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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2023 Pág. 17815

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Ventumelo, ubicado en los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo), y promovido por Wind Hero, S.L. (expediente IN408A 2019/079).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Ventumelo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Ventumelo, situado en los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo), y promovido por Wind Hero, S.L., con una potencia de 50 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Wind Hero, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, por propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 283.082 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

5. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales certificado del fabricante de los aerogeneradores de limitación mecánica de potencia de los mismos.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. Se recogen a continuación las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA) a las que la promotora deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico:

a) Según lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural, la promotora deberá elaborar una propuesta detallada referente a las medidas adicionales señaladas en sus informes para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves (pintado de las aspas de los aerogeneradores de acuerdo con los criterios establecidos por dicha dirección general y uso de tecnologías de reducción del impacto por colisión) y quirópteros (restringir la rotación de las palas), así como a las actuaciones a desarrollar para verificar la eficacia de dichas medidas.

El documento que elabore la promotora para dar cumplimiento a lo anterior deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución mediante por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. En el caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Wind Hero, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

11. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 8.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 3.10.2019, la promotora, Wind Hero, S.L., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Ventumelo, situado en los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo). El 7.2.2020, la Dirección General de Energía y Minas notificó a la promotora la admisión a trámite de dicha solicitud.

2. El 24.9.2020, esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia), al órgano ambiental y al órgano competente en materia de territorio.

3. El 2.12.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

4. El 7.4.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

5. El 25.6.2021, Wind Hero, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Ventumelo (expediente IN408A 2019/079) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Con fecha 17.8.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora la admisión a trámite de dicha solicitud de modificación sustancial.

6. El 31.8.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (Psega) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

7. Mediante la Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Ventumelo, en los ayuntamientos de A Pobra de Trives, San Xoán de Río (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo), y promovido por Wind Hero, S.L. (expediente IN408A 2019/079).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.10.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Pobra de Trives, San Xoán de Río y Ribas de Sil), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de las jefaturas territoriales de Ourense y de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, las cuales se recogen en el anexo de esta propuesta:

– Vulneración flagrante de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

– Graves y significativos impactos ambientales.

– Afección muy severa y perjuicios muy significativos para los recursos hídricos.

– Afección severa y perjuicios irreversibles para el sistema de humedales de la zona de afección del proyecto.

– Afección severa a las briófitas y a afloramientos rocosos sin caracterizar.

– Afección severa y daños irreparables para el área delimitada como BIC del paisaje cultural de la Ribeira Sacra.

– Perjuicios significativos e irreparables para el bosque de ribera y el bosque autóctono gallego.

– Perjuicios significativos e irreparables para la avifauna.

– Perjuicios significativos para el lobo. Plan de gestión del lobo de Galicia.

– Afección severa e irreversible al bienestar de las familias que viven, residen y trabajan en los núcleos rurales afectados.

– Afección a los montes y a las explotaciones forestales, madereras y agroganaderas.

– Fragmentación en proyectos independientes de lo que sería un plan industrial eólico para la misma área geográfica. Fragmentación artificiosa de los parques eólicos desarrollados por Wind Grower, S.L. y Wind Hero, S.L. (parques eólicos Treboada y Ventumelo).

– Desde el punto de vista urbanístico el proyecto eólico Ventumelo es incompatible. La promotora pretende una recalificación urbanística no amparada legalmente con relación al suelo rústico de protección forestal, al suelo rústico de protección de cauces, al suelo rústico de protección paisajística y al suelo rústico de protección de espacios naturales.

– El Plan sectorial eólico de Galicia es un reglamento que no está adaptado a la actual normativa de evaluación de impacto ambiental y que está desfasado, caduco y obsoleto, que carece de evaluación ambiental estratégica y cuyo texto no llegó a ser publicado en el Diario Oficial de Galicia. Por otra parte, tampoco está adaptado a lo establecido en el Convenio europeo del paisaje.

– El rechazo de las solicitudes de autorización administrativa y su retirada definitiva por su incompatibilidad con los valores ambientales y paisajísticos presentes en el área de afección del proyecto y la falta de licencia social.

8. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Retevisión I, S.A.U., Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Obras, Caminos y Asfaltos, S.A., Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Ayuntamiento de A Pobra de Trives, Ayuntamiento de San Xoán de Río y Diputación Provincial de Ourense.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 20.11.2021, Retevisión I, S.A.U. el 18.10.2021, Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. el 3.11.2021, Ayuntamiento de San Xoán de Río el 26.11.2021 y Diputación Provincial de Ourense el 26.11.2021.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

9. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Pobra de Trives, Ayuntamiento de San Xoán de Río y Ayuntamiento de Ribas de Sil.

Cumplida la tramitación ambiental, el 8.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 224, de 24 de noviembre).

10. El 6.10.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora el proyecto de ejecución refundido resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

11. El 23.10.2022, Wind Hero, S.L. presentó acuerdo vinculante entre Wind Hero, S.L. como promotora del parque eólico Ventumelo y el resto de promotores con acceso al nudo Trives 220 kV, para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación en la subestación Treboada y la línea 220 kV Treboada-Trives.

12. El 31.10.2022, Wind Hero, S.L. presentó la documentación técnica refundida mencionada en el antecedente de hecho décimo.

13. El 10.11.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora las separatas técnicas refundidas resultantes como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

14. El 24.11.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico favorable, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

15. El 13.12.2022, Wind Hero, S.L. presentó declaración responsable en la que indica que el proyecto de ejecución refundido presentado el 31.10.2022 y mencionado en el antecedente de hecho duodécimo no origina nuevas afecciones respecto a las separatas ya informadas en el proyecto de ejecución sometido a información pública, por lo que no es necesario solicitar nuevo informe a dichos organismos.

16. El 21.12.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido por estar afectado por la poligonal del parque eólico, en el que indica que la infraestructura del parque eólico de Ventumelo no se encuentra dentro de la provincia de Lugo, por lo que no procede la emisión de informe por parte de esta jefatura.

17. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 50 MW, según los informes del gestor de la red de 15.11.2019 y de 24.3.2021.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales