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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 10 de abril de 2023 Pág. 22680

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 4 de abril de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de limpieza en el Hospital Abente y Lago de A Coruña, que se desarrollará con carácter indefinido a partir del día 11 de abril de 2023.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho tanto en la Administración como en las empresas privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este, lo que implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La organización Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicó la convocatoria de una huelga del personal de la empresa Lacera Servicios y Mantenimiento, S.A., que presta servicios de limpieza en Hospital Abente y Lago de A Coruña, que se desarrollará con carácter indefinido a partir del día 11 de abril de 2023.

Dado que la huelga afectará al servicio de limpieza de dicho centro, resulta obvio que la suspensión de dicha actividad puede implicar niveles de contaminación que pondrían en riesgo la salud tanto de las personas enfermas y usuarias como de los profesionales de este tipo de instituciones. Por lo tanto, esta sola circunstancia determina de por sí la procedencia de fijar servicios mínimos.

Con base en lo que antecede y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo único.

1. La huelga referida en la parte expositiva, dado su carácter indefinido, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos según los criterios que se establecen en esta orden.

a) Días laborables:

I. Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

II. Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales actualmente.

III. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

Respecto de los puntos II y III, los efectivos de servicios mínimos que resulten de dichas garantías (70 % o 50 %) se podrán ampliar siempre que se justifique que resulta estrictamente necesario para evitar riesgos inminentes para la salud. En este caso, la justificación debe constar en un informe elaborado a dichos efectos.

b) Domingos y días festivos: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en dichos días.

Debido a la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, en este campo siempre resulta preciso garantizar con carácter general que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que concierne a zonas de hospitalización de enfermos/as, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales mermas de los parámetros de limpieza en alguna de ellas puede incidir directamente también en las demás.

2. La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la empresa de modo coordinado con la Gerencia del Área Sanitaria de A Coruña y Cee, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe contar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga.

3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

4. Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Servicio de limpieza del Hospital Abente y Lago*.

Mañana

Tarde

Noche

Lunes-viernes

Sábado

Domingo

Lunes-viernes

Sábado

Domingo

Lunes-domingo

8

6

6

7

2

2

1

* La unidad (1) equivale a la presencia de un efectivo a jornada completa.