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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2023 Pág. 17392

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ACUERDO de 17 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construción y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución del parque eólico Faro Modificado 1, en el ayuntamiento de O Vicedo (expediente LU-11/130-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete la información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Antecedentes:

– El 15.12.2021, Nieblagen, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica para la modificación sustancial del proyecto denominado Parque Eólico Faro (LU-11/130-EOL) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero) y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

– Posteriormente, el 2.5.2022 y el 18.5.2022 hacen entrega de documentación complementaria.

– En respuesta al requerimiento de la Dirección General de Planificación Energética e Recursos Naturales del 12.8.2022, el 26.8.2022, el 9.9.2022, el 13.10.2022, el 21.10.2022 y el 25.10.2022 dicha sociedad hace entrega de la documentación complementaria.

– El 27.10.2022 se notifica desde la Dirección General de Planificación Energética e Recursos Naturales a la promotora el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 29.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

– El 27.10.2022 la Dirección General de Planificación Energética e Recursos Naturales solicita al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo el informe recogido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

– En respuesta a la citada solicitud de informe, el 28.11.2022 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se indica que el aerogenerador cumple la distancia mínima de 500 m a núcleos de población.

– En fecha 11.1.2023 el promotor presenta el certificado al que hace referencia el artículo 40.4 de la Ley 8/2009, emitido por el Ayuntamiento de O Vicedo en esa misma fecha.

– En fecha 13.1.2023 y de acuerdo con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, esta jefatura territorial recibe el expediente enviado por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, para continuar con su tramitación.

Las instalaciones incluidas en el proyecto se describen a continuación:

Solicitante/promotor: Nieblagen, S.L., NIF B7150115.

Domicilio social: avenida de A Coruña, 18, bajo, 15960 Ribeira (A Coruña).

Denominación del proyecto de ejecución modificado: parque eólico Faro.

Situación: ayuntamiento de O Vicedo.

Áreas de Desarrollo Eólico (ADE): Faro.

Potencia instalada: 3 MW.

Número de aerogeneradores que se van a instalar: 1.

Producción neta anual estimada: 12.318 MWh/año.

Presupuesto total (ejecución material): 2.792.457,96 €.

Las instalaciones se sitúan dentro de la Poligonal definida por las siguientes coordenadas:

Vértice

Datum ETRS89 (huso 29)

UTM-X

UTM-Y

A

608.132,21

4.841.659,64

B

608.128,00

4.841.091,00

C

608.530,00

4.841.016,00

D

609.077,65

4.842.184,08

E

608.874,60

4.842.285,60

Coordenadas del emplazamiento del aerogenerador:

Aerogenerador

Datum ETRS89 (huso 29)

UTM-X

UTM-Y

FAR 03B

608.407,00

4.841.388,00

Características técnicas principales de las instalaciones:

– 1 aerogenerador ENERCON E-115 EP3 E3 de 3.000 kW de potencia nominal, con una altura de buje de 87 m y con un diámetro de rotor de 115,7 m.

– 1 centro de transformación de 4.500 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,63/20 kV, Dyn5, instalado en el interior de la góndola del aerogenerador, con sus correspondientes aparamentas de seccionamiento, maniobra y protección.

– Caminos o viales, con 5 m de anchura mínima y mayoritariamente en zahorra, para el acceso al aerogenerador y al edificio de control.

Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética e Recursos Naturales.

Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Objeto de la información pública:

– Proyecto de ejecución modificado, firmado por el Ingeniero Industrial Francisco Javier Bouza Cabarcos colegiado número 867 del ICOII de Galicia el 10.10.2022.

– Estudio de impacto ambiental (EIA) (firmado 5.10.2022).

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental y demás normas anteriormente citadas, para el conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren afectadas en sus derechos o intereses, puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la sección de Energía de esta Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en el teléfono 982 29 46 47), así como en el ayuntamiento de O Vicedo (Lugo). Además, se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación a través del siguiente enlace:

https://economia.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/faro-modificado1

Lugo, 17 de febrero de 2023

Gustavo J. Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo