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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 16 de febrero de 2023 Pág. 14145

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud para la declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria, al amparo de los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (código de procedimiento IN230B).

Advertidos errores en dicha resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 27, de 8 de febrero de 2023, debe realizarse la oportuna corrección:

En la página 12222, en el artículo 2.1.B., en los apartados d) y e), de la resolución donde dice: «d) Proyectos con infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas, cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando por lo menos el 50 % de su producción de energía.

e) Proyectos que tengan un impacto en el territorio al comprometerse los promotores a que, durante un período de 10 años desde la autorización de explotación, un porcentaje del 2,5 % de la facturación anual del parque conforme al precio de venta medio anual repercuta directamente en los ayuntamientos en cuyo término municipal se pretende situar el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación.»; debe decir: «d) Proyectos con infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo y a precio competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando al menos el 50 % de su producción de energía.

e) Proyectos que tengan un impacto en el territorio al comprometerse los promotores a que, durante la vida útil del parque desde la autorización de explotación, un porcentaje del 2,5 % de los beneficios anuales del parque repercuta directamente en los ayuntamientos en cuyo término municipal se pretende situar el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación».