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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2023 Pág. 27756

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 24 de abril de 2023 por la que se regula el ejercicio de derecho al voto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones convocadas por el Real decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan para el 28 de mayo de 2023, elecciones locales, y por el Decreto 26/2023, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Una vez convocadas elecciones locales mediante el Real decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales para el 28 de mayo de 2023 (Boletín Oficial del Estado núm. 80, de 4 de abril), y convocadas elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Decreto 26/2023, de 30 de marzo (Diario Oficial de Galicia núm. 66, de 4 de abril), y al amparo del artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, es necesario regular en la Comunidad Autónoma de Galicia las diversas situaciones que se puedan presentar para el ejercicio del derecho al voto de aquellas personas trabajadoras que no disfruten de su descanso semanal el día de la votación, así como de las personas que intervienen dentro del proceso electoral, puesto que las elecciones tendrán lugar en domingo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

A tal fin, y previo acuerdo con el delegado del Gobierno en Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las normas que serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, el día de las elecciones, el domingo 28 de mayo de 2023, a las personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan la condición de electoras y no disfruten, durante ese día, del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y a aquellas personas en las que concurra la condición de miembros de mesas electorales, interventores e interventoras o apoderados y apoderadas.

Artículo 2. Permisos para las personas trabajadoras por cuenta ajena electoras

1. Para que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan participar en las elecciones que se llevarán a cabo el domingo 23 de mayo de 2023, en el supuesto de que no disfruten en tal fecha de descanso semanal, tendrán un permiso retribuido correspondiente, conforme a las siguientes prescripciones:

a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena con un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de mesas electorales, o que coincida en un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Las personas trabajadoras por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el período de apertura de las mesas electorales disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

c) Las personas trabajadoras por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el período de apertura de las mesas electorales disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.

d) Las personas trabajadoras por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con el período de apertura de las mesas electorales disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

2. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes señalado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

3. Corresponde al empresario o empresaria la distribución, conforme a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispondrán de permiso para acudir a votar.

Artículo 3. Permiso para votar por correo

En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan previsto no estar en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto, o que non puedan ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres de igual manera que lo establecido en el artículo anterior, para que puedan formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo, así como para efectuar la remisión del voto por correo.

Artículo 4. Permisos para las personas integrantes de las mesas electorales

1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena nombradas presidente/a o vocal de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras dispondrán, durante el día de la votación, de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutaran en tal fecha de descanso semanal, y tendrán derecho, en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, según los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general.

2. Si alguna de las personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.

Artículo 5. Permisos para personas trabajadoras con la condición de apoderadas

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley orgánica del régimen electoral general, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 6. Justificación

Las personas empresarias podrán solicitar de las personas trabajadoras que ejerzan los derechos regulados en la presente orden, la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad