Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea B.M. II y de la concesión administrativa que la ampara, resuelvo:
Autorizar la transmisión mortis causa de la mitad indivisa de la concesión administrativa e de la batea que a continuación se indica, a favor de María Montserrat Blanco Reboiras, con NIF ***3586**, en calidad de usufructuaria vitalicia:
Tipo: batea.
Nombre: B.M. II.
Cuadrícula: 168.
Polígono: E.
Distrito: Caramiñal.
Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Título habilitante: concesión.
Orden de otorgamiento: 5.11.1976.
Fin de la vigencia: 15.12.2029.
Actuales titulares: Enrique Sánchez Ábalo, con NIF ***7804** (50 % con carácter privativo) y Ángel Manuel Sánchez Ábalo, con NIF ***8063** (50 % con carácter privativo).
Nuevos titulares: María Montserrat Blanco Reboiras, con NIF ***3586** (50 % con carácter privativo en calidad de usufructuaria vitalicia) y Ángel Manuel Sánchez Ábalo (50 % con carácter privativo).
Esta autorización se otorga bajo las siguientes condiciones particulares:
Primera. La transmisión de esta mitad indivisa de la concesión y de la batea B.M. II a favor de María Montserrat Blanco Reboiras se autoriza en su condición de usufructuaria vitalicia del vivero, rigiéndose su derecho de usufructo por lo establecido en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Segunda. No se autorizarán, por esta Consellería del Mar, transmisiones inter vivos de esta mitad indivisa de la concesión y de la batea B.M. II realizadas por María Montserrat Blanco Reboiras, sin el consentimiento de la persona propietaria sin usufructo.
Tercera. La transmisión mortis causa de esta mitad indivisa de la concesión y de la batea B.M. II correspondiente a María Montserrat Blanco Reboiras se autorizará, por esta Consellería del Mar, únicamente a favor de la persona propietaria sin usufructo.
Cuarta. La extinción del derecho de usufructo de María Montserrat Blanco Reboiras sobre la mitad indivisa de la concesión y la batea B.M. II, implicará la transmisión de dicha mitad indivisa de la concesión y de la batea B.M. II a favor de la persona propietaria sin usufructo.
La nueva titular de la concesión queda subrogada en los derechos y obligaciones del anterior.
Notificar la presente resolución a la persona interesada con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal, sin perjuicio de que con carácter previo y potestativo pueda presentar recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 23 de enero de 2023
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Jefa territorial de A Coruña