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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 22 de marzo de 2023 Pág. 19712

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (expediente IN407A 2022/094-4).

Expediente: IN407A 2022/094-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución del apoyo 9QSKIHTC//61 de la LMTA VAR805.

Ayuntamiento: Vilanova de Arousa.

Hechos:

Primero. El 29 de marzo de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución del apoyo 9QSKIHTC//61 de la LMTA VAR805.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la sustitución del apoyo de hormigón 9QSKIHTC//61 debido a su mal estado por uno de tipo celosía C-1000/12. Este apoyo debe ser desplazado unos metros de su posición original para cumplir las alturas reglamentarias de los conductores. Debido a este desplazamiento, será necesario realizar un nuevo tendido de 84 metros de línea aérea entre el apoyo proyectado y el apoyo 9QQU5XS8//62, así como retensar los vanos contiguos. Las actuaciones están previstas en el lugar de Cálago, en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, la Demarcación de Costas del Estado y el Servicio del Patrimonio Cultural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Servicio del Patrimonio Cultural.

La Demarcación de Costas del Estado informa que las obras no se sitúan en terrenos de afección al dominio público marítimo-terrestre, ni sus servidumbres.

El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa non emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 18 de mayo de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 18 de mayo de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 14 de junio de 2022.

– Periódico Faro de Vigo: 26 de mayo de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa desde el 18 de mayo de 2022 hasta el 21 de junio de 2022, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones de Andrés Cardalda Nogueira. A continuación se resume su contenido:

– Que existen otros titulares afectados que no están recogidos en la relación de bienes y derechos afectados. Alega que la parcela afectada y las tres ubicadas al norte proceden de una misma parcela que fue repartida a raíz de una herencia y como consecuencia se configuró una servidumbre de paso, ahora afectada por el nuevo apoyo.

– No está suficientemente justificada las razones del desplazamiento del apoyo. Solicita que el apoyo se mantenga en la misma localización, en caso contrario, propone que se sitúe el apoyo al margen este del camino de servidumbre que atraviesa la parcela de sur a norte.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

– Conforme a la consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, el camino de servidumbre que alega el afectado no se encuentra registrado y, por lo tanto, a los efectos legales no existe.

– Reitera que las parcelas con referencia catastral 36061A031000900000LM, 36061A031000880000LO y 36061A031000890000LK no entran dentro de la afección de las actuaciones proyectadas. La única parcela afectada es la 3606A031000870000LM.

– Proyectar el apoyo en el mismo punto topográfico resulta incompatible debido a varios motivos. Primero, conforme a la ITC (instrucción técnica complementaria) LAT 07, los apoyos se conectarán a tierra mediante electrodos tipo pica vertical o anillo cerrado, incompatible con el muro existente. Segundo, para cumplir con los esfuerzos mecánicos y las distancias de seguridad reglamentarias es necesario un apoyo de tipo metálico, cuya superficie de afección es distinta a la del apoyo de hormigón. Tercero, la cimentación mínima requerida de seguridad para ese apoyo es incompatible con su emplazamiento actual. Cuarto, la opción de retranqueo hacia la parcela 36061A031000910000LO, contigua a la parcela actualmente afectada, no es posible debido a la existencia de construcciones.

– También se valoró otras alternativas, sin embargo no resultan adecuadas. Se estudió la posibilidad de realizar un paso subterráneo de la línea, pero no existe camino viable por el cual realizar la canalización de conexión con la red existente. Se analizó la posibilidad de colocar el apoyo en el lado contrario de la parcela en dirección este, en un camino público, sin embargo el trazado aéreo sobrevolaría construcciones y no se podría cumplir con las distancias de seguridad recogidas en la ITC LAT 07.

– Además, la viabilidad de trazados alternativos se ve muy limitada por estar en un área de afección al Patrimonio Cultural.

– Con relación a la posibilidad de situar el apoyo sin solución de continuidad adosado al margen este del camino de servidumbre que atraviesa la parcela, UFD señala que puede ser factible modificar un margen u otro del camino de servidumbre mencionado, pero siempre teniendo en cuenta la superficie de cimentación del apoyo y las condiciones legales del camino de servidumbre.

– Aclara que la sustitución del apoyo implica su desmontaje y retirada.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas, y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

– Respecto a la existencia de terceros afectados, conforme indica el artículo 140 del Real decreto 1955/2000, es responsabilidad de la empresa beneficiaria la elaboración e inclusión en la solicitud de declaración de utilidad pública de una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que el solicitante considere de necesaria expropiación.

– Respecto al trazado alternativo, no se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000.

– Respecto a la localización del nuevo apoyo en el mismo punto topográfico, se tiene en cuenta lo indicado en la contestación dada por la empresa beneficiaria.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-110, de 84 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado 9QSKIHTC//61 y final en el apoyo existente 9QQU5XS8//62. La instalación está situada en el lugar de Cálago, Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se exponen:

– Con relación a la existencia de terceros afectados que no se tuvieron en cuenta, cabe indicar que la empresa beneficiaria es la que debe indicar los bienes y derechos afectados. En este caso, UFD señala únicamente la parcela 3606A031000870000LM.

– De todas formas, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el alegante será informado del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se debe describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

– Con relación a la insuficiente justificación de la necesidad de situar el apoyo en otro emplazamiento, se remite la contestación dada por la empresa promotora.

– Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El trazado propuesto no cumplen con el conjunto de los apartados del mencionado artículo. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de esta sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

– Se destaca, de acuerdo con la contestación dada por UFD, la posibilidad que existe de situar el apoyo sin solución de continuidad adosado al margen este del camino de servidumbre que atraviesa la parcela, siempre conforme a la normativa vigente. Viabilidad que puede ser estudiada incluso iniciado el expediente expropiatorio.

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución del apoyo 9QSKIHTC//61 de la LMTA VAR805 (expediente IN407A 2022/094-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de febrero de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra