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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 12 de abril de 2023 Pág. 23003

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 30 de marzo de 2023 por la que se clasifica como mixta la Fundación O Castro.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación O Castro con domicilio en la plaza de la Constitución, número 5, en Betanzos (A Coruña).

Hechos:

1. El 7 de junio de 2021, Wifredo Luis Meléndrez Sancosmed, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación O Castro la constituyó Wifredo Luis Meléndrez Sancosmed, mediante escritura pública otorgada el 30 de abril de 2021, ante el notario de Betanzos (A Coruña) Óscar Manuel López Doval, con el número 422 de su protocolo.

Tras requerimiento de 11 de agosto de 2021, el 7 de septiembre de 2022 el fundador aporta las escrituras de 13 de enero y de 2 de septiembre de 2022, otorgadas también en Betanzos, ante el notario anteriormente indicado, con los números 84 y 2.100 respectivamente de su protocolo, que subsanan la primera escritura.

El 22 de septiembre de 2022 se emitió un nuevo requerimiento que fue respondido con escritos de 30 de septiembre de 2022 y de 3 de febrero de 2023. Este último incluye una nueva escritura de rectificación otorgada el 3 de enero de 2023, en la misma localidad de las anteriores y ante el mismo notario, con el número 21 de su protocolo.

3. La Fundación, según el artículo 5 de sus estatutos, tiene por objeto:

«a) Fines culturales: la recuperación y conservación del patrimonio arquitectónico y los oficios tradicionales, y el desarrollo económico, industrial y comercial de las villas históricas de Galicia. Fomentar el diseño, la pintura, la escultura, la fotografía, la arquitectura, el interiorismo y la artesanía en sus diferentes formas.

b) Fines sociales: fomentar la igualdad de género y/o raza, especialmente llevando a cabo actividades que contribuyan a una empleabilidad de calidad y diversidad y a la búsqueda de autonomía económica de los individuos, especialmente mujeres y jóvenes.

c) Fines asistenciales: buscar la capacitación de personas con limitaciones tanto en entornos ordinarios como protegidos, a fin de favorecer su integración laboral y económica en un entorno social en igualdad e inclusivo.

d) Fines de fomento de la economía social y productiva de Galicia: a través de la industrialización del medio rural mediante actividades vinculadas al sector agroalimentario, y a la recuperación de la industria de telares-textil y la vitícola.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Wifredo Luis Meléndrez Sancosmed, como presidente; Javier Aguilera Navarro, como secretario; y Jaime Pita Varela, como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como mixta de la Fundación O Castro, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 13 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación O Castro, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes