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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 22 de marzo de 2023 Pág. 19705

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Portas (expediente IN407A 2021/299-4).

Expediente: IN407A 2021/299-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTA, LMTS y CTC en la Costa-Romai.

Ayuntamiento: Portas.

Hechos:

Primero. El 29 de noviembre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA, LMTS y CTC en la Costa-Romai.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de A Costa, en la parroquia de Romai, en el ayuntamiento de Portas (Pontevedra):

– Instalación de un apoyo C 1000/14 en la línea de media tensión aérea del tramo TIB81010026 y la sustitución del apoyo A088QANK//D50-33-12-2 por un C 1000/16 en el cual se instalará un XS.

– Sustitución de 41 metros del conductor LA-30 entre los dos apoyos proyectados por un conductor LA-56.

– Instalación de un centro de transformación rural de 160 kVA/20 kV, compacto maniobra exterior en envolvente prefabricada de hormigón.

– Instalación de una línea de media tensión subterránea de 473 metros de longitud entre el apoyo proyectado C-1000/14 y el centro de transformación proyectado.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Portas, Augas de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la Diputación Provincial de Pontevedra y Augas de Galicia.

El Ayuntamiento de Portas no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 1 de febrero de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 1 de febrero de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 24 de febrero de 2022.

– Periódico Faro de Vigo: 11 de febrero de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Portas.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones de Ana María Conde Fernández y Manuel Ferradáns Ferro. A continuación se resume su contenido:

– Ana María Conde Fernández alega que no es titular de la parcela 36040A31000190000OX como figura en la relación de bienes y derechos afectados. Informa que esta parcela se encuentra incorporada al proceso de reestructuración agraria.

– Se considera erróneamente que la parcela 36040A309004130000OA es agraria.

– No procede la consolidación de servidumbre por tratarse de núcleo delimitado y cerrado con extensión muy inferior a 5.000 m2.

– La existencia de trazados alternativos con menor distancia, coste e impacto sobre el medio.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.

– Incorpora una nueva relación de bienes y derechos afectados en la que figura como desconocida la persona titular de la parcela 36040A31000190000OX.

– Que la parcela 36040A309004130000OA está clasificada como suelo de núcleo rural común.

– Que lo proyectado cumple con la normativa urbanística y, en particular, con lo indicado en el artigo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sexto. A raíz de la nueva relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora y la imposibilidad de efectuar la notificación a la persona titular de la parcela 36040A31000190000OX, esta jefatura publicó un anuncio en el Diario Oficial de Galicia de 17 de enero de 2023 y en el Boletín Oficial del Estado de 20 de enero de 2023.

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas, y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

– Respecto a la clasificación del suelo, se indica que esta jefatura no es competente en materia de urbanismo y será en el trámite de levantamiento de actas cuando de forma concreta, por una parte, describe y delimita el bien que es objeto de expropiación y, de otro lado, describe las afecciones concretas que comporta la expropiación. En la acta se hace constar todas las manifestaciones y datos que las partes aporten y que sean útiles para determinar el valor de lo que se expropia y los posibles perjuicios ocasionados por la rápida ocupación.

– Respecto a la improcedencia de la servidumbre, cabe indicar que el alegante no justifica la existencia de una vivienda anexa a la parcela con una superficie inferior a media hectárea.

– Respecto al trazado alternativo, se indica que no consta por parte del alegante una propuesta concreta para poder valorarla.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Instalación de un apoyo C-1000/14 en la LMTA del tramo TIB81010026 de derivación al CT Costa (36A161).

– Sustitución del apoyo HV 630/15 (A088QANK//D50-33-13-2) por uno de mayor esfuerzo C-1000/16.

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV con conductor tipo LA-56 de 41 metros de longitud, con origen en el apoyo C-1000/14 proyectado y final en el apoyo C 1000/16 proyectado.

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV con conductor tipo RHZ de 437 metros de longitud, con origen en el apoyo C-1000/14 proyectado y final en el CT proxectado.

– Centro de transformación (CT) compacto de maniobra exterior en envolvente prefabricada de hormigón de 160 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/400 V.

Las instalaciones están situadas en el lugar de A Costa, en la parroquia de Romai, en el ayuntamiento de Portas (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se exponen:

– Con relación a la clasificación de la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el alegante será informado del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se debe describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

– Con relación a la improcedencia de la servidumbre, se señala que la normativa cita que no se podrá imponer servidumbre de paso para las línea de alta tensión sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anexos a viviendas que ya existían al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea. El alegante no justifica que exista una vivienda anexa a su parcela con una superficie inferior a media hectárea.

– De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

– Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El alegante no concreta un trazado que se pueda valorar, simplemente cita la posibilidad de situar las instalaciones en terrenos que supondrían una menor afectación.

Conforme lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA, LMTS y CTC en la Costa-Romai (expediente IN407A 2021/299-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condicienes establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 23 de febrero de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra