Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle, Ourense.
Denominación: LAT 132 kV Chantada-Lugo E/S SE Eirexe. AP.107.
Situación: ayuntamiento de Portomarín.
Características técnicas:
• Instalación en la LAT 132 kV Chantada-Lugo de un nuevo apoyo de entronque 03´ tipo CO-27.000-15 CA-N II, el cual se localizará a 10 metros del apoyo 107 (169) a desmantelar.
• Sustitución de 1.332,13 de línea trifásica en conductor existente tipo 15.82 dúplex por conductor LA-180 dúplex, con origen en el apoyo 101 (163) y final en el apoyo 03´ proyectado y refuerzo de los apoyos 102 (164), 103 (165), 104 (166), 105 (167) y 106 (168).
• Con el fin de no interrumpir el suministro eléctrico durante el montaje se instalan tres crucetas provisionales a 90º en el apoyo de entronque proyectado.
Finalidad de la instalación: conexión futura SE Eirexe en la LAT 132 kV. Chantada-Lugo.
Presupuesto: 61.967,87 €.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Portomarín.
• Separata para la CHMS.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución. La dirección de obra deberá ser realizada por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 7 de marzo de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo