialidades formativas para las cuales el diseño y contenido de su programa formativo solamente admita la presencial como modalidad de impartición, se permitirá el uso del aula virtual para aquellos contenidos en que resulte acreditado que no requieren el uso de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de habilidades o destrezas prácticas, y con un límite máximo de horas de formación mediante aula virtual que no podrá superar el 50 % del total de horas del programa formativo.

A efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, las jefaturas territoriales podrán, en la fase de instrucción de la solicitud, requerir a las entidades de formación toda aquella información y/o documentación acreditativa de la viabilidad de impartir mediante aula virtual la totalidad o parte de los contenidos solicitados. En caso de que la información y/o documentación solicitada no se aporte o se aporte parcialmente, se presente fuera de plazo o no acredite la viabilidad de impartir la formación mediante aula virtual, esta deberá efectuarse, previa notificación a la entidad interesada, presencialmente.

7. Si, una vez concedida y aceptada una solicitud de subvención, la entidad desea modificar la impartición presencial de determinados contenidos de la acción formativa para realizarlos a través de aula virtual, deberá solicitarlo al Servicio de Formación para el Empleo y Orientación de la jefatura territorial competente, con un mínimo de diez días hábiles de antelación en relación con la fecha propuesta para el comienzo de la impartición de la formación por este medio virtual, y necesitará, en todo caso, la previa autorización del personal técnico de dicha unidad.

La solicitud deberá incluir una memoria detallada de la petición, con indicación expresa de los contenidos que se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, y el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

En caso de que la acción formativa estuviese iniciada en el momento de realizar la solicitud, o ya se hubiera efectuado la selección del alumnado que va a participar en ella, deberá presentarse la documentación acreditativa de que todas y cada una de las personas alumnas de la acción formativa fueron debidamente informadas de las consecuencias de participar mediante aula virtual, incluida, en su caso, la pérdida del derecho para beneficiarse de determinadas becas y ayudas, y que muestran su acuerdo expreso al cambio.

8. En todas las modalidades de impartición se deberán incluir las evidencias necesarias para comprobar los resultados del aprendizaje.

Artículo 25. Difusión de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias podrán realizar actividades de difusión y promoción de las acciones formativas previas a la selección del alumnado en aquellos medios y canales que consideren convenientes. La difusión garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, y del uso de un lenguaje no sexista.

En estos anuncios deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y se incluirá en ellos el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que financian la formación.

En el anuncio, que deberá estar redactado en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se acompañe la publicación en otros idiomas, deberán especificarse como mínimo:

• La entidad o centro ofertante, con indicación del teléfono y/o correo electrónico de contacto.

• Las plazas existentes y el carácter gratuito de la formación.

• La acción formativa de que se trata, con indicación del código y la denominación de la especialidad formativa, el número de horas y la fecha prevista de inicio.

• El perfil requerido al alumnado.

• La modalidad de impartición.

Artículo 26. Personas destinatarias de la formación y definición de persona alumna

1. Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada referida a la fecha de su incorporación a la acción formativa. No será precisa la inscripción como demandante en el caso de estar inscrita en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

Si, durante el desarrollo de la acción formativa, alguna persona alumna desempleada pasa a la situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al curso siempre que para el seguimiento de las actividades presenciales haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia e, independientemente de la modalidad de impartición, finalizar con aprovechamiento el curso.

Será requisito necesario para la participación del colectivo de personas trabajadoras desempleadas que su dirección de intermediación se localice en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Podrán participar en las referidas acciones formativas las personas trabajadoras ocupadas, hasta un límite del 30 % del número de personas participantes programadas, siempre y cuando las plazas no se cubran con personas trabajadoras desempleadas.

A efectos de esta orden, y con las excepciones que se establecen en este artículo, tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas las que determine la orden vigente por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación para el empleo para personas trabajadoras ocupadas (procedimiento TR302A).

Será requisito necesario para la participación de los colectivos de personas trabajadoras ocupadas relacionados en este apartado que su centro de trabajo, o el domicilio fiscal en el caso de las personas trabajadoras autónomas, se localice en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán participar en las acciones formativas reguladas por este procedimiento el personal al servicio de las administraciones públicas ni las personas trabajadoras ocupadas de la entidad de formación beneficiaria de la subvención.

3. Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación tendrán la consideración, a efectos de esta orden, de personas desempleadas.

4. En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas sin computar como ocupadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 28 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

5. Podrán participar en las acciones formativas las personas demandantes de servicios previos al empleo, en los términos que establezcan los instrumentos de coordinación del Sistema nacional de empleo, concretamente la Comisión de Coordinación y Seguimiento (CCS) y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

6. Tendrán prioridad para la participación en los cursos los colectivos de personas trabajadoras que se relacionan en este apartado, sin perjuicio de lo que establece el artículo 27 en lo referido a la selección directa por parte de las entidades formativas y al ejercicio del derecho de elección de centro, y de la priorización que, en cualquier caso, se aplicará, por este orden:

I) Personas trabajadoras desempleadas.

A efectos de esta orden, no computarán como ocupadas las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación ni las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor.

II) Personas que tengan incluida esta especialidad formativa en su itinerario personal individualizado de empleo (IPE)

III) Personas que solicitasen la especialidad formativa en cuestión, comenzando por aquellas que la hayan solicitado en el centro que va a impartir el curso.

IV) Personas que, teniendo una especialidad formativa de un determinado nivel, quieran acceder a la correspondiente al nivel inmediatamente superior de la misma familia y de la misma área.

Serán de aplicación los siguientes criterios de preferencia:

a) Mujeres.

b) Víctimas de violencia de género. A efectos de determinar esta condición, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.1.g) de esta orden para este colectivo.

c) Personas desempleadas de larga duración.

d) Personas menores de 30 años. Para determinar la edad, esta se calculará desde el día de inicio de la acción formativa.

e) Personas emigrantes retornadas. A efectos de determinar esta condición, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.1.g) de esta orden para este colectivo.

f) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por organismo competente.

g) Personas en riesgo de exclusión social, entendiéndose como tales aquellas en que concurre alguno de los factores o situaciones enumerados en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación sea certificada por los servicios sociales públicos correspondientes.

h) Personas con baja cualificación, entendiéndose como tales aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

i) Personas que hayan superado uno o varios módulos de un certificado de profesionalidad o que hayan obtenido acreditaciones parciales mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

En el caso de empate en el proceso de determinación de las personas trabajadoras que participarán en las acciones formativas, se acudirá a los siguientes criterios de desempate según el orden que a continuación se indica:

Primero. El tiempo que lleven sin participar en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo.

Segundo. El tiempo que lleven inscritas como demandantes de empleo.

7. Tendrán la condición de personas alumnas las que hubiesen sido seleccionadas para participar en la acción formativa a través de un procedimiento realizado de conformidad con lo establecido en la presente orden.

Artículo 27. Selección del alumnado

1. Las entidades beneficiarias podrán emplear para la selección de las personas trabajadoras desempleadas el método de selección directa o el método de selección a través de oficina de empleo. Ambos métodos podrán aplicarse de manera sucesiva pero no simultánea.

2. Las entidades beneficiarias que se acojan a su derecho de selección directa del alumnado desempleado deberán remitir el acta de selección a la oficina de empleo competente para su validación. La selección de las personas destinatarias de la formación deberá ajustarse a los requisitos de participación establecidos en esta orden.

De acogerse al derecho a la selección directa del alumnado, las entidades priorizarán en la participación en los correspondientes procesos selectivos a las personas trabajadoras desempleadas que ejerzan su derecho de elección de centro a través del Portal de empleo de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad https://emprego.xunta.es/diplos, o a través de la red de oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Si las entidades beneficiarias no eligen el procedimiento de selección directa del alumnado o bien, escogiéndolo, no obtienen el número mínimo de participantes, deberán efectuar los siguientes trámites:

a) Con quince (15) días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, y mediante el impreso normalizado establecido al efecto, un listado de personas que, cumpliendo lo dispuesto en esta orden para ser destinatarias de la formación, se adecúen al perfil requerido para la realización de cada acción formativa.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria haya adquirido un compromiso de contratación acreditable ligado a la acción formativa, podrá solicitar específicamente a la oficina de empleo que no se incluya, en el listado a personas demandantes de servicios previos al empleo.

Asimismo, en los supuestos en que la entidad beneficiaria demande la preselección de personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que no estén inscritas como demandantes, podrá solicitar a la oficina de empleo una búsqueda específica a tal efecto.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, seleccionará a dos personas por plaza vacante en cada acción formativa y convocará, mediante cualquier medio que acredite su recepción de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección, que deberá realizar la entidad de formación.

Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo.

c) Remitido el listado de las personas preseleccionadas a la entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado mediante la realización de las pruebas que considere pertinentes y de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización.

Del proceso de selección y de su resultado se emitirá la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido a tal efecto.

En la realización de las pruebas de selección podrá estar presente una persona representante de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo solo podrán ser rechazadas para la realización de la acción formativa cuando concurran causas justificadas que así lo determinen, debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y, en todo caso, cuando incumplan los requisitos establecidos en esta orden para participar en la correspondiente especialidad formativa.

e) En caso de que ninguna persona demandante propuesta por la oficina de empleo supere las dichas pruebas, o que hayan transcurrido quince (15) días naturales desde que se realizó la petición de personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria sin que la oficina de empleo haya remitido personas demandantes de empleo, o que las personas demandantes enviadas, junto con aquellas otras pertenecientes a otros colectivos cuya participación se permite en esta orden de bases, sean insuficientes, la oficina de empleo deberá repetir o intentar nuevos sondeos entre personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo que no respondan a los criterios que empleó en el sondeo inicial, y entre los cuales podrán incluirse:

• Sondear a personas que tienen certificados de profesionalidad aprobados de menor nivel de la misma familia y área profesional.

• Sondear por estudios cursados, ocupación o experiencia profesional afines, relacionados con la especialidad que se va a impartir.

• Aumentar el ámbito geográfico del sondeo.

Si, a pesar de lo anterior, no se cubren las plazas, la entidad beneficiaria podrá realizar la correspondiente convocatoria pública u optar por la selección directa, previa comunicación a la oficina de empleo.

Los anuncios de la convocatoria pública podrán efectuarse por cualquier medio de comunicación (prensa escrita, carteles, folletos, internet, correo electrónico, telefonía, redes sociales, radio, televisión y medios de comunicación análogos a los anteriores). En ellos deberá hacerse constar la información relacionada en el artículo 25, relativo a la difusión de las acciones formativas, con indicación expresa de la dirección del lugar de realización de las pruebas de selección, así como de la fecha y hora en que estas tendrán lugar y un teléfono y/o correo electrónico de contacto.

4. De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección del alumnado, con independencia del tipo de metodología de selección empleado, con la finalidad de que el personal técnico de esa oficina o del servicio periférico de que dependa pueda validar el acta de selección en el plazo máximo de cinco (5) días naturales desde la recepción del documento.

La validación del acta de selección supone un requisito previo e imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa.

La comunicación a la oficina de empleo deberá realizarse previamente a la fecha de inicio del curso.

5. El alumnado que hubiese realizado una acción formativa y tenga derecho a diploma no podrá volver a realizar otra acción formativa de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberá ser dado de baja de ella. Además, en este supuesto el alumnado correspondiente no tendrá derecho a percibir ninguna de las becas y ayudas que se financian en el marco del procedimiento TR301V.

Al comenzar cada acción formativa todo el alumnado será informado de esta exigencia, a través de un medio escrito que deje constancia de la recepción de la información.

Artículo 28. Aforo, incorporaciones y suspensiones

1. Cada convocatoria establecerá el número máximo de participantes que podrá participar en una acción formativa, así como el número mínimo de personas alumnas necesarias para poder iniciar la acción formativa.

En ningún caso el número de alumnas y alumnos participantes en una acción formativa podrá ser superior al del alumnado presupuestado.

2. Para la regulación del aforo en las actividades presenciales de las acciones formativas impartidas en la modalidad mixta y de teleformación serán de aplicación los límites establecidos para la modalidad presencial.

3. De no incorporarse el alumnado seleccionado o de producirse bajas dentro del primer cuarto de la acción formativa, podrán sustituirse por nuevas personas alumnas, siempre que, a juicio de las persoas responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondientes, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial.

Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en la acción formativa deberá ser actualizada en el sistema informático SIFO en el plazo de tres (3) días hábiles desde que esta tenga lugar. Si dicha alta o baja corresponde a participantes desempleadas/os, deberá, asimismo comunicarse a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde que esta se produzca.

De producirse abandonos del alumnado, podrán incorporarse otros a la formación en lugar de aquellos, siempre que no se superara el 25 % de la duración de la acción formativa o, en el caso de la teleformación, el 25 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, al fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrá incorporar a personas alumnas durante los primeros cinco (5) días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados, y siempre que no se superara el 25 % de su duración.

En la modalidad de teleformación se considerará que una persona alumna abandonó la acción formativa si no accedió a la plataforma de teleformación dentro del período del 25 % desde su inicio.

En todo caso, tal como se establece en el artículo 37.5 de esta orden, de producirse abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 20 % del número de participantes que las hubiesen iniciado.

4. Las acciones formativas en que, a pesar del intento de completarse el número de personas alumnas, disminuya el número de participantes hasta un número inferior al 50 % del número programado, exceptuadas las bajas que se produzcan por colocación de las personas alumnas, podrán ser canceladas por el órgano competente de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por el Servicio de Formación para el Empleo y Orientación y aprobada por la persona titular de la respectiva jefatura territorial competente, por delegación de la persona titular de la Consellería.

Artículo 29. Funciones de las personas tutoras-formadoras que impartan formación en la modalidad de teleformación

1. En las acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación deberá haber, como mínimo, una persona tutora por cada ochenta (80) participantes cuando su dedicación sea de cuarenta (40) horas semanales. Para jornadas inferiores, el tiempo de dedicación de la persona tutora se reducirá proporcionalmente al número máximo de personas alumnas, de manera que el mínimo de dedicación del tutor equivalga a diez (10) horas semanales por cada veinte (20) alumnos/as, incluidas, en su caso, las tutorías presenciales.

2. Para garantizar el seguimiento y la calidad de la formación en la modalidad de teleformación, la persona tutora deberá dedicar un mínimo de diez (10) horas semanales por cada veinte (20) personas alumnas o fracción en la planificación de la acción formativa. A estos efectos, la plataforma de formación deberá llevar registro de actividad de las tutorías realizadas y las consultas formuladas y respondidas, con indicación de accesos y horas de conexión.

3. Serán funciones de las personas tutoras-formadoras las siguientes:

• Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

• Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje.

• Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades y debates, y organizando tareas individuales y en equipo.

• Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas e incidencias a través de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

• Evaluar al alumnado de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y el desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

• Participar en todas aquellas actividades que impliquen coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

4. Las personas tutoras-formadoras atenderán a las peticiones y dudas del alumnado y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación de la plataforma (videconferencia, chat, foro y similares).

De toda esta actividad deberá quedar registro en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control y seguimiento.

5. Una persona tutora no podrá compaginar las funciones de tutoría para acciones formativas o grupos que tengan horarios de tutoría parcial o totalmente coincidentes.

Artículo 30. Módulos formativos transversales

1. Las entidades de formación estarán obligadas, en todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden, a la impartición del módulo transversal denominado Inserción laboral, sensibilización ambiental y en la igualdad de género (FCOO03), de diez horas de duración, de las cuales cuando menos dos horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica.

Asimismo, las entidades deberán impartir obligatoriamente un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres (3) horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX23), y de ocho (8) horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX24).

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, la formación en materia de igualdad consecuencia de la impartición, según el caso, de los módulos FCOO03 y FCOXXX23, o FCOO03 y FCOXXX24, incluirá obligatoriamente un mínimo de cinco (5) horas (2+3) en aquellas acciones formativas en que se impartan especialidades formativas de duración menor o igual a cincuenta horas, y un mínimo de diez (10) horas (2+8) para aquellas especialidades que superen dicha duración.

2. Será obligatorio el curso básico de prevención de riesgos laborales de sesenta (60) horas en aquellas especialidades formativas para las cuales así se determine en el anexo IV.

La superación de la formación impartida en el módulo de Prevención de riesgos laborales garantizará el nivel de conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los servicios de prevención aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero (RSP). Esta formación la impartirá personal cualificado y con el contenido mínimo del programa de formación establecido en el anexo IV del RSP.

En aquellos sectores o actividades en que su respectivo convenio colectivo regule la formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico, deberá impartirse de acuerdo con lo indicado en él.

3. Excepcionalmente, además de los módulos transversales señalados en los apartados primero y segundo, las entidades podrán solicitar la impartición de un módulo de formación complementaria de entre los que a continuación se especifican, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especialidad formativa solicitada. Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención:

Código

Denominación

Horas

FCOXXX02

Creación de empresas

20

FCOI01

Alfabetización informática: internet

10

FCOI02

Alfabetización informática: informática e internet

25

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

FCOA03

Medio ambiente en la agricultura

25

FCOXXX03

Habilidades comunicativas en gallego para el mundo laboral

20

4. La documentación de referencia de dichos módulos se podrá consultar en el apartado de módulos transversales de la página web:

https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/modulos-transversais

5. Las entidades de formación, en el momento de presentar la solicitud de acciones formativas a impartir, deberán indicar los módulos formativos transversales a incluir en cada una de ellas.

6. El alumnado que, según conste en la aplicación informática SIFO, ya haya cursado el módulo transversal incluido en la acción formativa en la que esté participando, no podrá realizarlo de nuevo.

En el supuesto de que no exista constancia en la aplicación informática SIFO de su realización, deberán justificar a través de dicha aplicación su realización a efectos de no volver a cursarlo.

7. El alumnado que justifique documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas, del diploma de técnico intermedio o superior de Riesgos Laborales, estará exento de realizar el módulo transversal de Prevención de riesgos laborales.

8. La impartición de los módulos formativos transversales podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa.

No podrá simultanearse la impartición de los contenidos específicos de los módulos transversales con los contenidos propios del programa formativo de la especialidad. En este sentido, los módulos transversales podrán desarrollarse tanto al inicio como al final de la acción formativa o, asimismo, en el período que va desde la finalización de un módulo formativo hasta el comienzo del siguiente.

9. Independientemente de la modalidad de impartición en la que se desarrolle la parte específica de la acción formativa, los módulos transversales podrán impartirse en la modalidad de teleformación.

Para poder impartir los módulos complementarios relacionados en el apartado 3 de este artículo, las entidades deberán estar homologadas para impartir la especialidad formativa en la modalidad, presencial o de teleformación, en que esta se vaya a desarrollar.

Artículo 31. Seguimiento y control de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad aplicarán un sistema de seguimiento y control del desarrollo de la acción formativa que podrá implicar, entre otras actuaciones, visitas presenciales para aquellos cursos que se realicen total o parcialmente en la modalidad presencial.

Durante las visitas podrá solicitarse a las entidades las evidencias físicas relativas a la actividad formativa que se consideren oportunas, recoger testimonios del alumnado sobre el desarrollo de la acción formativa y tomar imágenes fotográficas del material, equipamiento e instalaciones necesarias para impartir la formación.

En su caso, las citadas actuaciones de seguimiento y control podrán ser realizadas por una entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

2. En las acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, el seguimiento podrá implicar el acceso a la correspondiente plataforma informática para verificar la evolución del desarrollo de la actividad formativa a través del uso de claves de acceso con perfil de administrador/a, tutor/a-formador/a o alumno/a que, a tales efectos, deberá facilitar la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.8 de esta orden, y a efectos de realizar las consultas y comprobaciones que se estimen pertinentes, la plataforma de teleformación deberá estar operativa y accesible para la Administración hasta el final de la fase de liquidación de cada acción formativa.

Si así se determina, este seguimiento podrá complementarse con llamadas telefónicas mediante muestreo a realizar a las personas participantes en la actividad y, en su caso, visitas de seguimiento a las sesiones presenciales.

3. Cuando la acción formativa se desarrolle a través de aula virtual, podrán efectuarse conexiones durante el tiempo de impartición de la formación por parte de los órganos de control a efectos de realizar aquellas actuaciones de seguimiento que procedan. El personal de seguimiento podrá solicitar la desconexión del personal docente y del personal de la entidad beneficiaria a efectos de efectuar consultas con el alumnado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de esta orden, todas las personas participantes deberán disponer de micrófono y cámara web, y la cámara deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de duración de las sesiones formativas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, para la sesión en la que tuvo lugar el incumplimiento y salvo incidencia técnica debidamente notificada, a la consideración de que la persona que incumple no asistió a la actividad formativa.

Durante el tiempo de conexión, el personal de seguimiento deberá tener contacto visual y sonoro con las personas participantes y podrá interactuar con el personal formador y el alumnado mediante chat o haciendo uso de cualquier otra herramienta que proporcione el campus.

En las sesiones formativas impartidas mediante aula virtual podrán realizarse visionados y cruces de datos que permitan comprobar la exactitud y correspondencia entre los datos del registro de actividad que para cada persona alumna consten en el campus virtual y la información mecanizada por las entidades beneficiarias en Cobipe. De existir discrepancias entre ambas fuentes de datos, se considerarán correctos, a efectos del cómputo de horas de presencia del alumnado, los que tengan su origen en la información proporcionada por el campus virtual. Se tendrán como no realizadas las sesiones que incumplan la obligación de su grabación en la nube en caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de esta orden, una instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación establezca dicha obligación.

4. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de las jefaturas territoriales o, en su caso, de la entidad pública o privada que corresponda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden y utilizando a tales efectos la aplicación informática SIFO, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que efectúen visitas presenciales de seguimiento de la actividad.

En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

5. Las personas encargadas del seguimiento y control verificarán la realización de la actividad y realizarán las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la acción formativa, de manera que la entidad beneficiaria deberá colaborar con estas actuaciones de manera diligente y aportando, a tal efecto, cuanta documentación fuera requerida.

6. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudieran ser enmendadas en el plazo concedido al efecto y que impidan el normal desarrollo de la actividad o incidan negativamente en su calidad docente, podrá procederse a su cancelación previa resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 32. Prácticas no laborales en empresas

1. En aquellas acciones formativas en las que se impartan especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y en las que se programen todos los módulos formativos del certificado, se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas.

No se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a ningún otro módulo formativo de la especialidad.

En el supuesto de que solamente se programe alguno de los módulos formativos de un certificado de profesionalidad, el alumnado no podrá realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si previamente no superó el resto de módulos de dicho certificado.

2. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse en centros de trabajo cuya actividad esté vinculada a dichas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración. El acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas y especificará los siguientes apartados:

• Su contenido.

• Su duración, lugar de realización y horario.

• El sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

Los gastos que deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto de la acción formativa en la que están incluidas.

Se podrán realizar en cualquier especialidad y su externalización tendrá carácter voluntario para las entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado en caso de que la entidad opte por su realización.

La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo se ajustará a los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y a lo estipulado en el Real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

3. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Previa autorización de la jefatura territorial competente, una vez acreditada por la entidad de formación tanto la viabilidad de su impartición simultánea como que la normativa específica del sector lo permite, podrá desarrollarse simultáneamente con la impartición de los otros módulos formativos. La suma de las horas diarias correspondientes al módulo formativo y las relativas a las prácticas no laborales no podrá ser superior a 8 horas diarias y 40 semanales.

Estarán exentas de realizar este módulo las personas alumnas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y el artículo 5.bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero.

4. El módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá iniciarse como más tardar en un plazo no superior a cuatro (4) meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que, por su naturaleza, presenten dificultades para el cumplimiento del dicho plazo, se podrá solicitar a la jefatura territorial competente una autorización para su ampliación.

Las prácticas no laborales deberán realizarse dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

5. Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la jefatura territorial competente, a través de la aplicación SIFO, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas, con indicación de las tareas a desarrollar.

b) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación de las prácticas no laborales.

c) Fechas, lugar de realización, horario y duración.

d) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos de la acción formativa. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

e) Documento que acredite la contratación, por parte de la entidad impartidora, de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

f) Declaración responsable de la persona representante legal en que se indique:

• Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

• Que la empresa en que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

6. La entidad beneficiaria deberá introducir en el SIFO los datos relativos al alumnado que realice las prácticas.

7. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

8. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo y estas no podrán finalizar con posterioridad a la finalización de la actividad formativa.

9. La realización de las prácticas no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto sobre becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

10. Antes del comienzo de las prácticas, la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, los nombres de la empresa o empresas en que tendrán lugar, así como las localidades, fechas y horario de realización.

11. Las empresas en que se realicen las prácticas comunicarán a las/los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y el horario de realización.

12. La persona tutora de este módulo será la designada por la entidad de formación entre las personas formadoras o tutoras-formadoras que impartieran los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

La persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con la persona tutora designada por la empresa el programa formativo de este módulo.

Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles, y recoger, por lo menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

El seguimiento y la evaluación del alumnado los realizarán conjuntamente la persona tutora de la entidad de formación y la persona tutora designada por la empresa, y se reflejarán documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

13. El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por la persona tutora de la entidad, la persona tutora designada por la empresa y la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

14. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y las entidades deberán comunicar a la jefatura territorial competente, cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

Artículo 33. Diplomas

1. Finalizada una acción formativa, dados de alta en SIFO los resultados individuales obtenidos por el alumnado, y previa solicitud de la entidad autorizada, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad emitirá los correspondientes diplomas de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

La solicitud de los diplomas, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la acción formativa a través del sistema informático SIFO, incluirá una declaración de la entidad solicitante de que requirió a cada persona alumna la acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el programa formativo.

2. Para tener derecho a diploma, el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa y finalizar el curso con aprovechamiento y evaluación positiva cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Modalidad presencial: superar y asistir al 75 % de cada uno de los módulos que integran la acción formativa, independientemente de que se hubiese programado la especialidad completa o modularmente.

En caso de especialidades, vinculadas a certificados de profesionalidad, este porcentaje no afectará al alumnado que curse una o más unidades formativas sueltas integrantes de un módulo formativo destinado a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que esté exento de la realización de las unidades formativas a las que no asista por haberlas ya cursado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Con carácter general, la asistencia para poder presentarse a las pruebas de evaluación será la establecida en el artículo 18 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Excepcionalmente, y a causa de ausencia debidamente justificada y documentada, la jefatura territorial competente podrá considerar que finalizaron la formación las personas participantes cuya asistencia sea, cuando menos, de un 65 % y hayan superado con evaluación positiva todos los módulos que componen la acción formativa.

b) Modalidad mixta: además de cumplirse los criterios anteriores en relación con las horas presenciales, deberá realizar en plazo y superar con aprovechamiento, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y cuantificados para cada actividad, la totalidad de los controles programados para la parte específica de las horas impartidas por teleformación así como, en su caso, el examen final de evaluación presencial.

En caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro (4), el porcentaje de asistencia obligada se reducirá al 66 % si hay tres (3) sesiones, o al 50 % si hay dos (2). En todo caso, en una acción formativa mixta el alumnado deberá asistir, por lo menos, a una sesión presencial.

c) Modalidad de teleformación: realizar en plazo y superar con aprovechamiento, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y cuantificados para cada actividad, la totalidad de los controles programados para la parte específica de las horas impartidas por teleformación, así como, en su caso, el examen final de evaluación presencial.

A efectos del derecho a diploma, los porcentajes del aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas de los módulos transversales.

2. La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación determinará el modelo del diploma a entregar, en el que en todo caso deberán constar:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o del alumno.

b) La denominación de la acción formativa.

c) Las horas de impartición, con especificación de las horas presenciales y/o de teleformación.

d) El lugar y las fechas de realización.

e) El programa de la acción formativa.

f) Los logotipos de la Consellería de la Xunta de Galicia y de los organismos que financien las acciones formativas.

g) Los módulos de formación transversal impartidos, con indicación de su duración en horas, en el caso de haberse realizado.

3. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si la solicita, una certificación por las horas asistidas y los módulos transversales que haya superado.

4. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas y módulos realizados se efectuarán en soporte electrónico.

Artículo 34. Evaluación de la calidad de las acciones formativas

1. Las entidades beneficiarias responsables de la ejecución de los programas de formación realizarán y presentarán con la justificación de la subvención, a través de la aplicación SIFO, un informe final de evaluación de la calidad de la acción formativa, desglosada, en su caso, por grupos.

2. Asimismo, deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser enmendadas dentro del período de realización de la acción formativa, y quedando reflejadas en la memoria final las actuaciones llevadas a cabo a tal fin.

En todas estas intervenciones deberá quedar constancia, en su caso, de la muestra representativa sobre la que se realizaron las actuaciones.

3. Las entidades de formación deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, de su aprendizaje y evaluación. De dicha actividad darán cuenta en la memoria final de evaluación, que incluirá obligatoriamente información de los siguientes criterios e indicadores básicos:

• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por el alumnado, y porcentaje respecto al número total de personas participantes.

• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por el alumnado, y porcentaje respecto del total de personas participantes finalizadas.

• Resultados de la evaluación del aprendizaje del alumnado: número y porcentaje de aptos y no aptos sobre el total de personas participantes formadas.

• Resultados de otras actuaciones de evaluación desarrolladas en el programa de formación.

Los indicadores relacionados en este apartado deberán estar desglosados, en su caso, por acción formativa y grupo.

4. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad velará por la calidad de la formación profesional para el empleo, y las entidades y centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que a tal fin podrá dictar la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, en las que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa.

CAPÍTULO VI

Pago, justificación y reintegros

Artículo 35. Pago de la subvención

1. Dictada y notificada la resolución de concesión, las entidades, una vez conste la aceptación tácita o expresa de la subvención, podrán solicitar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, hasta el 25 % del total del importe concedido para cada acción formativa en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de la actividad formativa.

Las entidades beneficiarias, una vez acreditado el inicio de la acción formativa, podrán solicitar el pago de un segundo anticipo del 35 %, calculado sobre el importe global concedido para la acción formativa a la que se refiera.

En caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la acción formativa, una vez acreditado el inicio de la acción formativa se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido para ella.

El cálculo del importe de los referidos anticipos podrá calcularse sobre la base del importe concedido para el total del programa o proyecto formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención, si así lo solicita la entidad beneficiaria. Asimismo, se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la primera acción formativa subvencionada.

Los anticipos deberán solicitarse a través de la aplicación informática SIFO.

2. En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a que se tenga derecho.

El importe abonado como anticipo en el año inicial podrá ser inferior al solicitado cuando se estime, en función de la fecha de inicio prevista o efectiva, que el presupuesto de esta primera anualidad es inferior al establecido en la resolución de concesión. En este caso, la cantidad no abonada podrá ser abonada en el ejercicio siguiente también en concepto de anticipo.

3. Los pagos de los anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4, sobre régimen general de garantías, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro están exoneradas de constituir garantía para la percepción de los anticipos.

Asimismo, en aplicación del artículo 67.4 del citado Decreto 11/2009, sobre la obligación de constituir garantías en pagos anticipados y a cuenta, las entidades con ánimo de lucro quedan exentas de la obligación de constituir garantías para la percepción de los anticipos.

6. El resto del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada la acción formativa subvencionada y previa justificación de su realización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de esta orden.

El plazo máximo para realizar el pago a que se refiere este apartado será de seis meses, computable desde la fecha de presentación de la solicitud en la jefatura territorial competente, acompañada de la documentación precisa para la verificación de la realización de la acción formativa.

Artículo 36. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hubiesen sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

2. La justificación de la subvención deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa.

Dicha justificación deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO.

3. A efectos de comprobación por parte de la jefatura territorial competente, la entidad de formación deberá presentar la siguiente documentación:

I. Memoria de actuación justificativa, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención y en la normativa de aplicación, con indicación de las actividades realizadas, el programa completo de la formación impartida, con detalle de la planificación temporal y del profesorado que lo impartió, los resultados obtenidos y las competencias adquiridas por el alumnado al final de la formación.

La memoria incluirá la certificación de ejecución y finalización de la acción formativa y, en su caso, de los diferentes grupos en los que se desglose, con indicación de los distintos colectivos de personas participantes ajustados a los compromisos asumidos por la entidad, a los topes porcentuales, en su caso, y demás criterios establecidos en esta orden.

Asimismo, deberá incluir la relación de las actuaciones de evaluación y seguimiento del alumnado desarrolladas, con indicación de las pruebas y controles realizados, y el acta firmada de las evaluaciones efectuadas con los resultados obtenidos.

Además de la aportación documental del acta, los resultados de las pruebas y controles de aprendizaje deberán estar mecanizados en la aplicación SIFO.

Igualmente, formará parte de esta memoria la documentación que a continuación se relaciona:

• Cuestionarios realizados por el alumnado durante la realización de la actividad formativa.

• Informe de evaluación y control de la calidad de la acción formativa, y documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación llevadas a cabo, a que se refiere el artículo 34 de la presente orden.

II. Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Cuadro resumen por acción formativa y, en su caso, grupo de cada persona alumna, que incluya el número de horas lectivas efectivamente realizadas, el número de horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas y el número de horas relativas a las faltas de asistencia sin justificar y dentro de los límites establecidos en el artículo 22.

En la información deberá identificarse al alumnado según la categoría de participante, formado y aprobado, definida de acuerdo con el siguiente criterio:

• Alumnado participante. Personas alumnas que inician la acción formativa. Se incluirá en este epígrafe a aquellas personas que se incorporen a la acción formativa con posterioridad a su inicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de esta orden.

• Alumnado formado. Personas participantes que, en la modalidad presencial, cumplieron con los requisitos de asistencia presencial del 75 % de la acción formativa o que, en la modalidad de teleformación, realizaron cuando menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el programa formativo, con independencia de las horas de conexión y, en su caso, asistieron a las sesiones presenciales de asistencia obligada establecidas en la orden.

• Alumnado aprobado. Personas participantes que superan la acción formativa con la consideración de aptas.

Se incluirá en este apartado a aquellas alumnas y alumnos cuya asistencia a una acción formativa impartida en la modalidad presencial sea, cuando menos, de un 65 %, hayan superado con evaluación positiva todos los módulos formativos y que, excepcionalmente, y por causa de ausencia debidamente justificada y documentada, la jefatura territorial competente considere que finalizaron la formación.

Cada persona alumna se identificará con un único perfil de los citados. En este sentido, se sobreentiende que el alumnado aprobado cumple con los requisitos descritos para el alumnado participante y formado, y que el alumnado formado es, a su vez, participante.

En su caso, documentación explicativa de los abandonos producidos. Para los casos que a continuación se citan, y a efectos de liquidación de la subvención a la que hace referencia el artículo 37.2, deberá aportarse la documentación que se relaciona:

• En los supuestos de abandono por colocación, deberá aportarse la documentación justificativa de la colocación.

• En los casos de baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en cualquiera de los supuestos relacionados las personas afectadas hubiesen realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa, documentación justificativa de esta circunstancia.

b) Cálculo de la cuantía global de la subvención justificada que corresponda en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en esta orden.

En caso de que haya sido concedida una subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida.

En su caso, las entidades deberán solicitar expresamente, junto con la presentación de la justificación de realización de la actividad subvencionada, la aplicación de la garantía de percepción del mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido a que hace referencia el artículo 37.9 de esta orden. Esta solicitud deberá acompañarse de una certificación firmada con el importe de los gastos reales efectuados por la entidad.

Asimismo, y a efectos de verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, deberán conservar, en los términos y plazos establecidos en el apartado 8 de este artículo, los justificantes de gastos y de aplicación de los fondos recibidos para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 9 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente del pago de obligaciones por reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La obligación de aportar un certificado de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior podrá sustituirse, para los casos que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por una declaración responsable de la entidad de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos que hubiesen financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

e) Declaración responsable de que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y fueron efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, incluyendo la totalidad de los salarios y/o facturas del personal vinculado a la docencia, con indicación expresa de que los importes abonados cumplen con la normativa vigente, así como, en su caso, con los convenios colectivos que sean de aplicación.

f) En la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, en caso de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO, firmados por el alumnado participante y el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberá identificar de manera veraz a las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.

g) En los cursos que se impartan en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, y en aquellos casos en los que la formación se desarrolle mediante aula virtual, documentación acreditativa de la participación del alumnado y del personal docente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.10 de la presente orden.

h) En su caso, declaración responsable debidamente firmada del cumplimiento del compromiso de participación en la acción formativa de colectivos considerados prioritarios. La declaración deberá especificar la relación de personas que son colectivo prioritario, con indicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.g) de esta orden, del colectivo concreto al que pertenece cada una de ellas.

i) En su caso, declaración responsable, debidamente firmada, del cumplimiento del compromiso de que el 100 % de las personas participantes en la acción formativa son personas con discapacidad, con indicación del número total de personas participantes en la actividad, el número de personas alumnas que incumplen dicho requisito y la relación nominativa del alumnado que no tenga acreditada discapacidad.

j) Relación nominal, con nóminas o facturas justificantes del pago, de la plantailla de personal vinculada a la docencia que participó en las acciones formativas, con indicación expresa de si se trata de personal asalariado mediante contrato mercantil, persona socia de la beneficiaria, persona autónoma o personal interno de la entidad formadora, contratado para la formación.

Se incluirá en esta relación a las personas formadoras, personas tutoras-formadoras internas y externas, así como al personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora-formadora de la acción formativa, realizó tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.

k) Inventario del material entregado al alumnado, que incluya la firma de recepción individualizada.

4. Si, como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación, la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa fue inferior a la subvención concedida, se abonará únicamente el importe efectivamente justificado.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta se haya presentado ante la jefatura territorial competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al inicio del procedimiento de reintegro, en su caso.

Si la documentación presentada es insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrán en conocimiento de la persona beneficiaria las insuficiencias observadas, para que en el plazo de diez días sean enmendadas.

6. Si, como resultado de las comprobaciones realizadas se determinara que se incumplieron, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que esta se concedió, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada, junto con los resultados de la comprobación técnico-económica, y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

7. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a estos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 35 de esta orden.

Asimismo, para la determinación de la liquidación final se tendrán en cuenta, en su caso, las minoraciones que correspondan como consecuencia del incumplimiento de los compromisos asumidos que dieron lugar a la puntuación de la valoración técnica.

En caso de que la liquidación practicada fuera inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.

8. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, cuando menos durante un plazo de cuatro (4) años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. Dicho plazo se computará a partir del momento en el que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

Se incluye en este apartado la obligación de mantener la adecuada pista de auditoría a la que se refiere el artículo 21.18 de esta orden.

9. La aplicación de la justificación a través de los módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación vigente en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a la contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social, facturación y subcontratación.

Artículo 37. Liquidación de la subvención

1. La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes que hubiesen realizado las acciones formativas, atendiendo a las horas lectivas o a los controles periódicos realizados según la modalidad de impartición, y de acuerdo con los módulos económicos establecidos.

En ningún caso la liquidación resultante podrá superar la cuantía de la subvención concedida.

Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia admitidos establecidos en esta orden. En el caso de existir discrepancia entre las acreditaciones aportadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

En la modalidad presencial o en la parte presencial de las modalidades de teleformación o mixta, a la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25 % de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas conducentes a la obtención de dichos certificados.

La justificación de las ausencias deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo. A estos efectos, se considerarán justificadas las ausencias relacionadas en el artículo 22.6.b) de esta orden.

A efectos de cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa, se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención las faltas de asistencia sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 22 de esta orden.

2. En las acciones presenciales, a efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una persona finalizó la formación cuando hubiese asistido, al menos, al 75 % del tiempo de impartición de la acción formativa, incluidas, en su caso, las prácticas no laborales.

Excepcionalmente, y a causa de ausencia debidamente justificada y documentada, la jefatura territorial podrá considerar que finalizaron la formación las personas participantes cuya asistencia sea, cuando menos, de un 65 % y hayan superado con evaluación positiva todos los módulos que componen la acción formativa.

En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará, a efectos de determinación de la subvención, que finalizaron la acción formativa aquellas personas que hubiesen realizado, cuando menos, el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el programa formativo, con independencia de las horas de conexión, y que, en su caso, hubiesen asistido a las sesiones presenciales de asistencia obligada, incluidas las prácticas no laborales.

En caso de que una persona alumna no pueda asistir a alguna tutoría presencial de carácter obligatorio establecida en el programa de la especialidad formativa a impartir, dicha tutoría podrá impartirse, con anterioridad a la fecha de finalización de la acción formativa, en una segunda ocasión siempre que resulte acreditado que la ausencia de la persona interesada se deba a alguna de las causas justificadas establecidas en el artículo 22.6.b) de esta orden.

Para alcanzar los porcentajes establecidos en este apartado, no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.

En el caso de acciones formativas moduladas, el 75 % de horas lectivas necesarias se calculará para cada alumno o alumna sobre cada uno de los módulos en los que participe, y se considerarán computables únicamente aquellos en que se alcance dicho porcentaje, con la excepción del alumnado que esté exento de la realización de una o más unidades formativas en que se divida un módulo formativo para la obtención de un certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En este último caso, solo se tendrán en cuenta, para su abono, las horas efectivamente realizadas por este alumnado.

En el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerará que finalizaron la acción formativa quienes hubiesen tenido que abandonarla por acceder a un empleo. Asimismo tendrán esta consideración aquellas personas participantes que hubiesen causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en cualquiera de los supuestos relacionados hubiesen realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa de acuerdo con los criterios establecidos en este apartado para cada modalidad.

En las acciones formativas en las que la beneficiaria hubiese asumido el compromiso de que el 100 % de las alumnas y alumnos participantes son personas con discapacidad física, psíquica o sensorial acreditada, no será subvencionable el alumnado que no cumpla este requisito.

Con la excepción de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos del cálculo de la liquidación, siempre que un alumno o alumna, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 33 de esta orden, tenga derecho a diploma, será subvencionable.

3. A efectos de la determinación del módulo económico a aplicar, la impartición de la formación que se realice mediante aula virtual tendrá la consideración de presencial.

4. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad, y previa de solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.

La memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

Para la financiación de estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, cada convocatoria establecerá un coste unitario por hora lectiva.

5. De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas, con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 20 % con respecto al número de participantes que hubiesen comenzado las acciones formativas, excluidos aquellos que incumplieron los requisitos y las condiciones de la convocatoria, en los términos señalados por el artículo 11.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, de manera que esos abandonos se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable, con el límite de esa desviación y con el mismo criterio que si se tratara de un abandono por colocación.

6. A efectos del cálculo de la liquidación, no se tendrá, en cuenta a aquellas personas participantes que tuvieron que abandonar la formación por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria o por no cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la acción formativa.

7. El cálculo de la liquidación se realizará multiplicando el módulo económico de la especialidad aplicable según la modalidad de impartición, presencial o teleformación, por el número de personas alumnas computables y por las horas de formación computables de cada persona alumna.

En la modalidad mixta, la liquidación se realizará en los términos establecidos en el párrafo anterior aplicando el módulo económico correspondiente a la modalidad presencial o de teleformación y en la parte correspondiente a cada una de ellas.

8. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Según lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias, y se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma acción formativa, procedentes de cualquier persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden, sobre incumplimiento de obligaciones y reintegro, en el momento de la liquidación se garantizará, a solicitud de la entidad, la percepción de un mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa impartida, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, cuando menos, al 50 % del número de plazas inicialmente programadas.

La aplicación de esta garantía está condicionada a lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.

A efectos de aplicar este apartado, y de acuerdo con el criterio y los requisitos establecidos en el artículo 37.2 de esta orden, tendrá la consideración de alumnado finalizado aquel que abandonó la acción formativa durante su impartición por acceder a un empleo, así como las personas participantes que causaron baja por enfermedad o accidente acreditado y siempre que, para cualquiera de los supuestos citados, la persona alumna hubiese realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa.

Artículo 38. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecieran en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 16 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

I. Supuestos de incumplimiento total:

a) Por el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención, falseando estas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) Por el hecho de no realizar la actividad objeto de subvención o por el incumplimiento total de los fines que la fundamentan: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de la subvención: en caso de que no se presente ninguna documentación, se procederá a la pérdida o al reintegro del 100 % de la subvención.

d) Por el incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad: reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la beneficiaria.

e) Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de la Orden EFP/942/2022, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no consigue el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos finalizados.

A estos efectos, se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación, así como en el caso de alumnas y alumnos que cursen una o más unidades formativas sueltas integrantes de un módulo formativo destinado a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que estén exentas/os de la realización de esas unidades formativas por haberlas ya cursado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

f) Por la ausencia de una pista de auditoría: pérdida del 100 % de la subvención otorgada.

II. Supuestos de incumplimiento parcial:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % del gasto total subvencionado.

b) El mantenimiento de una pista de auditoría insuficiente dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % del gasto total subvencionado.

c) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de cuenta separada o de una codificación contable adecuada establecida dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % del gasto total subvencionado.

d) El incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.b) de la Orden EFP/942/2022, cuando la ejecución del indicador mencionado en el apartado 2.I.e) de este artículo esté comprendida entre el 25 % y el 100 %, la subvención concedida se aminorará en el porcentaje que se hubiese dejado de cumplir, siempre que los gastos fueran debidamente justificados.

e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden y por la normativa aplicable dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre la subvención justificada aceptada para la acción formativa en que se incumplió la obligación.

f) El incumplimiento de la obligación de abonar mensualmente y mediante transferencia bancaria el importe de las retribuciones de las personas docentes o formadoras dará lugar, el primer mes, a la pérdida o reintegro del 5 % de la ayuda total justificada aceptada, correspondiente a esa mensualidad y acción formativa concreta.

De repetirse esta situación en otras mensualidades, este porcentaje se incrementará en un 2 % por cada mes.

No se aplicará la penalidad cuando el incumplimiento no sea imputable a la entidad beneficiaria, circunstancia que se acreditará documentalmente y que será valorada por la jefatura territorial competente.

g) En el caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, se aminorará la subvención en la parte correspondiente a dichos alumnos y alumnas.

h) En el supuesto de demoras o falta de presentación en plazo de la documentación exigida en el artículo 19 de esta orden, se aplicará una aminoración gradual en virtud del grado de incumplimiento, que no podrá superar el 5 % sobre la subvención justificada aceptada para la acción formativa en la que se incumplió la obligación.

A efectos de determinar el grado de incumplimiento, se tendrán en consideración el tiempo de demora y, en su caso, los grupos de la acción formativa para los que no se realizó en plazo la presentación de la documentación.

i) En su caso, el incumplimiento del compromiso adquirido de participación de colectivos considerados prioritarios en el programa de formación al que se refiere el artículo 14.1.g) de esta orden dará lugar a una pérdida o reintegro de la subvención justificada aceptada para la acción formativa en la que se incumplió el compromiso de hasta un máximo del 5 %.

El porcentaje de aminoración se determinará en función de la diferencia de puntos obtenidos en la evaluación técnica de la acción formativa, en función del compromiso asumido en la solicitud, en relación con los puntos que corresponderían con base en el porcentaje de participación real en la acción formativa de colectivos considerados prioritarios, y de acuerdo con el criterio de aplicar un 1 % de porcentaje de aminoración por cada punto de diferencia existente.

j) En su caso, el incumplimiento del compromiso de empleo del idioma gallego o del suministro al alumnado de los contenidos didácticos en lengua gallega, a que se refiere el artículo 14.1.j) de esta orden, dará lugar al reintegro del 2 % de la subvención justificada y aceptada para la acción formativa en la que se incumplió el compromiso.

k) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 se aplicará, en aquellos supuestos no regulados expresamente en los anteriores epígrafes de este artículo, una aminoración gradual en virtud del grado de incumplimiento, que no podrá superar el 10 % de la subvención justificada y aceptada para la acción formativa en la que se incumplió la obligación.

Artículo 39. Infracciones y sanciones

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y conllevarán las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

4. La obligación de reintegro establecida en el artículo 38 de esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en la dicha ley.

Artículo 40. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO VII

Primera convocatoria

Artículo 41. Financiación

1. Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 70.024.608,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00149:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Importe total

11.50.323A.460.1

3.047.305,00 €

2.152.744,00 €

5.200.049,00 €

11.50.323A.471.0

30.476.472,00 €

19.406.960,00 €

49.883.432,00 €

11.50.323A.481.0

9.500.831,00 €

5.440.296,00 €

14.941.127,00 €

Total

43.024.608,00 €

27.000.000,00 €

70.024.608,00 €

2. En cada una de las provincias gallegas, el reparto de los dichos importes por aplicación presupuestaria y anualidad se realizará en atención a los siguientes porcentajes:

Provincia

Porcentaje

A Coruña

33 %

Lugo

17 %

Ourense

17 %

Pontevedra

33 %

3. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y aquellas relativas a competencias clave que se determinen en el anexo IV de esta convocatoria, así como los módulos transversales que se impartan asociados a estas.

En la modalidad presencial, el módulo económico €/hora por persona alumna aplicable a esta convocatoria de subvenciones será el establecido, para cada especialidad formativa, en el anexo IV. En las especialidades formativas impartidas en la modalidad de teleformación será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

5. El módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad se financiará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 y en el anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, con 3 € por alumna o alumno y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de las prácticas, así como al coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.

Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a las prácticas no realizadas por las personas participantes exentas.

Artículo 42. Reservas de crédito

1. Del crédito destinado a la ejecución de la convocatoria se reservarán los siguientes porcentajes por aplicación presupuestaria para la financiación de las siguientes acciones formativas:

a) Para acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave: 10 %.

b) Para acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1: 30 %.

c) Para acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 2: 30 %.

d) Para acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de cualquier nivel: 30 %.

2. Si, una vez concedidas las subvenciones que correspondan para las acciones formativas descritas en los epígrafes 1.a), 1.b) y 1.c), resultan remanentes en las reservas de crédito establecidas, las cuantías sobrantes se incorporarán al presupuesto disponible para el apartado d).

3. En caso de que, una vez resuelta la convocatoria, tuviera lugar una ampliación del crédito disponible, este se destinará únicamente a financiar especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

A estos efectos, se mantendrán los porcentajes y el destino del crédito establecido en los apartados 1.b) y 1.c) de este artículo, incrementándose hasta el 40 % el porcentaje correspondiente al apartado 1.d).

Artículo 43. Solicitudes y plazos de presentación de la primera convocatoria

1. La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la presente orden de bases.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 44. Máximo y mínimo de participantes en las acciones formativas

1. El número máximo de participantes en cursos que se impartan en la modalidad presencial será de quince (15) personas por acción formativa y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de diez (10) personas alumnas el primer día.

Este número mínimo de personas requeridas para el inicio de la acción formativa presencial será de ocho (8) en los siguientes casos:

• Acciones formativas en las que, con base en el compromiso de participación al que se obligó la entidad en su solicitud, el 100 % del alumnado sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente.

• Acciones formativas en las que las actividades presenciales tengan lugar en zonas poco pobladas (ZPP), según la clasificación establecida por el Instituto Gallego de Estadística, definidas como grupos de áreas locales (AL) que no pertenecen a zonas densamente pobladas (ZDP) o zonas intermedias (ZIP).

Las personas que estén exentas de realizar el primer módulo formativo y figuren incluidas en la relación nominal del alumnado seleccionado a la que se refiere el artículo 19.2.a) de esta orden computarán como participantes de la acción formativa.

Las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial no podrán desglosarse en grupos.

2. En la formación que se imparta en la modalidad de teleformación o mixta el número máximo de participantes será de treinta (30) personas por acción formativa. A efectos de cumplir los requisitos de aforo de las actividades presenciales previstas, la acción formativa podrá desglosarse en grupos que deberán cumplir los requisitos de aforo establecidos para este tipo de actividades.

No podrá iniciarse ninguna acción formativa o, en su caso, grupo, que no reúna los requisitos de aforo y cuente con el mínimo de participantes por grupo establecidos en el apartado 1 de este artículo. La acreditación de la existencia de este número mínimo de personas alumnas se realizará por el acceso a la plataforma de teleformación de las personas participantes durante los cinco (5) primeros días de impartición de la actividad.

3. En el supuesto de que una acción formativa o un grupo de una acción formativa inicie con menos de quince (15) personas alumnas o con un número de personas participantes inferior al autorizado en la resolución de subvención, podrá completarse este, dentro del primer cuarto de la acción formativa, hasta alcanzar la cifra máxima permitida.

Artículo 45. Límites y criterios de aplicación para la resolución de la convocatoria

1. En cada una de las comarcas para las que existan solicitudes y que, de establecerse, superen el mínimo de puntuación fijado, se adjudicará, cuando menos, una acción formativa dirigida a impartir competencias clave y otra referida a una especialidad conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, que se corresponderán con aquellas que obtengan mayor puntuación en cada una de las tipologías citadas.

2. Un censo de formación no podrá ser beneficiario de una subvención que supere el 3,5 % del crédito presupuestario global disponible para la provincia en la que imparta la formación.

3. El número máximo de acciones formativas de una determinada especialidad formativa concreta que se podrá impartir en una comarca será de dos (2). Este límite se incrementará hasta las tres (3) ediciones en aquellas comarcas en que, en fecha 1 de enero de 2022, su población fuese superior a los 75.000 habitantes.

En las provincias de A Coruña y Pontevedra, cuando la especialidad formativa a impartir tenga el carácter de prioritaria, los límites citados en el anterior párrafo se incrementarán hasta las cuatro (4) ediciones de una misma especialidad formativa si la población de la comarca es superior a 75.000 habitantes respectivamente.

A estos efectos, las comarcas cuya cifra de población supera los 75.000 habitantes son las siguientes: A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, O Morrazo, Pontevedra, O Salnés y Vigo. Esta información puede consultarse en la siguiente página web del Instituto Gallego de Estadística:

https://www.ige.gal/igebdt/esq.jsp?idioma=es&paxina=002003003&c=-1&ruta=verEjes.jsp?COD=589&M=2&S=&RET=

Este límite de ediciones no será de aplicación cuando se trate de competencias clave.

4. En el procedimiento de adjudicación de las acciones formativas no se concederán especialidades formativas de una misma familia profesional por encima, en su conjunto, del 15 % del importe global que se subvenciona en cada provincia.

5. Cuando la subvención concedida a las solicitudes presentadas no agote el presupuesto previsto de la convocatoria, no serán de aplicación los límites establecidos en los anteriores apartados de este artículo de acuerdo con el siguiente criterio ordenado de supresión de los mismos:

1º) Eliminación del límite de especialidades formativas de una misma familia profesional.

2º) Eliminación del límite de especialidades formativas por comarca.

3º) Eliminación del límite de subvención por censo.

6. Solo podrán ser objeto de financiación aquellas solicitudes que obtuvieran una puntuación mínima igual o superior a quince (15) puntos en la valoración técnica.

Artículo 46. Plazos de ejecución de las acciones formativas de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la primera convocatoria no podrán comenzar antes del 1 de agosto de 2023, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que formule fechas anteriores.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2023 será el 20 de diciembre de 2023.

Para las acciones formativas que se desarrollen durante las anualidades 2023 y 2024, o exclusivamente durante la anualidad 2024, la fecha límite para su finalización será el 30 de septiembre de 2024.

No podrá comenzar ninguna acción formativa sin la previa validación, a través de la aplicación informática SIFO, del cumplimiento de requisitos y condiciones exigidos para su inicio por parte de personal técnico de la unidad administrativa competente.

Artículo 47. Plazos de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de esta orden, la justificación de las acciones formativas deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la acción formativa y de acuerdo con los siguiente criterios:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2023, la fecha límite para la presentación de la justificación final será el 15 de diciembre de 2023.

b) En las acciones formativas que finalicen después del 30 de noviembre de 2023, la fecha límite para la presentación de la justificación final será el 31 de octubre de 2024.

2. Si la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria afectada las insuficiencias detectadas para su enmienda en el plazo de diez (10) días hábiles.

3. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la cual fueron concedidos, y deberán justificarse en la fecha límite del 31 de marzo de 2024, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2023, y del 31 de octubre de 2024, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2024 .

Artículo 48. Anexos

Son anexos de esta orden los siguientes:

• Anexo I: procedimiento de selección de las acciones formativas beneficiarias de la subvención.

• Anexo II: modelo de solicitud.

• Anexo III: ficha de la acción formativa.

• Anexo IV: relación de especialidades formativas que pueden ser objeto de subvención en la convocatoria, con indicación de las que tienen la consideración de prioritarias a nivel Galicia o a nivel comarca, del importe de los módulos económicos por hora y alumno/a, y de la obligación, en su caso, de impartir el módulo transversal de Prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales

Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial, y las nuevas concesiones de subvenciones se otorgarán de acuerdo con la prelación determinada por la puntuación obtenida en la evaluación técnica y los límites y criterios específicos establecidos en la orden de bases y convocatoria.

Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y al reintegro de la subvención percibida.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en las personas titulares de las jefaturas territoriales provinciales de la Consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y, en todas aquellas disposiciones que no se opongan a la citada ley orgánica, en lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Será también de aplicación la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

ANEXO I

Procedimiento de selección de las acciones formativas beneficiarias de la subvención (procedimiento TR301K)

Cada provincia dispondrá del presupuesto que a tales efectos se disponga en la convocatoria.

Con base en el porcentaje de personas desempleadas por comarca sobre el total de desempleados en la provincia en relación con la última encuesta de la que se tengan datos, se hará un reparto del crédito presupuestario disponible en la provincia entre todas las comarcas en las que se presentaron solicitudes de subvención.

El procedimiento de selección de acciones formativas que aplicarán los servicios territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en cada una de las provincias será el siguiente:

1. La determinación de la puntuación obtenida por cada acción formativa será el resultado de aplicar los distintos criterios de evaluación técnica recogidos en la orden de bases y convocatoria.

2. Se eliminarán como posibles acciones formativas beneficiarias de la subvención todas aquellas que no obtengan la puntuación mínima requerida.

3. Las acciones formativas se ordenarán, para cada comarca, según la puntuación obtenida a efectos de establecer el orden de prelación de todas ellas.

Con los límites y excepciones establecidos en la orden de bases y convocatoria, no podrá concederse una subvención a una solicitud que ocupe un lugar posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

4. Para cada comarca se garantizará, de existir solicitudes y obtener estas el mínimo de puntuación establecido en la convocatoria, la concesión de dos acciones formativas: una de ellas dirigida a impartir competencias clave y la otra conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.

5. A continuación se aplicarán en el reparto por comarca las reservas de crédito contempladas en la orden para la financiación de las acciones formativas:

1º. Reserva destinada a acciones formativas dirigidas a impartir competencias claves (10 %).

2º. Reserva destinada a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1 (30 %).

3º. Reserva destinada a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 2 (30 %).

Para cada una de las tres reservas se procederá al proceso de reparto según los criterios indicados en los apartados apartados 1 a 4.

Para cada reserva de las citadas, si finalizado el proceso de reparto hubiera remanentes sobrantes en las distintas comarcas de la provincia, se agruparán dichos importes en un solo de carácter provincial para, de existir crédito suficiente, seleccionar nuevas acciones formativas, hasta agotar el remanente, con base en la puntuación obtenida por cada acción formativa y según el criterio de ir asignando las acciones formativas por comarca.

Ejemplo del reparto del importe final provincial agrupado para cada reserva:

• Las acciones formativas que en cada provincia opten a ser adjudicadas se ordenarán de mayor a menor puntuación (AF1, AF2, AF3...) en la comarca en la que se vayan a impartir.

Para diversificar la adjudicación entre las comarcas en las que haya acciones formativas que puedan ser seleccionables, primero serán objeto de concesión las AF1 (acciones formativas de mayor puntuación en cada comarca), después las AF2 (acciones formativas con la segunda mayor puntuación en cada comarca), luego las AF3... y así sucesivamente hasta agotar el remanente disponible.

Aplicando este criterio al cuadro que se muestra a continuación:

Acción formativa

Comarca 1

Comarca 2

Comarca 3

AF1

32 puntos

40 puntos

35 puntos

AF2

31 puntos

33 puntos

AF3

26 puntos

Se obtiene como resultado la siguiente ordenación en la adjudicación de las acciones formativas: AF1 comarca 2; AF1 comarca 3; AF1 comarca 1; AF2 comarca 3; AF2 comarca 1; AF3 comarca 1.

6. Los créditos sobrantes como consecuencia de la aplicación del criterio establecido en el epígrafe anterior se agregarán a la reserva destinada a la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de cualquier nivel (no se incluyen en esta reserva competencias clave).

La concesión de las acciones formativas se realizará por comarca y aplicando el mismo criterio que el definido en el apartado 5.

7. En el reparto serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 45 de la orden de bases y primera convocatoria, con el supuesto particular recogido en el artículo 45.5 para el caso de que la subvención concedida a las solicitudes presentadas no agote el presupuesto previsto de la convocatoria.

Disponibilidades de crédito.

De producirse disponibilidades de crédito como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o como consecuencia de posibles minoraciones o modificaciones en las subvenciones concedidas, se aplicará el procedimiento señalado en los anteriores apartados.

En los supuestos en que las disponibilidades de crédito se produzcan como consecuencia de renuncias a las subvenciones concedidas, se aplicará el referido procedimiento, en primer lugar, solo en el ámbito de la comarca en la que se tenía programada la acción formativa objeto de renuncia y, para el caso de que sigan existiendo disponibilidades de crédito, se seguirá el procedimiento general.

Ampliaciones de crédito.

En caso de que, una vez resuelta la convocatoria, tuviera lugar una ampliación del crédito disponible, este se destinará únicamente a financiar especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

A estos efectos, se mantendrán los porcentajes y el destino del crédito establecido en los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 42 de la orden de bases y convocatoria, incrementándose hasta el 40 % el porcentaje correspondiente al apartado 1.d).

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ANEXO IV

Relación de especialidades formativas que pueden ser objeto de subvención en la convocatoria, con indicación de las que tienen la consideración de prioritarias a nivel Galicia o a nivel comarca, del importe de los módulos económicos por hora y alumno/a, y de la obligación, en su caso, de impartir el módulo transversal de Prevención de riesgos laborales

En las especialidades formativas impartidas en la modalidad de teleformación será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.

La relación de los municipios incluidos en cada comarca se describe al final de este anexo IV.

Los códigos de especialidad marcados con un asterisco (*) referencian competencias clave.

Código de la especialidad

Denominación de la especialidad

Nivel CP

Módulo
económico presencial

Priorización Galicia

Priorización por comarca

Obligación de impartir el módulo de Prevención riesgos laborales (*)

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

3

7,26

ADGD0110

Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios

3

7,12

A Coruña, Vigo

ADGD0208

Gestión integrada de los recursos humanos

3

7,26

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas

3

7,41

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

2

7,14

ADGG0108

Asistencia a la dirección

3

6,99

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

2

7,09

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

3

7,19

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

1

6,80

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

1

6,77

ADGN0108

Financiación de empresas

3

7,03

A Coruña, Ferrol, Santiago, Viana, Vigo

ADGN0110

Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados

3

7,23

Ferrol

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

3

7,48

Vigo

ADGN0210

Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares

3

7,24

AFDA0109

Guía por itinerarios en bicicleta

2

6,94

AFDA0110

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical

3

6,96

AFDA0111

Fitness acuático e hidrocinesia

3

6,21

AFDA0112

Guía por barrancos secos o acuáticos

2

5,80

AFDA0119_2

Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura

2

6,98

AFDA0209

Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural

2

7,00

AFDA0210

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

3

6,85

Ourense, Pontevedra, Vigo

AFDA0211

Animación fisicodeportiva y recreativa

3

6,92

AFDA0212

Guía de espeleología

2

5,80

AFDA0310

Actividades de natación

3

6,96

AFDA0311

Instrucción en yoga

3

6,84

AFDA0411

Animación fisicodeportiva y recreativa para personas con discapacidad

3

6,85

A Coruña

AFDA0511

Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas

1

6,94

AFDA0611

Guía por itinerarios de baja y media montaña

2

6,98

A Coruña, Santiago

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

2

7,01

AFDP0111

Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables

2

6,40

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

2

7,09

AFDP0211

Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos

3

7,23

A Coruña

AGAC0108

Cultivos herbáceos

2

7,45

AGAF0108

Fruticultura

2

7,38

AGAG0108

Producción avícola intensiva

2

7,00

A Ulloa

AGAG0208

Producción cunícula intensiva

2

7,01

AGAH0108

Horticultura y floricultura

2

7,36

AGAJ0108

Actividades auxiliares en floristería

1

7,37

Allariz-Maceda, O Condado, Ourense, Terra de Lemos, Vigo

AGAJ0109

Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales

3

7,13

AGAJ0110

Actividades de floristería

2

7,43

Ourense, Terra de Lemos

AGAJ0208

Arte floral y gestión de las actividades de floristería

3

7,18

Ourense

AGAJ0308

Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos

3

6,88

AGAN0108

Ganadería ecológica

2

7,29

AGAN0109

Cuidados y manejo del caballo

2

7,42

AGAN0110

Doma básica del caballo

2

7,24

AGAN0111

Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otros fines científicos

2

7,03

AGAN0112

Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece

3

7,02

AGAN0208

Cría de caballos

3

7,01

AGAN0210

Herrado de equinos

3

7,38

AGAN0211

Apicultura

2

7,11

AGAN0212

Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos

3

7,02

AGAN0311

Gestión de la producción ganadera

3

7,19

AGAN0312

Cuidado de animales salvajes, de zoológicos y acuarios

2

7,29

Vigo

AGAN0411

Producción de animales cinegéticos

2

7,02

AGAN0511

Gestión de la producción de animales cinegéticos

3

7,01

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

1

7,01

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

2

6,94

AGAO0308

Jardinería y restauración del paisaje

3

6,86

AGAP0108

Producción porcina de reproducción y cría

2

7,41

AGAP0208

Producción porcina de recría y cebo

2

7,40

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

2

7,31

A Barcala, A Fonsagrada, O Morrazo, Ordes, Ortegal, Os Ancares, Santiago, Terra de Caldelas,Terra de Celanova, Terra de Trives, Xallas

AGAR0109

Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas

3

7,18

Santiago

AGAR0110

Gestión de aprovechamientos forestales

3

7,14

AGAR0111

Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola

2

7,23

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

2

7,22

Santiago

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

1

7,32

A Barcala, A Fonsagrada, O Morrazo, Ordes, Ortegal, Os Ancares, Santiago, Terra de Caldelas,Terra de Celanova, Terra de Trives, Xallas

AGAR0211

Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas

3

7,23

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

1

7,36

AGAU0108

Agricultura ecológica

2

7,43

Allariz-Maceda, Santiago

AGAU0110

Producción de semillas y plantas en vivero

2

7,19

AGAU0111

Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria

2

7,57

AGAU0112

Producción y recolección de setas y trufas

2

7,23

AGAU0208

Gestión de la producción agrícola

3

7,06

AGAU0210

Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero

3

7,05

AGAU0211

Gestión de la producción y recolección de setas y trufas

3

7,23

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

1

7,34

Meira, Terra de Caldelas,Xallas

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

1

7,13

A Barcala, A Mariña Central, A Paradanta, O Ribeiro, Sarria, Terra de Caldelas

ARGA0110

Grabado calcográfico y xilográfico

2

7,57

ARGA0111

Litografía

2

7,57

ARGA0112

Grabado y técnicas de estampación

3

7,48

ARGA0211

Encuadernación artística

3

7,54

ARGA0311

Serigrafía artística

2

7,57

ARGC0109

Guillotinado y plegado

2

7,57

ARGC0110

Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura

2

7,57

ARGC0112

Gestión de la producción en encuadernación industrial

3

7,48

ARGC0209

Operaciones en trenes de cosido

2

7,76

ARGG0110

Diseño de productos gráficos

3

7,68

O Condado, Ourense, Vigo

ARGG0112

Diseño estructural de envases y embalajes de papel, cartón y otros soportes gráficos

3

7,74

ARGG0212

Ilustración

3

7,33

ARGI0109

Impresión en offset

2

7,88

ARGI0110

Impresión en flexografía

2

7,76

ARGI0112

Gestión de la producción en procesos de impresión

3

7,48

ARGI0209

Impresión digital

2

7,56

Eume, Ferrol, Santiago

ARGI0210

Impresión en huecograbado

2

7,46

ARGI0309

Reprografía

1

7,40

ARGI0310

Impresión en serigrafía y tampografía

2

7,65

Eume, Pontevedra

ARGN0109

Producción editorial

3

7,62

ARGN0110

Desarrollo de productos editoriales multimedia

3

7,37

ARGN0210

Asistencia a la edición

3

7,62

ARGP0110

Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión

2

7,45

ARGP0112

Gestión de la producción en procesos en preimpresión

3

7,34

ARGP0210

Imposición y obtención de la forma impresora

2

7,76

ARGT0109

Troquelado

2

7,57

ARGT0111

Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos

1

7,24

ARGT0112

Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos

3

7,48

ARGT0211

Operaciones auxiliares en industrias gráficas

1

7,33

ARGT0311

Elaboración de cartón ondulado

2

7,57

ARGT0411

Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón

2

7,57

ARTA0111

Talla de elementos decorativos en madera

2

6,97

ARTA0112

Elaboración de obras de forja artesanal

2

6,73

ARTB0111

Elaboración de artículos de platería

2

7,28

ARTB0112

Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina

2

7,15

ARTB0211

Reparación de joyería

2

7,22

ARTG0112

Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-metal

2

6,78

ARTG0212

Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-madera

2

6,78

ARTG0312

Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda

3

6,77

ARTG0412

Afinación y armonización del piano

3

6,77

ARTG0512

Regulación de pianos verticales y de cola

3

6,77

ARTN0109

Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente

2

6,83

ARTN0110

Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales

1

6,81

ARTN0111

Moldes y matricerías artesanales para cerámica

3

6,67

ARTN0209

Alfarería artesanal

2

6,68

ARTN0210

Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color

2

6,97

ARTN0309

Transformación artesanal de vidrio en frío

2

6,83

ARTR0112

Restauración y reparación de relojes de época, históricos y autómatas

3

7,14

ARTU0110

Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo

3

6,88

ARTU0111

Utensilios para el espectáculo en vivo

3

7,12

ARTU0112

Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales

3

6,92

ARTU0212

Asistencia a la dirección técnica de espectáculos en vivo y eventos

3

6,92

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera

3

7,33

COML0110

Actividades auxiliares de almacén

1

7,29

COML0111

Tráfico de viajeros por carretera

3

7,09

COML0121_1

Servicio de entrega y recogida domiciliaria

1

7,28

COML0209

Organización del transporte y la distribución

3

7,28

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

3

7,19

COML0211

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera

3

7,12

COML0309

Organización y gestión de almacenes

3

7,22

COMM0110

Mercadotecnia y compraventa internacional

3

7,27

COMM0111

Asistencia a la investigación de mercados

3

7,39

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

3

7,31

COMP0108

Implantación y animación de espacios comerciales

3

6,96

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario

3

7,32

COMT0111

Gestión comercial inmobiliaria

3

7,11

COMT0112

Actividades de gestión del pequeño comercio

2

6,97

A Coruña, Ferrol, Lugo, Muros

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

3

7,22

COMT0211

Actividades auxiliares de comercio

1

7,19

COMT0311

Control y formación en consumo

3

7,43

COMT0411

Gestión comercial de ventas

3

7,23

A Coruña, Ferrol, Lugo, Santiago, Vigo

COMV0108

Actividades de venta

2

7,24

A Limia, A Ulloa, Ourense, Tabeirós-Terra de Montes, Terra de Lemos, Terra de Soneira, Terra de Trives, Xallas

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

1

7,55

A Mariña Central, Lugo

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

2

7,70

Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Vigo

ELEE0110

Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el ámbito de edificios y con fines especiales

3

7,39

ELEE0209

Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación

2

7,44

ELEE0210

Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión

3

7,55

ELEE0310

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el ámbito de edificios

3

7,38

ELEE0410

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie

3

7,55

ELEE0510

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de interior

3

7,55

ELEE0610

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión e iluminación exterior

3

7,46

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

3

7,63

A Coruña, Deza, Lugo, O Salnés, Pontevedra, Santiago, Vigo

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

2

7,61

A Mariña Occidental, Lugo, O Morrazo

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

3

7,62

Ferrol, Vigo

ELEM0211

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

3

7,51

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

2

7,89

ELEM0411

Mantenimiento de electrodomésticos

2

7,62

ELEM0511

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos y inmóticos

3

7,68

ELEQ0108

Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

2

7,52

ELEQ0111

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos

1

7,68

ELEQ0208

Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

3

7,50

ELEQ0211

Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo

2

7,65

ELEQ0311

Mantenimiento de equipos electrónicos

3

7,58

Ferrol, Vigo

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

2

7,56

Ferrol, Lugo, Noia, Pontevedra, Vigo

ELES0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión

2

7,57

A Coruña

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el ámbito de edificios

3

7,57

Santiago, Vigo

ELES0111

Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estación base de telefonía

2

7,54

ELES0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios

1

7,52

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

2

7,64

O Morrazo, Ourense, Vigo

ELES0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el ámbito de edificios

3

7,51

ELES0211

Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

2

7,76

ELES0311

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

3

7,51

ELES0411

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía

3

7,62

ENAA0109

Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento

3

7,69

ENAA0112

Gestión del uso eficiente del agua

3

7,63

ENAC0108

Eficiencia energética de edificios

3

7,76

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

2

7,91

ENAE0111

Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables

1

7,79

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

2

7,90

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

3

7,88

A Terra Chá

ENAE0408

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos

3

7,97

ENAE0508

Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas

3

7,91

ENAL0108

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas

3

7,55

ENAL0110

Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas

3

7,38

ENAL0210

Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas

3

7,52

ENAS0108

Montaje y mantenimiento de redes de gas

2

7,34

ENAS0110

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

2

7,48

Ferrol, Lugo

ENAS0208

Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas

3

7,18

ENAT0108

Montaje y mantenimiento de redes de agua

2

7,68

EOCB0108

Fábricas de albañilería

2

7,72

A Baixa Limia, A Barcala, A Coruña, A Paradanta, Arzúa, Deza, Eume, Muros, O Sar, Lugo, Os Ancares, Ourense, Quiroga, Santiago, Terra de Celanova, Terra de Soneira, Terra de Trives, Vigo

EOCB0109

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción

1

7,71

A Coruña, A Mariña Oriental, Lugo, Ourense, Santiago, Vigo

EOCB0110

Pintura decorativa en construcción

2

7,50

Ourense

EOCB0111

Cubiertas inclinadas

2

7,87

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

1

7,62

EOCB0209

Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización

1

7,93

Vigo

EOCB0210

Revestimientos con pastas y morteros en construcción

2

7,91

EOCB0211

Pavimentos y albañilería de urbanización

2

7,91

EOCB0310

Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción

2

7,78

EOCB0311

Pintura industrial en construcción

2

7,52

EOCE0109

Levantamientos y replanteos

3

7,53

EOCE0111

Armaduras pasivas para hormigón

2

7,84

EOCE0211

Encofrados

2

7,84

Ourense, Vigo

EOCH0108

Operaciones de hormigón

1

7,55

Deza

EOCJ0109

Montaje de andamios tubulares

2

7,72

Caldas, Lugo, Vigo

EOCJ0110

Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos

2

7,46

Vigo

EOCJ0111

Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas

2

7,83

EOCJ0211

Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas

2

7,76

EOCJ0311

Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción

1

7,58

O Morrazo

EOCO0108

Representación de proyectos de edificación

3

7,45

A Coruña, Ordes

EOCO0109

Control de proyectos y obras de construcción

3

7,26

Vigo

EOCO0112

Control de ejecución de obras de edificación

3

7,38

EOCO0208

Representación de proyectos de obra civil

3

7,33

A Mariña Oriental, Bergantiños, Lugo

EOCO0212

Control de ejecución de obras civiles

3

7,30

FCOV02 (*)

Comunicación en lengua castellana N3

3

7,18

FCOV05 (*)

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2

2

7,39

Si

FCOV06 (*)

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3

3

7,39

Si

FCOV12 (*)

Competencia matemática N3

3

7,18

FCOV22 (*)

Comunicación en lengua castellana N2

2

7,18

Si

FCOV23 (*)

Competencia matemática N2

2

7,18

Si

FCOV26 (*)

Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés) N2

2

8,10

SI

FCOV27 (*)

Comunicación en lengua castellana y competencia matemática N2

2

8,10

Si

FCOV32 (*)

Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N2

2

8,10

Si

FCOV33 (*)

Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N3

3

8,10

Si

FCOVXX01 (*)

Comunicación en lengua gallega N2

2

7,18

Si

FCOVXX02 (*)

Comunicación en lengua gallega N3

3

7,18

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

2

8,02

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

2

8,03

Ourense

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

2

7,87

A Coruña, Ferrol

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

3

7,80

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG

2

8,02

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

3

7,78

Ferrol, Lugo

FMEC0209

Diseño de canalización industrial

3

7,72

Ferrol, Lugo, Vigo

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

2

7,99

FMEC0309

Diseño en la industria naval

3

7,89

A Terra Chá, Vigo

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

1

7,36

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

2

7,57

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

3

7,51

Vigo

FMEF0108

Fusión y colada

2

7,37

FMEF0208

Moldeo y machería

2

7,46

FMEF0308

Producción en fundición y pulvimetalurgia

3

7,37

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

2

7,57

A Mariña Occidental, Ferrol, Fisterra, O Sar, Vigo

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

2

7,67

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

2

7,59

FMEH0309

Tratamientos superficiales

2

7,56

FMEH0409

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales

2

7,55

Ourense

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

3

7,81

FMEM0111

Fabricación por decoletaje

3

7,73

FMEM0209

Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico

3

7,79

FMEM0211

Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento

3

7,75

FMEM0309

Diseño de útiles de procesado de chapa

3

7,65

FMEM0311

Fabricación de cuños para la producción de piezas de chapa metálica

3

7,70

Vigo

FMEM0409

Diseño de moldes y modelos para fundición o forja

3

7,83

FMEM0411

Fabricación de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras

3

7,79

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

1

7,17

A Fonsagrada, A Ulloa, Arzúa, Os Ancares

HOTA0208

Gestión de pisos y limpieza de alojamientos

3

7,30

HOTA0308

Recepción en alojamientos

3

7,00

A Mariña Oriental, Ferrol

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

3

7,17

Ourense

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

3

7,21

O Baixo Miño

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

3

7,23

Ferrol, Ourense

HOTJ0110

Actividades para el juego en mesas de casinos

2

7,16

HOTJ0111

Operaciones para el juego en establecimientos de bingo

1

7,09

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

1

7,82

HOTR0109

Operaciones básicas de pastelería

1

7,71

HOTR0110

Dirección y producción en cocina

3

7,33

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

1

7,69

HOTR0209

Sumillería

3

7,70

HOTR0210

Dirección y producción en pastelería

3

7,33

HOTR0308

Operaciones básicas de catering

1

7,81

HOTR0309

Dirección en restauración

3

7,75

HOTR0408

Cocina

2

7,93

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

3

7,76

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

2

7,67

A Barbanza, A Coruña, O Baixo Miño, O Carballiño, Vigo

HOTR0509

Repostería

2

7,77

Santiago

HOTR0608

Servicios de restaurante

2

7,70

A Coruña, Vigo

HOTT0112

Atención a pasajeros en transporte ferroviario

2

7,28

HOTU0109

Alojamiento rural

2

7,57

HOTU0111

Guarda de refugios y albergues de montaña

2

7,08

IEXD0108

Elaboración de la piedra natural

2

7,10

Quiroga

IEXD0109

Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural

3

7,10

IEXD0208

Extracción de la piedra natural

2

7,10

IEXD0209

Obras de artesanía y restauración en piedra natural

2

7,10

IEXD0308

Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural, y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas

1

7,05

IEXD0309

Desarrollo y supervisión de obras de restauración en piedra natural

3

7,08

IEXD0409

Colocación de piedra natural

2

7,23

Santiago

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

1

7,49

IEXM0110

Excavación subterránea mecanizada de arranque selectivo

2

7,55

IEXM0209

Sondeos

2

7,59

IEXM0210

Excavación subterránea mecanizada dirigida de pequeña sección

2

7,55

IEXM0309

Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales

2

7,59

IEXM0310

Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras

3

7,53

IEXM0409

Excavación subterránea con explosivos

2

7,59

IEXM0509

Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas

2

7,55

IEXM0609

Operaciones auxiliares en el montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos de excavaciones y planta

1

7,49

IEXM0709

Montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos semimóviles en excavaciones y plantas

2

7,55

IEXM0809

Excavación a cielo abierto con explosivos

2

7,55

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

2

7,53

IFCD0111

Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión

3

7,71

A Coruña, Ferrol, Vigo

IFCD0112

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

3

7,80

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnología web

3

7,77

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

3

7,78

IFCM0110

Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos

2

7,70

IFCM0111

Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones

3

8,02

IFCM0210

Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones

2

7,84

IFCM0310

Gestión de redes de voz y datos

3

7,83

IFCM0410

Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones

3

7,99

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

1

7,75

IFCT0109

Seguridad informática

3

7,79

IFCT0110

Operación de redes departamentales

2

7,78

O Morrazo, Pontevedra, Vigo

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

2

7,65

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

2

7,85

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

2

7,74

A Coruña, Lugo

IFCT0310

Administración de bases de datos

3

7,79

A Coruña, Ferrol, Ourense, Santiago, Vigo

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia

3

7,84

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales

3

7,83

Ferrol, Vigo

IFCT0509

Administración de servicios de internet

3

7,81

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

3

7,85

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

3

7,76

IFCT0610

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

3

7,76

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

1

7,86

IMAI0110

Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y protección pasiva contra el fuego

2

7,78

IMAI0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos

3

7,75

IMAI0210

Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego

3

7,73

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

2

7,87

IMAQ0110

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

2

7,95

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

3

7,70

IMAQ0210

Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte

3

7,76

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

2

7,94

IMAR0109

Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

3

7,91

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

2

7,80

Ourense, Pontevedra, Vigo

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

3

7,42

O Morrazo, Vigo

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

3

7,46

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

3

7,51

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

2

7,86

A Mariña Occidental

IMAR0409

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

3

7,72

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

3

7,74

Lugo, Vigo

IMAR0509

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas

3

7,58

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

1

7,18

IMPE0109

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

3

7,31

IMPE0110

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

3

7,26

IMPE0111

Asesoría integral de imagen personal

3

7,22

IMPE0209

Maquillaje integral

3

7,21

Vigo

IMPE0210

Tratamientos estéticos

3

7,26

Vigo

IMPE0211

Caracterización de personajes

3

7,07

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

2

7,41

Ourense, Vigo

IMPP0208

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

2

7,20

Lugo, O Morrazo, Pontevedra, Vigo

IMPP0308

Hidrotermal

3

7,69

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

1

7,17

IMPQ0109

Peluquería técnico-artística

3

7,29

IMPQ0208

Peluquería

2

7,21

A Coruña, O Condado, O Salnés, Ourense, Vigo

IMPQ0308

Tratamientos capilares estéticos

3

7,23

IMSD0108

Asistencia a la realización en televisión

3

7,85

IMSE0109

Luminotecnia para el espectáculo en vivo

3

7,48

IMSE0111

Animación musical y visual en vivo y en directo

2

7,32

IMST0109

Producción fotográfica

3

7,57

IMST0110

Operaciones de producción de laboratorio de imagen

2

7,09

IMST0210

Producción en laboratorio de imagen

3

7,07

IMSV0108

Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales

3

7,90

IMSV0109

Montaje y posproducción de audiovisuales

3

7,38

IMSV0208

Asistencia a la producción en televisión

3

7,92

IMSV0209

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos

3

7,41

IMSV0308

Cámara de cine, vídeo y televisión

3

7,84

A Coruña

IMSV0408

Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales

3

7,71

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

1

7,65

Ferrol

INAD0109

Elaboración de azúcar

2

7,57

INAD0110

Fabricación de productos de cafés y sucedáneos de café

2

7,60

INAD0210

Elaboración de productos para la alimentación animal

2

7,56

INAD0310

Fabricación de productos de tueste y de aperitivos extrusionados

2

7,86

INAE0109

Quesería

2

7,82

INAE0110

Industrias lácteas

3

7,61

Meira

INAE0209

Elaboración de leches de consumo y productos lácteos

2

7,62

INAF0108

Panadería y bollería

2

7,79

INAF0109

Pastelería y confitería

2

7,63

INAF0110

Industrias de derivados de cereales y de dulces

3

7,45

INAH0109

Elaboración de vinos y licores

2

8,08

INAH0110

Industrias derivadas de la uva y del vino

3

7,97

INAH0209

Enotecnia

3

7,97

INAH0210

Elaboración de cerveza

2

7,71

INAH0310

Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas

2

7,68

INAI0108

Carnicería y elaboración de productos cárnicos

2

7,79

INAI0109

Industrias cárnicas

3

7,74

INAI0208

Sacrificio, faenado y despiece de animales

2

7,79

INAJ0109

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

2

7,82

INAJ0110

Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura

3

7,75

INAK0109

Obtención de aceites de oliva

2

7,62

INAK0110

Industrias del aceite y grasas comestibles

3

7,76

INAK0209

Obtención de aceites de semillas y grasas

2

7,62

INAQ0108

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

1

7,62

O Baixo Miño

INAV0109

Fabricación de conservas vegetales

2

7,75

INAV0110

Industrias de conservas y zumos vegetales

3

7,54

MAMA0109

Fabricación de tapones de corcho

1

6,21

MAMA0110

Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados

2

6,37

MAMA0209

Aserrado de madera

2

6,54

MAMA0210

Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera

2

6,43

Santiago

MAMA0309

Fabricación de objetos de corcho

1

6,36

MAMA0310

Preparación de la madera

2

6,41

MAMB0110

Proyectos de instalación y amueblamiento

3

6,52

Santiago

MAMB0210

Montaje e instalación de construcciones de madera

2

6,55

Santiago

MAMD0109

Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble

1

6,35

Santiago

MAMD0110

Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería

3

7,30

MAMD0209

Trabajos de carpintería y mueble

1

7,46

MAMD0210

Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho

3

6,24

MAMD0309

Proyectos de carpintería y mueble

3

6,24

Santiago

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

2

7,83

Bergantiños

MAMR0208

Acabado de carpintería y mueble

2

7,77

Santiago

MAMR0308

Mecanizado de madera y derivados

2

7,75

Ferrol, Ourense, Santiago, Vigo

MAMR0408

Instalación de muebles

2

7,82

A Coruña, Terra de Lemos, Valdeorras

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

2

7,79

Lugo, O Baixo Miño, Ordes, Santiago

MAPB0112

Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos

1

6,88

MAPN0108

Confección y mantenimiento de artes y aparejos

2

6,66

MAPN0109

Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto

1

7,55

MAPN0110

Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo

1

6,63

Muros

MAPN0111

Pesca local

2

6,64

MAPN0112

Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas

1

6,36

MAPN0209

Organización de lonjas

3

6,70

MAPN0210

Actividades en pesca en palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo

1

6,63

MAPN0211

Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca

2

6,68

Terra de Soneira

MAPN0212

Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático

2

6,37

MAPN0310

Amarre de puerto y monoboyas

1

7,56

MAPN0312

Manipulación y conservación en pesca y acuicultura

2

6,39

MAPN0410

Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura

2

6,68

MAPN0412

Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque

2

6,39

MAPN0510

Navegación en aguas interiores y próximas a la costa

2

6,49

MAPN0512

Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque

1

6,35

MAPN0610

Documentación pesquera

3

6,54

MAPN0612

Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica

2

6,39

MAPN0710

Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero

3

6,63

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo

2

6,61

A Coruña, Vigo

MAPU0108

Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos

2

6,59

MAPU0109

Engorde de moluscos bivalvos

2

6,59

MAPU0110

Producción en criadero de acuicultura

2

6,71

MAPU0111

Gestión de la producción de criadero en acuicultura

3

6,67

MAPU0112

Mantenimiento de instalaciones en acuicultura

2

6,39

MAPU0209

Actividades de engorde de especies acuícolas

1

6,67

MAPU0210

Gestión de la producción de engorde en acuicultura

3

6,61

MAPU0309

Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas

1

6,67

MAPU0409

Producción de alimento vivo

2

6,68

QUIA0108

Ensayos físicos y fisicoquímicos

3

7,94

QUIA0110

Organización y control de ensayos no destructivos

3

8,01

QUIA0111

Análisis biotecnológico

3

8,00

QUIA0112

Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos

3

8,07

QUIA0208

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos

3

7,93

QUIB0108

Gestión y control de planta química

3

8,02

QUIE0108

Operaciones básicas en planta química

2

8,04

QUIE0109

Organización y control de los procesos de química transformadora

3

8,01

QUIE0111

Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos

3

8,01

QUIE0208

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares

2

7,99

QUIE0308

Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos

1

7,92

QUIE0408

Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química

2

7,95

QUIL0108

Análisis químico

3

7,71

QUIM0109

Elaboración de productos farmacéuticos y afines

2

8,03

QUIM0110

Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines

3

8,01

QUIM0210

Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines

3

8,01

QUIM0309

Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines

2

8,04

QUIO0109

Preparación de pastas papeleras

2

7,94

A Ulloa

QUIO0110

Recuperación de lejías negras y energía

2

8,03

A Ulloa

QUIO0112

Fabricación de pastas químicas y/o semiquímicas

2

8,13

A Ulloa

QUIO0212

Control del producto pastero-papelero

3

8,11

QUIT0109

Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos

2

7,64

QUIT0110

Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos

3

7,73

QUIT0209

Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos

2

7,63

QUIT0309

Operaciones de transformación de caucho

2

7,63

QUIT0409

Organización y control de la transformación de caucho

3

7,73

QUIT0509

Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos

3

7,73

SANP0108

Tanatopraxia

3

7,62

A Mariña Central

SANT0108

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

2

7,84

A Coruña, Lugo, Ortegal, Valdeorras, Vigo

SANT0208

Transporte sanitario

2

7,64

SEAD0111

Extinción de incendios y salvamento

2

6,99

O Condado

SEAD0112

Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

2

7,53

SEAD0211

Prevención de incendios y mantenimiento

2

7,15

SEAD0212

Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos

2

7,50

A Coruña, Ourense, Vigo

SEAD0311

Gestión y coordinación en protección civil y emergencias

3

6,76

SEAD0312

Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación en emergencias

3

6,65

SEAD0411

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural

2

7,25

A Baixa Limia, O Condado

SEAD0412

Entrenamiento de base y educación canina

2

6,67

SEAD0511

Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural

3

6,81

SEAD0512

Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil

3

6,66

SEAG0108

Gestión de residuos urbanos e industriales

2

7,42

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

3

7,49

A Coruña, Santiago

SEAG0110

Servicios para el control de plagas

2

7,49

SEAG0111

Control de la contaminación atmosférica

3

6,84

SEAG0112

Control de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico

3

6,84

SEAG0209

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

1

7,49

SEAG0210

Operación de estaciones de tratamiento de aguas

2

7,62

Santiago

SEAG0211

Gestión ambiental

3

7,59

A Barbanza, A Coruña, Ferrol, Santiago

SEAG0212

Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosoles

2

7,34

SEAG0309

Control y protección del medio natural

3

7,52

Santiago

SEAG0311

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

3

7,64

SSCB0109

Dinamización comunitaria

3

7,56

A Coruña, A Mariña Occidental, Betanzos, Ferrol, Lugo, O Salnés, Ourense, Terra de Melide, Vigo

SSCB0110

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

3

7,51

A Coruña, Santiago, Vigo

SSCB0111

Prestación de servicios bibliotecarios

3

7,41

A Coruña

SSCB0209

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

2

7,61

SSCB0211

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

3

7,55

SSCE0109

Información juvenil

3

7,36

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

3

7,49

SSCE0111

Promoción y intervención socioeducativa con personas con discapacidad

3

7,24

A Coruña

SSCE0112

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos

3

7,65

A Coruña

SSCE0212

Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

3

7,41

Ourense, Vigo

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad

3

7,06

SSCG0111

Gestión de llamadas de teleasistencia

2

7,13

SSCG0112

Promoción y participación de la comunidad sorda

3

7,20

SSCG0209

Mediación comunitaria

3

7,15

SSCG0211

Mediación entre la persona sordociega y la comunidad

3

7,41

SSCI0109

Empleo doméstico

1

7,17

A Baixa Limia, A Fonsagrada, A Paradanta, Meira, Quiroga, Terra de Celanova

SSCI0112

Instrucción de perros de asistencia

3

6,04

SSCI0209

Gestión y organización de equipos de limpieza

3

5,89

SSCI0212

Actividades funerarias y de mantenimiento en cementerios

1

5,87

SSCI0312

Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios

2

6,77

Lugo, Ourense

SSCI0412

Operaciones en servicios funerarios

2

6,77

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

1

7,18

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

2

7,14

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

2

7,18

TCPC0109

Reparación de calzado y marroquinería

1

7,16

TCPC0112

Patronaje de calzado y marroquinería

3

7,46

TCPC0212

Fabricación de calzado a medida y ortopédico

2

7,48

TCPF0109

Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel

1

7,27

Bergantiños, O Sar

TCPF0110

Operaciones auxiliares de guarnicionería

1

7,20

TCPF0111

Operaciones auxiliares de curtidos

1

7,20

TCPF0112

Corte, montado y acabado en peletería

2

6,84

TCPF0209

Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural

1

7,08

TCPF0212

Confección de vestuario a medida en textil y piel

2

7,06

TCPF0309

Cortinas y complementos de decoración

1

7,21

Bergantiños, Verín

TCPF0312

Control de calidad de productos en textil y piel

3

7,08

TCPF0412

Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección

3

7,20

TCPF0512

Corte de materiales

2

7,05

TCPF0612

Ensamblaje de materiales

2

7,05

TCPF0712

Patronaje de artículos de confección en textil y piel

3

7,07

TCPF0812

Gestión de sastrería del espectáculo en vivo

3

7,07

TCPF0912

Realización de vestuario para el espectáculo

3

7,07

TCPN0109

Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil

1

7,17

TCPN0112

Blanqueo y tintura de materias textiles

2

7,03

TCPN0212

Aprestos y acabados de materias y artículos textiles

2

7,03

TCPN0312

Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad

1

7,02

TCPN0412

Diseño técnico de estampación textil

3

7,06

TCPN0512

Acabado de pieles

2

7,04

TCPN0612

Tintura y engrase de pieles

2

7,04

TCPP0110

Operaciones auxiliares de procesos textiles

1

7,38

TCPP0112

Desarrollo de textiles técnicos

3

7,07

TCPP0212

Tejeduría de punto por urdimbre

2

7,05

TCPP0312

Hilatura y telas no tejidas

2

7,05

TCPP0412

Asistencia a la conservación y restauración de tapices y alfombras

3

7,04

TCPP0512

Gestión de la producción y calidad de tejeduría de punto

3

7,07

TCPP0612

Tejeduría de calada

2

7,06

TCPP0712

Tejeduría de punto por trama o recogida

2

7,06

TCPP0812

Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada

3

7,08

TMVB0111

Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario

2

7,64

TMVB0211

Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario

2

7,64

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

1

7,81

TMVG0110

Planificación y control del área de electromecánica

3

7,82

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

2

7,67

Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo

TMVG0210

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos

2

7,57

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

2

7,82

Chantada, Deza, Ourense, Pontevedra

TMVG0310

Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil

2

7,60

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

2

7,80

Lugo, O Salnés, Ourense, Santiago, Vigo

TMVI0108

Conducción de autobuses

2

7,83

A Limia, Noia, Ourense, Santiago, Vigo

TMVI0112

Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas

2

7,15

Arzúa, Pontevedra

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

2

7,86

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

1

7,81

A Terra Chá, Ourense, Vigo

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

2

7,84

A Mariña Occidental, Ferrol, Lugo, Ourense, Vigo

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

2

7,83

A Mariña Occidental, Lugo, Ourense

TMVL0409

Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos

2

7,85

TMVL0509

Pintura de vehículos

2

7,82

A Barbanza, A Coruña, Lugo, Ourense, Vigo

TMVL0609

Planificación y control del área de carrocería

3

7,58

TMVO0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico

1

7,65

Lugo

TMVO0111

Tripulación de cabina de pasajeros

3

7,36

TMVO0112

Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos

1

7,37

TMVO0212

Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos

2

7,28

TMVU0110

Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

1

7,73

TMVU0111

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,43

TMVU0112

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,34

TMVU0210

Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

1

7,62

TMVU0211

Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,43

TMVU0212

Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,34

TMVU0311

Mantenimiento de aparatos de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,43

TMVU0312

Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,35

TMVU0412

Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,35

TMVU0512

Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,35

VICF0109

Operaciones básicas con equipos automáticos en planta cerámica

1

7,54

VICF0110

Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos

2

7,55

VICF0111

Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos

3

7,54

VICF0209

Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos

1

7,54

VICF0210

Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados

2

7,55

VICF0211

Organización de la fabricación de productos cerámicos

3

7,54

VICF0311

Desarrollo de composiciones cerámicas

3

7,54

VICF0411

Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico

2

7,55

VICI0109

Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio

1

7,54

VICI0110

Decoración y moldeado de vidrio

1

7,54

VICI0112

Ensayos de calidad en industrias del vidrio

2

7,50

VICI0212

Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio

3

7,48

VICI0312

Organización de la fabricación de productos de vidrio

3

7,48

VICI0412

Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio

2

7,50

(*) De incluirse alguno de los siguientes módulos en la acción formativa, la superación con evaluación positiva de la formación establecida en el módulo formativo MF0114_2, MF0115_2, MF0117_2, MF0143_2, MF0163_3, MF0858_1, MF0864_2, MF1156_2, MF1157_2, MF1158_2, MF1159_2, MF1163_3, MF1168_3, MF1171_3, MF1173_3, MF1175_3, MF1360_2, MF1282_3, MF1284_3, MF1286_3, MF1288_3, MF_1879_2, MF1880_2, MF1881_2, MF1887_3, MF1888_3, MF7037_2, MF7038_2, MF7039_3, MF7040_3, MF7041_3 o MF7043_3 garantiza el nivel de conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones de prevención de riesgos laborales, nivel básico, de acuerdo con el anexo IV del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, eximiendo al alumnado que lo supere de realizar el módulo transversal de Prevención de riesgos laborales.

Relación de comarcas y de los municipios que comprende cada una de ellas:

Provincia

Comarca

Municipio

Coruña (A)

A Barbanza

Boiro, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Ribeira

Coruña (A)

A Barcala

A Baña, Negreira

Coruña (A)

A Coruña

Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, A Coruña, Culleredo, Oleiros, Sada

Coruña (A)

Arzúa

Arzúa, Boimorto, O Pino, Touro

Coruña (A)

Bergantiños

Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, A Laracha, Laxe, Malpica de Bergantiños, Ponteceso

Coruña (A)

Betanzos

Aranga, Betanzos, Coirós, Curtis, Irixoa, Miño, Oza-Cesuras, Paderne, Vilarmaior, Vilasantar

Coruña (A)

Eume

Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume, As Pontes de García Rodríguez

Coruña (A)

Ferrol

Ares, Cedeira, Fene, Ferrol, Moeche, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño

Coruña (A)

Fisterra

Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra, Muxía

Coruña (A)

Muros

Carnota, Muros

Coruña (A)

Noia

Lousame, Noia, Outes, Porto do Son

Coruña (A)

O Sar

Dodro, Padrón, Rois

Coruña (A)

Ordes

Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia, Trazo

Coruña (A)

Ortegal

Cariño, Cerdido, Mañón, Ortigueira

Coruña (A)

Santiago

Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra, Vedra

Coruña (A)

Terra de Melide

Melide, Santiso, Sobrado, Toques

Coruña (A)

Terra de Soneira

Camariñas, Vimianzo, Zas

Coruña (A)

Xallas

Mazaricos, Santa Comba

Lugo

A Fonsagrada

Baleira, A Fonsagrada, Negueira de Muñiz

Lugo

A Mariña Central

Alfoz, Burela, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, O Valadouro

Lugo

A Mariña Occidental

Cervo, Ourol, O Vicedo, Viveiro, Xove

Lugo

A Mariña Oriental

Barreiros, A Pontenova, Ribadeo, Trabada

Lugo

A Terra Chá

Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, A Pastoriza, Vilalba, Xermade

Lugo

A Ulloa

Antas de Ulla, Monterroso, Palas de Rei

Lugo

Chantada

Carballedo, Chantada, Taboada

Lugo

Lugo

Castroverde, O Corgo, Friol, Guntín, Lugo, Outeiro de Rei, Portomarín, Rábade

Lugo

Meira

Meira, Pol, Ribeira de Piquín, Riotorto

Lugo

Os Ancares

Baralla, Becerreá, Cervantes, Navia de Suarna, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro

Lugo

Quiroga

Folgoso do Courel, Ribas de Sil

Lugo

Sarria

O Incio, Láncara, Paradela, O Páramo, Samos, Sarria, Triacastela

Lugo

Terra de Lemos

Bóveda, Monforte de Lemos, Pantón, A Pobra do Brollón, O Saviñao, Sober

Ourense

A Baixa Limia

Bande, Entrimo, Lobeira, Lobios, Muíños

Ourense

A Limia

Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Xinzo de Limia

Ourense

Allariz-Maceda

Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Paderne de Allariz, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadanedo

Ourense

O Carballiño

Beariz, Boborás, O Carballiño, O Irixo, Maside, Piñor, Punxín, San Amaro, San Cristovo de Cea

Ourense

O Ribeiro

A Arnoia, Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón, Ribadavia

Ourense

Ourense

Amoeiro, Barbadás, Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense, O Pereiro de Aguiar, A Peroxa, San Cibrao Das Viñas, Taboadela, Toén, Vilamarín

Ourense

Terra de Caldelas

Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil, A Teixeira

Ourense

Terra de Celanova

A Bola, Cartelle, Celanova, Gomesende, A Merca, Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás, Verea

Ourense

Terra de Trives

Chandrexa de Queixa, Manzaneda, A Pobra de Trives, San Xoán de Río

Ourense

Valdeorras

O Barco de Valdeorras, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, A Rúa, Rubiá, A Veiga, Vilamartín de Valdeorras

Ourense

Verín

Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Verín, Vilardevós

Ourense

Viana

A Gudiña, A Mezquita, Viana do Bolo, Vilariño de Conso

Pontevedra

A Paradanta

Arbo, A Cañiza, Covelo, Crecente

Pontevedra

Caldas

Caldas de Reis, Catoira, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas, Valga

Pontevedra

Deza

Agolada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces

Pontevedra

O Baixo Miño

A Guarda, Oia, O Rosal, Tomiño, Tui

Pontevedra

O Condado

Mondariz, Mondariz-Balneario, As Neves, Ponteareas, Salvaterra de Miño

Pontevedra

O Morrazo

Bueu, Cangas, Marín, Moaña

Pontevedra

O Salnés

Cambados, O Grove, A Illa de Arousa, Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa

Pontevedra

Pontevedra

Barro, Campo Lameiro, Cerdedo-Cotobade, A Lama, Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra, Vilaboa

Pontevedra

Tabeirós-Terra de Montes

Cerdedo-Cotobade, A Estrada, Forcarei

Pontevedra

Vigo

Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Soutomaior, Vigo