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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2023 Pág. 15527

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 20 de octubre de 2022 adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, el acuerdo por el que se autorizó la modificación de los artículos 8 y 13 de los estatutos de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

El acuerdo de modificación de estatutos fue elevado a público, mediante escritura autorizada por el notario Francisco López Moledo, el día 27 de diciembre de 2022, con el número de protocolo 1.063 e inscrito en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela el 19 de enero de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de la nueva redacción de los artículos modificados de los estatutos de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2023

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio
de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

Artículo 8. Junta General

1. Junta General de Accionistas

La Junta General de Accionistas es el órgano soberano de la Sociedad y se regirá, en lo no dispuesto en los presentes estatutos, por las normas contenidas en el vigente texto refundido de la Ley de sociedades de capital. Los derechos de socio y, en particular, el derecho de asistencia y de voto en las juntas generales, en nombre y representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, será ejercido por el titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o por la persona en quien este delegue. Mientras subsista la situación de unipersonalidad, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de este representante, ejercerá las competencias de la Junta General; sus decisiones deberán consignarse en acta, bajo su firma.

2. Junta general ordinaria y extraordinaria.

La junta general ordinaria deberá celebrarse una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, con la finalidad de censurar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y decidir sobre la aplicación del resultado.

Sin perjuicio de lo anterior, se celebrarán cualesquiera otras juntas generales, que tendrán el carácter de extraordinarias, mediante su convocatoria por el Consejo de Administración a iniciativa propia o a petición de uno de los socios, en los términos previstos en la legislación aplicable.

3. Asistencia.

La asistencia a la junta general podrá realizarse bien personalmente, bien por representación, acudiendo físicamente al lugar en el que se vaya a celebrar la reunión. La asistencia también podrá realizarse por medios telemáticos, siempre que estos garanticen debidamente la identidad del sujeto y se describan en la convocatoria los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley de sociedades de capital, tenga intención de formular quien vaya a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de constitución de la junta.

Artigo 13. Sesiones del Consejo

El Consejo de Administración se reunirá siempre que sea convocado por su presidente, por propia iniciativa o a solicitud de, por lo menos, la tercera parte de sus miembros. Quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros y corresponderá al presidente la dirección de las sesiones. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes a la sesión, pudiendo el consejero no asistente delegar por escrito su representación en otro consejero.

A las reuniones del Consejo de Administración pueden asistir, con voz pero sin voto, los directivos o técnicos de la sociedad o de la Administración autonómica que a tal efecto sean convocados por el presidente, por propia iniciativa o a petición de algún miembro del Consejo.

Las reuniones del Consejo de Administración de la sociedad podrán realizarse presencialmente en el domicilio social o en cualquier otro lugar que acuerden por unanimidad los consejeros, o bien de manera telemática. En la convocatoria se hará constar el lugar en el que se reunirá el Consejo de Administración. No obstante lo anterior, la sesión no requerirá la presencia física de los consejeros, sino que bastará la posibilidad de comunicación simultánea entre ellos mediante conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema equivalente, siempre que: (i) ningún consejero se oponga a este procedimiento; (ii) cada consejero que participe pueda escuchar al resto de los consejeros que intervengan en la reunión; (iii) si un consejero así lo desea, pueda dirigirse al resto de los consejeros participantes simultáneamente; y (iv) se indique expresamente en la convocatoria que los consejeros puedan asistir a la reunión mediante conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema equivalente. Asimismo, no serán necesarias las formalidades reseñadas cuando los acuerdos del Consejo de Administración sean adoptados por escrito y sin sesión, siempre que no se oponga a ello ningún consejero.

Los consejeros percibirán dietas e indemnizaciones por su asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.

Las indemnizaciones máximas que por asistencia puedan corresponder a los consejeros serán fijadas mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.

Su cuantía será fijada por la Junta General.