Advertidos errores en dicha resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 27, de 8 de febrero de 2023, debe realizarse la oportuna corrección:
En la página 12222, en el artículo 2.1.B., en los apartados d) y e), de la resolución donde dice: «d) Proyectos con infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas, cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando por lo menos el 50 % de su producción de energía.
e) Proyectos que tengan un impacto en el territorio al comprometerse los promotores a que, durante un período de 10 años desde la autorización de explotación, un porcentaje del 2,5 % de la facturación anual del parque conforme al precio de venta medio anual repercuta directamente en los ayuntamientos en cuyo término municipal se pretende situar el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación.»; debe decir: «d) Proyectos con infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo y a precio competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando al menos el 50 % de su producción de energía.
e) Proyectos que tengan un impacto en el territorio al comprometerse los promotores a que, durante la vida útil del parque desde la autorización de explotación, un porcentaje del 2,5 % de los beneficios anuales del parque repercuta directamente en los ayuntamientos en cuyo término municipal se pretende situar el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación».