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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2023 Pág. 20734

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción, de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Moaña y Vilaboa (expediente IN407A 2022/040-4).

Expediente: IN407A 2022/040-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LAT 66 kV Pontesampaio-Cangas II-sustitución de los apoyos 52 a 59. Tramo II.

Ayuntamientos: Moaña y Vilaboa.

Hechos:

Primero. El 31 de enero de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LAT 66 kV Pontesampaio-Cangas II-sustitución de los apoyos 52 a 59. Tramo II.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la sustitución de los apoios 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la línea aérea LAT 66 kV Pontesampaio-Cangas II a su paso por los ayuntamientos de Moaña y Vilaboa (Pontevedra). Los apoyos serán sustituidos por otros metálicos con disposición de crucetas al tresbolillo. Se reinstala y se regula la línea trifásica en simple circuito del conductor actual Pigeon y de las líneas de fibra óptica. Se instala y se regula la línea trifásica en simple circuito LA-180 en el vano entre los apoyos 55 y 58.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Moaña, el Ayuntamiento de Vilaboa, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Servicio de Montes en Pontevedra, el Servicio del Patrimonio Cultural en Pontevedra y el Servicio de Prevención de Incendios Forestales en Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por los servicios de Montes y del Patrimonio Cultural.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Tercero. Mediante el escrito de 3 de marzo de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 3 de marzo de 2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 25 de marzo de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 24 de marzo de 2022.

Tablón de anuncios de los ayuntamientos de Moaña y Vilaboa.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones de la Comunidad de Montes de San Adrián de Cobres. A continuación se resume su contenido:

La justificación de la necesidad de declaración de utilidad pública reflejada en el proyecto es genérica y no está debidamente fundamentada. En realidad, las obras tienen como objetivo la legalización o regularización de línea. El propio proyecto afirma que los apoyos no cumplen con las distancias reglamentarias.

En el proyecto no se describen, con los detalles que se exigen, las actuaciones que se realizarán. No se recoge el relleno de las cepas existentes que quedan al retirar los apoyos 53, 54 y 55.

La instalación de los apoyos estará próxima a las viviendas habituales lo que puede generar problemas de salud, disminución del valor económico de las viviendas y disminución de la calidad de vida de los vecinos.

La línea pasa por zonas de protección arqueológica y no se recoge en el proyecto esta situación, ni consta informe de Patrimonio.

No constan las preceptivas autorizaciones para la ejecución de la reinstalación de las líneas de fibra óptica existentes.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

El proyecto fue elaborado teniendo en cuenta la legislación que le es de aplicación y los condicionados técnicos que le afectan. Resalta que la LAT 66 kV Pontesampaio-Cangas II es una línea existente y lo que se pretende es la sustitución de apoyos existentes que se encuentran deteriorados.

El proyecto cumple con los requisitos que deben concurrir para la declaración de utilidad pública: la justificación de la necesitad de la instalación y la determinación de la relación de bienes y derechos.

En el proyecto se recogen todas las obras que se ejecutarán, si bien es cierto que se identificó una errata en la página 12 del proyecto (no aparece la clasificación del apoyo 52N), sin embargo, en la página 62, esa clasificación sí se recoge debidamente y se indica que es no frecuentado.

En cuanto a afecciones de la zona de protección arqueológica, se informa que se tramitó la oportuna autorización.

En lo relacionado con las redes de telecomunicación, señalan que es de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2013, relativa a las servidumbres de paso.

Destacan que en la planimetría que figura en el proyecto queda claramente determinada la localización, trazado y características de la línea de distribución.

También destacan que será en el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación cuando las personas titulares de las fincas afectadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas para las valoraciones de los bienes afectados.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron todas las alegaciones presentadas e emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

Con relación a la falta de justificación de la localización de las instalaciones proyectas, cabe señalar que el proyecto recoge lo establecido en los artículos 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 140 del Real decreto 1955/200, de 1 de diciembre.

Respecto al paso de la línea por una zona arqueológica, se destaca el informe de 18 de abril de 2022 emitido por el Servicio del Patrimonio que concluye que las obras son compatibles con la protección del patrimonio.

Respecto a la reinstalación de la fibra óptica, la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2013 establece que la servidumbre de paso de energía eléctrica, tanto aérea como subterránea, constituida a favor de una red de transporte, distribución y suministro, incluye aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por ellas pueden transcurrir, tanto si son para el servicio de autoprestación de la explotación eléctrica, como para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, y sin perjuicio del justiprecio que, en su caso, había podido corresponder, de agravarse esta servidumbre.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Sustitución de los apoyos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la LAT 66 kV Pontesampaio-Cangas II y reinstalación, regulación y tendido de 1349 metros de línea de alta tensión a 66 kV, con conductor Pigeon/LA-180, comprendidos entre el apoyo 51 y 60N. La instalación está situada en los municipios de Moaña y Vilaboa (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se exponen:

En relación con la falta de suficiente justificación de la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación que lleva implícita, se señala que los artículos 54 de la Ley 24/2013 y 140 del Real decreto 1955/2000 establecen que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Esta declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su substitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales.

Además, el artículo 140.3 del Real decreto 1955/2000 recoge que para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de estas instalaciones será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

En el sistema regulatorio del sector eléctrico la declaración de utilidad requiere básicamente la justificación de la necesidad de la instalaciones de que se trate y la determinación de los bienes y derechos cuya expropiación o afectación resulta imprescindibles.

En cuanto a la afección del patrimonio arqueológico por la línea eléctrica se destaca que esta jefatura territorial solicitó el oportuno informe del Servicio del Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el apartado segundo de los antecedentes de hechos de esta resolución. El informe fue emitido el 18 de abril de 2022 y en él se recoge la compatibilidad de las obras con la protección del patrimonio, estableciendo una serie de condicionados que fueron aceptados por la empresa promotora.

En cuanto a la reinstalación de la fibra óptica existente, se remite al apartado sexto de los antecedetes de hechos de esta resolución que señala lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2013.

En relación con la existencia de daños y perjuicios, es sabido que estos deben ser efectivos, evaluables económicamente, individualizados y probados. En su escrito la alegante se limita a unas meras consideraciones generales y abstractas de los perjuicios sobre el territorio, las viviendas y la salud de los vecinos, no existe concreción de los daños.

Respecto a la insuficiencia de detalles en el proyecto, el artículo 53.4 de la Ley 24/2013 establece que para la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas de energía eléctrica la promotora deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos: las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado; el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente; las características del emplazamiento de la instalación; y su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

El proyecto de sustitución por deterioro en la LAT 66 kV Pontesampaio-Cangas II consta de memoria, cálculos, planos, pliego de condiciones técnicas, estudio de gestión de residuos y estudio básico de seguridad y salud.

Por último, destacar que la empresa promotora elabora este proyecto porque durante las labores de mantenimiento se detectó el deterioro de algunos apoyos por óxido, así como algunas distancias antirreglamentarias. Cabe señalar que la normativa obliga a las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica la ejecución, mantenimiento y verificación de las líneas de su propiedad. Asimismo, el artículo 2.2 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, establece que este reglamento será de aplicación a las nuevas líneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LAT 66 kV Pontesampaio-Cangas II-sustitución de los apoyos 52 a 59. Tramo II (expediente IN407A 2022/040-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 6 de marzo de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra