Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: enlace LAT 20 kV Meira_2 con LAT 20 kV Fonsagrada.
Situación: ayuntamiento de A Fonsagrada.
Características técnicas principales:
• LMT subterránea a 20 kV con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo existente 14308 y final en el CT prefabricado Brañas (proyectado), con una longitud de 35 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• LMT subterránea a 20 kV con origen en el nuevo CT prefabricado Brañas y final en el nuevo CT prefabricado Monte Hospital, con una longitud de 2.625 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.
• LMT subterránea a 20kV con origen en el nuevo CT prefabricado Monte Hospital y final en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo existente 6117, con una longitud de 25 metros en conductor tipo HEPRZ1-240mm.
• CT prefabricado Brañas con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia inicial de 50 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• CT prefabricado Monte Hospital, con una potencia máxima admisible de 630kVA y una potencia inicial de 50kVA, relación de transformación 20.000/400-230V.
• Desmontaje del CTI Brañas (14308) y del CTI Monte Hospital (6117).
Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.
Presupuesto: 227.117,81 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el ayuntamiento de A Fonsagrada.
• Separata para la CHC.
• Separata para la Consellería de Cultura.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establece la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 10 de febrero de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo