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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 14 de abril de 2023 Pág. 23530

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico O Cerqueiral, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba, promovido por Greenalia Wind Power O Cerqueiral, S.L.U. (expediente IN408A/2019/015).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico O Cerqueiral.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico O Cerqueiral, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba (A Coruña), promovido por Greenalia Wind Power O Cerqueiral, S.L.U., con una potencia de 27 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power O Cerqueiral, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 145.992 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental y en la aclaración de 16.2.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de Augas de Galicia, de acuerdo con los puntos 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

5. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto autorizado por la presente resolución, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. En el caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Wind Power O Cerqueiral, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 11.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 15.3.2019 Greenalia Wind Power O Cerqueiral, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico O Cerqueiral (en adelante, el parque eólico), situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba (A Coruña).

2. El 18.6.2019 la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) le comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 19.6.2019 la promotora presentó el justificante del pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

3. El 23.1.2020 la Dirección General de Energía y Minas solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

4. El 23.1.2020 la Dirección General de Energía y Minas remitió el documento de inicio ambiental presentado por la promotora a los efectos de obtener el documento de alcance al que hace referencia el artículo 34 de la Ley 21/2013.

5. El 20.2.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático comunicó a esta dirección general el inicio de trámite de consultas.

6. El 22.4.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y la relación de organismos que deben emitir informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013.

7. El 13.5.2020 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

8. El 14.9.2020 la promotora, Greenalia Wind Power O Cerqueiral, S.L.U. presentó el estudio de impacto ambiental.

9. El 16.9.2020 esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico O Cerqueiral a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.6 de la Ley 8/2009.

10. Mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico O Cerqueiral en los ayuntamientos de Coristanco, Cabana de Bergantiños y Santa Comba (expediente IN408A 2019/15).

El citado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.11.2020 y en el periódico La Voz de Galicia de 11.11.2020. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Coristanco, Cabana de Bergantiños y Santa Comba), y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, el citado acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

En fecha 17.2.2023 la Jefatura Territorial remitió informe complementario de tramitación con el resumen de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, del cual se transcribe su contenido:

«Ambientales:

• Falta de evaluación sinérgica y acumulada de este parque con los otros nueve que hay dentro de las ADE afectadas.

• Impacto sinérgico y acumulado de 9 parques eólicos.

• Negativa al procedimiento por la imposibilidad de iniciarlo como un PE autónomo.

• Fragmentación y sinergias. La evaluación ambiental debería realizarse conjuntamente con otros parques de la zona. Consideran nula la autorización administrativa de este parque.

• No hay estudio de campo, se realizó sobre la bibliografía disponible.

• Que el EIA evalúe con detalle y rigor las posibles afecciones del proyecto.

• Que el estudio de impacto ambiental evalúe los impactos acumulativos y sinérgicos con los otros parques eólicos (autorizados o proyectados, incluidas las repotenciaciones), así como de las restantes infraestructuras asociadas (tendidos eléctricos, subestaciones, pistas de acceso, etc.), en un radio de 10-15 kilómetros.

• Impacto acústico severo para los vecinos y los animales, no evaluado adecuadamente en el EIA.

• Que se exija a la promotora del proyecto el cumplimiento de las recomendaciones de SEO/BirdLife y de la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.

• Que se exija a la promotora la implementación de un programa de vigilancia ambiental riguroso.

• Rechazo del proyecto por impactos muy severos y/o inadmisibles.

• Falta de retorno social y licencia social.

• Que se hagan públicos determinados documentos de gestión ambiental en relación con la centaurea y las rapiñas esteparias para el conocimiento de la ciudadanía y se someta el proyecto nuevamente a exposición pública tras la publicación de esos documentos.

• Que se declare el impacto de las máquinas (principalmente la AE-04) como no compatibles y se impida su localización, bien pidiendo a la promotora que procure nuevas localizaciones o las suprima del proyecto. En su defecto, que se exija replanteo y medidas correctoras para los impactos no compatibles, principalmente el ruido y la alteración del descanso nocturno.

• Impacto acústico muy severo.

• Contaminación lumínica por el balizamiento de los aerogeneradores.

• Riesgo de accidentes por condiciones climatológicas.

• Impacto sobre la salud de las personas.

• Afección a aguas y a las especies de anfibios asociados: Rego de Boaña y Rego de Bordesca.

• Impacto sobre las aguas subterráneas.

• El EIA no considera la influencia sobre flora y fauna y, en particular, sobre la fauna de la Lagoa de Fonte Cova.

• Deforestación prevista.

• Impacto severo sobre hábitats naturales.

• Impactos paisajísticos, ambientales, patrimoniales, visuales y acústicos, por la cercanía a las casas.

• Impacto muy severo sobre las áreas de especial interés paisajístico.

• Deterioro grave del paisaje. Muy en particular, se deben reconsiderar las máquinas 3 y 4.

• Impacto arqueológico muy severo.

Urbanísticas:

• Se produce una transformación urbanística a favor de la promotora y en detrimento de los vecinos y de las comunidades rurales afectadas, que con la nueva calificación urbanística pierden capacidad sobre la gestión de usos en los suelos rústicos de protección de aguas, de protección agropecuaria y de protección forestal.

• Distancias de las poblaciones al PE.

Utilidad pública:

• Impacto económico y riesgo de ruina.

• Alegaciones sobre las fincas 160 y 162. Son eucaliptales y no labradíos. Perjuicio causado por el vial que cruzará la finca 160, partiéndola en dos, por lo que pide que se compense en el justiprecio.

• Existe una explotación de cerdos en la población de Rial y dos explotaciones industriales lecheras de vaca.

• El EIA no considera las influencias sobre filones y concesiones mineras de la zona.

Otras:

• La evacuación del PE se realizará a través de una SEP prevista en el PE Campelo, aún en tramitación.

• Incongruencia en los datos técnicos de las máquinas que se van a instalar.

• No se indica cual es la viabilidad económico-financiera del proyecto para las comunidades locales afectadas.

• El PE bloqueará un corredor de carga de agua de extinción de incendios de los medios aéreos en una zona declarada por el Pladiga como de riesgo alto de incendio.

• Plan sectorial eólico de Galicia (PSEG) obsoleto, no democrático y vulnera el Convenio europeo del paisaje.

• Solicita la inaplicación del PSEG con base en su ilegalidad.

• Diversos escritos de oposición a la DIA emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

• Se solicita el archivo de la solicitud y su retirada definitiva por su incompatibilidad con los valores ambientales, patrimoniales y paisajísticos presentes en el área de afección del proyecto y la falta de licencia social.

• Solicitud de moratoria en la autorización de parques».

11. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Santa Comba, Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa), Diputación Provincial de A Coruña, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, EDP-Eólica Fontesilva, S.L. y UFD.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 6.12.2020, Cellnex Telecom, S.A. el 5.3.2021, Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños el 17.2.2021, Ayuntamiento de Coristanco el 22.1.2021, Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa) el 23.12.2020, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 8.1.2021 y el 2.5.2022, EDP-Eólica Fontesilva, S.L. el 4.12.2020, el 16.2.2021, el 29.6.2022 y el 13.9.2022.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

12. El 13.6.2022 la Jefatura Territorial de A Coruña remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Defensa del Monte, Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, Ayuntamiento de Coristanco y Ayuntamiento de Santa Comba.

Finalizada la tramitación ambiental, el 11.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 225, de 25 de noviembre).

14. El 2.12.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió a la promotora la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública, así como la documentación necesaria para dar cumplimiento a los apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA (documentación para la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural y Augas de Galicia, respectivamente).

15. El 15.12.2022 Greenalia Wind Power O Cerqueiral, S.L.U. presentó una declaración responsable en la que indica que el proyecto de ejecución y las separatas emitidas en relación con la versión del proyecto de ejecución sometido a exposición pública no implican alteraciones en los alcances ni en los aspectos valorados y apuntados por los organismos que manifestaron sus condicionados.

16. El 12.1.2023 y el 25.1.2023 Greenalia Wind Power O Cerqueiral, S.L.U. presentó documentación para dar respuesta a los apartados 4.1.2 y 4.1.4 de condiciones particulares de la DIA, por los que la promotora deberá contar previamente la autorización administrativa, con los informes favorables de Augas de Galicia y de la Dirección General de Patrimonio Natural.

17. El 17.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Jefatura Territorial de A Coruña un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución del parque eólico, adjuntando como documentación adicional las separatas, informes favorables condicionados y la respuesta de aceptación por parte de la promotora.

18. El 18.1.2023 y el 26.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación presentada por la promotora, mencionada en el antecedente de hecho decimosexto y solicitó los informes respectivos a Augas de Galicia y a la Dirección General de Patrimonio Natural.

19. El 27.1.2023 Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa) emitió informe favorable en el que indica «que se considera justificado mantener la zanja de cableado por la margen planeada en la documentación», en relación con la documentación presentada por la promotora el 12.1.2023.

20. El 16.2.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático presentó una aclaración a la DIA «En el marco de la declaración de impacto ambiental (DIA) del parque eólico O Cerqueiral (clave 2020/0019) se detectó que, en el apartado Condiciones particulares, para algunas de ellas se estableció que deben cumplirse previamente a la autorización por ese órgano sustantivo, sin embargo, esto debe ser interpretado como al inicio de las obras».

21. El 23.2.2023 Greenalia Wind Power O Cerqueiral, S.L.U. presentó acuerdo vinculante en relación con el uso compartido de la infraestructura de evacuación, tal y como prescribe el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

«Acuerdo de promotores para la tramitación, construcción y explotación de las infraestructuras necesarias para la conexión a la red de transporte de electricidad en la subestación O Mesón do Vento 220 kV, titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U.».

22. El 10.3.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto del parque eólico en el que indica que «informa favorablemente el proyecto en relación con la normativa de instalaciones industriales y eléctricas».

23.El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 27 MW, según los informes del gestor de la red de 29.9.2019 y de 8.6.2020.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales