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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2023 Pág. 27759

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023 por la que se da publicidad del encargo del Servicio Gallego de Salud a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la preparación, selección de contratista y adjudicación de los contratos relativos a las obras de la fase 2 del Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol y a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. la gestión de diversas actuaciones de carácter técnico en relación con dichas obras.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se da publicidad del siguiente encargo con las siguientes características:

– Resolución de 20 de abril de 2023, del conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud, por la que se encomienda a la Agencia Gallega de Infraestructuras la preparación, selección de contratista y adjudicación de los contratos relativos a las obras de la fase 2 del Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol y a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. la gestión de diversas actuaciones de carácter técnico en relación con dichas obras.

– Actividad:

La Agencia Gallega de Infraestructuras asumirá la preparación, selección de contratista y adjudicación de los contratos relativos a las obras de la fase 2 del Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol y con este fin se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

1. En su caso, y en relación con la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de todas las actuación vinculadas a las obras de la fase 2 del Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol le corresponden a la Agencia Gallega de Infraestructuras el ejercicio de la potestad expropiatoria, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, que indica que le corresponde a esta consellería el ejercicio de la potestad expropiatoria en los supuestos en que esta o sus entidades públicas instrumentales reciban encargos o encargas que requieran el ejercicio de esta potestad para su ejecución.

2. Realizar las labores de supervisión, replanteo y aprobación de los correspondientes proyectos, así como la realización de los actos y negocios jurídicos propios de la preparación, selección de contratista, adjudicación y ejecución de los contratos de obras y de los contratos de los servicios complementarios a las mismas para el cumplimiento del objeto del encargo, y singularmente los de redacción de proyecto, obra, dirección de la obra, dirección de ejecución material y coordinación de seguridad y salud.

La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. asumirá la gestión de diversas actuaciones de carácter técnico en relación con dichas obras y con este fin se obliga a:

1. Elaborar los informes técnicos y realización de aquellas actuaciones de carácter técnico necesarios en la fase de adjudicación de los contratos derivados de las actuaciones objeto del referido encargo, singularmente, los de redacción de proyecto, obra, dirección de la obra, dirección de ejecución material y coordinación de seguridad y salud.

2. La dirección de la redacción del proyecto en base al Plan funcional redactado por el Servicio Gallego de Salud.

3. Las funciones de responsable del contrato de la obra y, en su caso, de los contratos de los servicios complementarios objeto del referido contrato.

4. La gestión de aquellas autorizaciones y permisos que sean necesarios durante las obras, así como para la recepción de las mismas.

5. Convocar al Servicio Gallego de Salud para que designe una persona representante que asistirá al acto de recepción de las obras en el que se llevará a cabo su entrega.

– Naturaleza y alcance de las funciones encomendadas: el encargo tiene naturaleza de encargo intersubjetivo a medio propio, según lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en los artículos 9 y 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, al tener la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. la consideración de medios propios y servicios técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Financiación: la realización de las actividades y/o actos y negocios jurídicos necesarios para la ejecución de este encargo de gestión por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. se efectuará a título gratuito, sin que exista retribución o tarifa.

– Plazo de vigencia: la eficacia del encargo se extenderá desde el día siguiente al de su firma hasta la fecha de finalización del plazo de garantía de los contratos objeto de esta.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad