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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 16 de febrero de 2023 Pág. 14142

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2023 (código de procedimiento PR924B).

BDNS (Identif.): 676017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para los programas 1, 2 y 3 de esta convocatoria las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del programa 4 las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en la categoría de comunidad gallega.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y que las beneficiarias son entidades gallegas sin ánimo de lucro, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir estas ayudas las entidades que tengan la residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención de que se trate.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en favor de las entidades gallegas del exterior para gastos de funcionamiento y para proyectos de actuación dirigidos al cumplimiento de sus fines, concretamente en las áreas sociales, de juventud, formativas, culturales, que persigan el mantenimiento o el fomento de los lazos con Galicia, que se concretan en los siguientes programas de actuación (código de procedimiento PR924B):

Programa 1. Gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior.

Programa 2. Proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.

Programa 3. Acciones de especial relevancia.

Programa 4. Participación en la reunión del pleno del XIII Consejo de Comunidades Gallegas.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2023.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 17 de enero de 2023 de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2023 (código de procedimiento PR924B).

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito total de 1.350.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.481.0, ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023. Excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración