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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 26 de enero de 2023 Pág. 9198

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Outes, sito en los ayuntamientos de Negreira y Outes (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L. (expediente IN661A 2010/13).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Outes.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Outes, sito en los ayuntamientos de Negreira y Outes (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L., con una potencia de 21 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 138.467 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá obtener, para la configuración definitiva del proyecto autorizada en el presente acuerdo, los condicionados de los organismos y/o empresas de servicio público que procedan.

En especial, la promotora deberá contar, antes del inicio de las obras, con el condicionado favorable del Ayuntamiento de Negreira.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución.

1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, promovido por Norvento, S.L. (en adelante, la promotora), con una potencia de 21 MW.

2. El 12.5.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico.

3. Mediante Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la aprobación del proyecto de ejecución, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia, de 12.7.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de 2 de julio y en el periódico El Correo Gallego, de 30 de junio. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Negreira y Outes), de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial) y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de exposición pública, así como durante la tramitación del procedimiento, se presentaron las alegaciones recogidas en el anexo de esta resolución. A continuación, se resume su contenido:

– Errores en las direcciones de notificación a los afectados, en los datos de titularidad de las parcelas y en el tipo de cultivo reflejado en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

– La Cámara Minera de Galicia comunica que, según consta en el Censo Catastral Minero, existe un derecho minero afectado por el parque eólico y solicita que se proceda a la verificación de estos datos con la documentación contenida en el Registro Minero y, en su caso, sean tenidos en cuenta estos derechos mineros en el proceso de tramitación del proyecto. Solicita, asimismo, que se cumpla lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, y en el artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y que se establezca la compatibilidad o incompatibilidad del parque eólico con los derechos mineros existentes, y de resultar incompatibles, se otorgue prevalencia a estos últimos.

– Se muestra oposición al proyecto por suponer un grave perjuicio para el medio natural, flora y fauna, paisajístico y social, causando además trastornos y merma en la calidad de vida de los vecinos derivados del ruido provocado por el funcionamiento de los aerogeneradores, así como del incremento del tránsito de vehículos pesados durante la construcción del parque eólico y en las posteriores labores de mantenimiento durante la fase de funcionamiento, lo que contribuirá además a la degradación y deterioro de las vías de comunicación municipales.

Asimismo, alegan que el proyecto supondrá una merma en el valor de los terrenos y de las viviendas próximas.

Consideran que debe prevalecer el principio de prevención de las afecciones ambientales, paisajísticas y sociales sobre el mero interés privado de una empresa.

– Asimismo, se manifiestan los perjuicios que provocan los proyectos eólicos para la práctica de la caza, de gran importancia económica y cultural en la zona, y que la instalación de un nuevo parque eólico imposibilitaría el ejercicio de esta actividad.

– Se manifiesta la oposición a la declaración de utilidad pública, así como a la expropiación parcial de algunas parcelas, puesto que la conservación de la parte no expropiada resulta antieconómica, no constando en el expediente la necesaria justificación de la conveniencia de la ocupación. Asimismo, alegan que la promotora no se puso en contacto con los afectados para intentar conseguir acuerdos para la ocupación de los terrenos.

– Alegan afecciones a establecimientos de turismo rural próximos, manifestando que la instalación del parque eólico implicaría a corto o medio plazo el cierre de estos establecimientos, los cuales generan puestos de trabajo directos e indirectos.

– Se alegan afecciones a explotaciones ganaderas, manifestando que el proyecto afectaría a la salud de los animales y, consecuentemente, a su producción. Asimismo, la expropiación de parte de los terrenos mermaría la extensión para la alimentación y pastoreo del ganado, lo que haría prácticamente inviable mantener la explotación.

Además, ponen de manifiesto afecciones a dos manantiales que riegan los terrenos de pastoreo, que se verían afectados por derrames de aceite que acabarían afectando al río Doñas que riega todo el valle.

– Asociaciones existentes en la comarca alegan el impacto que tendría el proyecto sobre el bosque autóctono, destruyéndose una importante masa de bosque caducifolio y provocando un grave impacto visual y paisajístico en todo el entorno, así como sobre el patrimonio histórico (sepulcros megalíticos, castros y yacimientos medievales,...).

– Por parte del Ayuntamiento de Outes, se manifiesta su oposición al emplazamiento proyectado para el parque eólico, y que la empresa promotora debe consensuar con los vecinos un nuevo emplazamiento y la disponibilidad de los terrenos. En caso de que no se consiga este consenso, el Ayuntamiento estará del lado de los vecinos en contra de la localización del parque eólico hasta donde se lo permita la legislación en vigor.

– Se echa en falta un análisis de alternativas exigido por la legislación ambiental, así como un mejor estudio de la incidencia del parque eólico sobre la población.

Una parte de la poligonal del parque eólico se encuentra dentro de la propuesta de ampliación de la Red Natura 2000 del año 2008 (LIC Devesa de Chacín). Otro espacio que resultaría afectado, también definido dentro de dicha propuesta, es el LIC Esteiro do Tambre.

Incidencia negativa sobre el modo y calidad de vida de los habitantes de los dos términos municipales afectados, tanto en lo que se refiere a la salud y descanso de los ciudadanos como a las actividades económicas desarrolladas. En concreto, se hace referencia a los siguientes impactos negativos sobre la salud humana:

• Contaminación acústica y del aire durante la fase de obras debido a los movimientos de tierras, tránsito de vehículos pesados, voladuras, etc.

• Contaminación acústica y el «efecto discoteca» provocado por las sombras de las palas de los aerogeneradores, durante la fase de funcionamiento del parque eólico.

• Campos electromagnéticos provocados por las instalaciones eléctricas de alta tensión.

• Impacto de las zanjas sobre las traídas vecinales de agua, lo que puede dar lugar a su contaminación.

• Riesgo de accidentes (incendios, desprendimientos de bloques de hielo desde las palas, caída de los aerogeneradores, vertido de aceites...).

Para fundamentar estas alegaciones sobre los diferentes impactos sobre la salud humana, se mencionan diversas publicaciones, estudios y sentencias.

– Se considera que este tipo de proyectos contradice lo previsto en las directrices de ordenación del territorio aprobadas por el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 19/2011, de 10 de febrero, puesto que estas, en sus determinaciones orientativas, y en relación con las actuaciones relativas a la energía eólica, establecen que se priorizará la repotenciación de los parques eólico ya existentes.

– Se alega el incumplimiento de la distancia mínima de los parques eólicos a suelo urbano, de núcleo rural o urbanizable sectorializado, recogida en el Plan sectorial eólico, en concreto, con respecto al núcleo de Oroña y Cabanamoura.

– Se solicita:

• Que no se autorice la afección de aerogeneradores y caminos sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, sobre especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad, sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000, por no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad.

• Adopción de medidas para evitar afecciones sobre especies incluidas en el anexo I de la Directiva aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

• Que se incluyan en el proyecto medidas recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas de la Xunta de Galicia.

• Que se adopten medidas para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los caminos de acceso, y de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico.

– No se tuvieron en cuenta los efectos sinérgicos con otros parques eólicos existentes y en tramitación próximos.

– Se considera que el estudio de impacto ambiental está desfasado y obsoleto por lo que no está adaptado a la normativa vigente, y puesto que la declaración de impacto ambiental está basada en este documento, debe declararse su nulidad.

– Desacuerdo con la dimensión desproporcionada de la poligonal del parque eólico, puesto que supone un agravamiento de las afecciones y las cargas que tienen que sufrir los vecinos.

– No se evaluaron los impactos sobre el lobo, lo que es causa de nulidad de pleno derecho del proyecto 1ndustrial.

– Fragmentación de hábitats y pérdida de biodiversidad derivada de una deficiente y obsoleta planificación sectorial eólica. Falta de evaluación ambiental estratégica del Plan Sectorial eólico de Galicia. La inaplicación de este plan deriva de su invalidez por el transcurso del tiempo, al amparo de la legislación ambiental actual, y al principio de jerarquía normativa y nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneran normas de rango superior. Por este motivo debe ser revocada la declaración de impacto ambiental.

– La Dirección General de Defensa del Monte de la Consellería del Medio Rural no informó sobre las explotaciones madereras y forestales de la zona afectada.

– Impacto no contemplado sobre el oficializado Camino de Santiago por la Ría de Muros-Noia, que ya forma parte de la Ruta Xacobea oficial desde el año 2020, por lo que cuenta con un grado de protección insoslayable que se debe respetar, de modo que los usos permitidos sobre la traza son limitados y aparecen recogidos en el artículo 77 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, y en el artículo 78 los usos prohibidos.

– Impacto en el turismo incorrectamente evaluado al no tener en cuenta el trazado del Camino de Santiago por la Ría de Muros-Noia, y que el ayuntamiento de Outes pertenece al geodestino turístico Ría de Muros y Noia, Ría da Estrela. El proyecto eólico tendría una gran afectación para las empresas turísticas de la zona, algunas de las cuales cuentan con premios de reconocimiento nacional.

– Se solicita la nulidad de pleno derecho de la DIA, la inaplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, que debería revisarse y actualizarse de forma inmediata, el rechazo del proyecto eólico Outes, mientras no se revise dicho plan, y la revisión de la DIA por incurrir en nulidad de pleno derecho.

4. El 31.5.2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en su redacción vigente en esa fecha, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Retevisión I, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Negreira y Ayuntamiento de Outes.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, el 26.6.2012 y el 17.10.2012, Retevisión I, S.A., el 28.6.2012, Augas de Galicia, el 29.8.2012 y el Ayuntamiento de Negreira, el 25.9.2012 y el 4.3.2013.

El Ayuntamiento de Outes no emitió condicionado pese la reiteración de la solicitud el 22.8.2012.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

En relación con los condicionados técnicos solicitados y que no fueron emitidos, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en su redacción vigente en la fecha de remisión de las separatas del proyecto a las diferentes administraciones, organismos o empresas de servicio público, «En caso de que las citadas administraciones, organismos o empresas de servicio público afectadas no presten su conformidad u oposición en el plazo de veinte días, la Administración encargada de la tramitación reiterará el requerimiento para que en un nuevo plazo de diez días se pronuncien sobre la conformidad u oposición a la instalación. Pasado el plazo de reiteración sin que se hubiera producido la contestación, se entenderá la conformidad de dicha administración, organismo o empresa de servicio público afectada por la instalación».

5. El 17.8.2012, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

6. El 29.10.2014, la jefatura territorial emitió informe y remitió el expediente a la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), para continuar con la tramitación del procedimiento.

7. El 22.7.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, emitió el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en su redacción vigente en esa fecha, indicando que las posiciones de los 7 aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable delimitado reguladas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

8. El 11.5.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DOG núm. 120, de 25 de junio).

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza (actualmente, de Patrimonio Natural), y de Innovación y Gestión de la Salud Pública (actualmente, de Salud Pública), Instituto de Estudios del Territorio, Secretaría General para el Turismo (actualmente, Agencia Turismo de Galicia), Aguas de Galicia y el Ayuntamiento de Negreira.

9. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico, y mediante Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

10. El 7.10.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, después de analizar las características del proyecto del parque eólico, cabe reiterar lo que se indicó en sus informes anteriores y, por consiguiente, considerar que este proyecto no vulnera las determinaciones de las directrices de paisaje de Galicia.

11. El 2.6.2022, la promotora presentó ante esta dirección general el proyecto de ejecución refundido del parque eólico, actualizado según la normativa vigente de aplicación, a fin de continuar con la tramitación de las autorizaciones administrativas para el parque eólico. El 16.9.2022, esta dirección general remitió este proyecto a la jefatura territorial a los efectos de la emisión del informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

12. El 16.11.2022, la jefatura territorial le notificó a la promotora un requerimiento de documentación en el que se le comunica, entre otras cuestiones, que una de las posiciones proyectadas no cumple la distancia mínima reglamentaria a una línea eléctrica de transporte existente.

13. El 18.11.2022, la promotora presentó el documento proyecto de ejecución parque eólico Outes versión 3. TM de Negreira y Outes. A Coruña. Noviembre 2022, adaptado al mencionado requerimiento de la jefatura territorial.

En este documento se recogen las siguientes modificaciones: se elimina el aerogenerador OU02, junto con su ramal de acceso e infraestructura eléctrica asociada, aumenta la potencia unitaria de los otros seis aerogeneradores, de 3 a 3,5 MW, manteniendo inalteradas el resto de sus características, y se ajusta la configuración de la red colectora de media tensión a consecuencia de la reducción del número de aerogeneradores.

Posteriormente, el 29.11.2022, la promotora presentó el documento ambiental en el que se evalúan estas modificaciones.

14. El 22.11.2022, la jefatura territorial emitió el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto presentado por la promotora el 18.11.2022.

15. El 23.11.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó una consulta a la Asesoría Jurídica General, en relación con la procedencia o no de otorgar las autorizaciones administrativas al proyecto del parque eólico, toda vez que este se encuentra afectado por la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1492/2018, de 9 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación nº 2783/2016, y que está pendiente de ejecución, relativa a la anulación, en lo que se refiere a la selección de anteproyectos en la zona 7, de la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.

16. El 5.12.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe en relación con las modificaciones introducidas en el proyecto a las que se hace referencia en el antecedente de hecho decimotercero, concluyendo que «A la vista de la documentación recibida y una vez revisado el expediente, se considera que no existen objeciones a las modificaciones propuestas por el promotor, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que figuran en la DIA».

17. El 9.12.2022, la Asesoría Jurídica General dio respuesta a la consulta efectuada por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 23.11.2022, concluyendo que la falta de resolución sobre el incidente de ejecución de sentencia no impide continuar con la tramitación de los proyectos de los parques eólicos de la zona 7 y otorgar las autorizaciones. El apartado de conclusiones del informe se transcribe en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

18. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia de 21 MW, según informe del gestor de la red de 15.12.2014.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales