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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2023 Pág. 11068

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Mondigo, situado en los ayuntamientos de Trabada y Ribadeo (Lugo) y promovido por Esus Energía Renovable, S.L. (expediente LU-11/133-EOL).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) e b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Mondigo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Mondigo, situado en los ayuntamientos de Trabada e Ribadeo (Lugo) y promovido por Esus Energía Renovable, S.L., con una potencia de 45 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Esus Energía Renovable, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 518.219 euros, de los cuales 222.094 corresponden a la fase de obras y 296.125 a la de desmantelamiento y abandono del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá obtener, para la configuración definitiva del proyecto autorizada en el presente acuerdo, condicionado de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

6. Se recogen a continuación las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA) a las que el promotor deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico:

Con anterioridad al inicio de las obras, la promotora deberá elaborar una propuesta detallada referente a las medidas adicionales señaladas en el último informe de la Dirección General de Patrimonio Natural para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves (pintado de las palas y uso de tecnologías de reducción del impacto por colisión) y quirópteros (restringir la rotación de las palas), así como a las actuaciones a desarrollar para verificar la eficacia de dichas medidas.

El documento que elabore el promotor, deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra subscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que esta resolución aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 do Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En el caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Esus Energía Renovable, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

10. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

12. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 23.9.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

• Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, promovido por Esus Energía Renovable, S.L. (en adelante, el promotor).

• El 8.6.2011, Esus Energía Renovable, S.L. solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución e inclusión en el régimen especial, el 13.6.2011 presenta solicitud de aprobación del proyecto sectorial y el 23.6.2011 la solicitud de declaración de utilidad pública para la ejecución del parque eólico Mondigo, situado en los ayuntamientos de Trabada y Ribadeo (Lugo).

• De fecha 12.8.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 184, de 26 de septiembre).

• Mediante la Resolución de 7 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros, del parque eólico Mondigo, situado en los ayuntamientos de Trabada, Barreiros y Ribadeo (DOG núm. 74, de 16 de abril).

• De fecha 25.9.2014, por Acuerdo del Consello de la Xunta, se aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de dicho parque eólico, lo que se hizo público mediante Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 81, de 30 de abril de 2015).

• De fecha 11.2.2021, Esus Energía Renovable presentó la solicitud de modificación. Mediante Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se aceptaron los cambios en el proyecto del parque eólico de Mondigo promovido por Esus Energía Renovable, S.L.

• De fecha 23.2.2021, Esus Energía Renovable, S.L. presentó una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación (procedimiento IN408A), para la modificación del proyecto denominado parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

De fecha 22.10.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó a la antedicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

• El 2.9.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL), promovido por Esus Energía Renovable, S.L, y por Resolución de 17 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL), promovido por Esus Energía Renovable, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

• De fecha 21.10.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe según lo recogido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009 al órgano competente en materia del territorio, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

• El 26.10.2021, esta dirección general le remitió la documentación técnica del modificado del proyecto del parque eólico Mondigo a la Jefatura Territorial de Lugo para la continuación de la tramitación.

• Mediante el Acuerdo de 14 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, se somete a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto de modificación del parque eólico Mondigo, en los ayuntamientos de Trabada y Ribadeo (Lugo), expediente LU-11/133-EOL.

La antedicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 243, de 21 de diciembre de 2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Trabada y Ribadeo), así como en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo.

• Vista la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se someten de nuevo a información pública por un plazo de 30 días las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto de modificación del parque eólico Mondigo, en los ayuntamientos de Trabada y Ribadeo (expediente LU-11/133-EOL), mediante el Acuerdo de 18 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 61, de 29 de marzo de 2022. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Trabada, Barreiros), así como en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante los períodos de información pública, así como durante la tramitación del expediente, las cuales se recogen en el anexo 1 de esta propuesta:

– Fragmentación, a los efectos de la evaluación ambiental, de las infraestructuras compartidas con otros proyectos industriales. Efectos acumulativos sin evaluar.

– Inexistencia de datos concretos sobre el trazado y características de la LAT de evacuación del parque eólico.

– Afección a los recursos hídricos y a los hábitats naturales: el proyecto supone la eliminación tanto de hábitats prioritarios como de interés comunitario.

– Impacto socioeconómico: la estación eólica, pistas de acceso, curvas de giro y sus infraestructuras de evacuación fragmentan las explotaciones forestales y madereras y las agro-ganaderas con la consiguiente pérdida de la base territorial de estas y la pérdida permanente de rendimientos.

– Patrimonio cultural inmaterial sin evaluar.

– Impacto acústico: el análisis realizado se considera insuficiente, lo que puede afectar a la salud del vecindario.

– Que se adopten medidas para mitigar la mortalidad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico.

– Afección severa a la avifauna y al paisaje: el parque eólico proyectado es incompatible con la conservación y la protección de estas especies vulnerables.

– Incremento de riesgo de fuegos: el proyecto no considera el alto riesgo de fuegos que supone la construcción de un parque eólico.

– Documentación. El EIA es insuficiente. Se considera que únicamente se hace hincapié y se justifican debidamente los impactos ambientales correspondientes a la ejecución de la obra, mientras que en lo relativo a los impactos derivados de la posterior puesta en marcha de las instalaciones eólicas el estudio no aporta datos suficientes, por lo tanto, deja el proyecto en su parte más importante, es decir en la vida útil, sin datos contrastados ni propuestas de corrección, y pone a los afectados/as en un posible escenario de perjuicios constantes, no teniendo clara la defensa posible llegado el momento.

– El estudio recoge en un anexo el nivel de radiación electromagnética emitida por los aerogeneradores a las líneas eléctricas, pero después no lo trata en los capítulos correspondientes del EIA. Lo mismo sucede con el denominado efecto discoteca, que cuenta con un anexo pero no aparece integrado en la evaluación de impactos realizada dentro del propio EIA.

– El estudio descarta por insignificante el impacto de este parque sobre el Camino de Santiago, que atraviesa la poligonal del parque que se proyecta y desde el que serían visibles y audibles los aerogeneradores proyectados.

– El anexo II del proyecto de ejecución modificado PE Mondigo, en el que se detallan las características del modelo de aerogenerador escogido está redactado en inglés.

– Riesgo de accidentes por rotura de aerogenerador: el estudio no considera el riesgo de accidentes por rotura de aerogenerador.

– Impacto sobre el turismo: el estudio no evalúa el enorme riesgo que el impacto de estas infraestructuras, aerogeneradores, pistas y líneas de evacuación, pueden suponer en lo que se refiere a una reducción de la calidad paisajística y, por lo tanto, de la economía y el futuro de los ayuntamientos de Ribadeo y Trabada.

– Falta de información sobre el proyecto a los afectados/as por el mismo (propietarios, vecinos del lugar o usuarios de servicios de la zona), ya que se estuvieron realizando los distintos trámites y gestiones de forma totalmente opaca sin informar mínimamente.

– Exceso de parques eólicos proyectados en el ayuntamiento de Ribadeo sin una distribución equitativa de los mismos. Posibles efectos negativos del proyecto sobre el municipio de Ribadeo.

– Plan eólico sectorial desfasado y no adaptado a la actual normativa de evaluación de impacto ambiental. Este plan no está vigente ya que de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Administración de la Xunta de Galicia está obligada por ley a establecer un nuevo marco regulador, incorporando de manera urgente una evaluación ambiental estratégica previa.

• Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Dirección General de Patrimonio Natural, Retegal, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión I, S.A.U.), Ayuntamiento de Trabada, Ayuntamiento de Ribadeo, Diputación Provincial de Lugo, Enagás, EON, Viesgo/Begasa y Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

• Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Planificación Energética y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Ribadeo y Ayuntamiento de Trabada.

Cumplida la tramitación ambiental, el 23.9.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 193, de 10 de octubre).

• De fecha 12.12.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico en el que indica que informa favorablemente sobre el cumplimento de la normativa analizada con alcance establecido para obtener las automatizaciones administrativas previa y de construcción.

• El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 45 MW, según los informes del gestor de la red de 28.10.2016 y de 7.11.2016. La potencia instalada en el parque eólico es de 45,6MW. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales