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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 26 de enero de 2023 Pág. 9210

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV San Martín-Carucedo DAR AP100, en el término municipal de Rubiá (Ourense), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2022/91-3).

Hechos:

1. El 27 de junio de 2022 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV San Martín-Carucedo DAR AP100, en el ayuntamiento de Rubiá (Ourense), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2022/91-3.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV San Martín-Carucedo DAR AP100, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202202259 y fecha 25 de mayo de 2022; en él figura un presupuesto total de 35.812,82 euros.

– Declaración responsable firmada por el técnico proyectista con fecha 24 de mayo de 2022, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Ayuntamiento de Rubiá (Ourense).

– Relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

La infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto la corrección de varios defectos antirreglamentarios detectados en la LAT 132 kV San Martín-Carucedo, perteneciente a UFD. En concreto, se proyectan los siguientes trabajos en el vano comprendido entre los apoyos 100 y 101 de dicha LAT:

Vano

Defectos a corregir

Trabajos a realizar

100-101

Distancia a conductores de otras líneas

Sustitución del apoyo 100 por un nuevo apoyo que se localizará bajo traza a 8 m del existente hacia el apoyo 99. Este nuevo apoyo es tresbolillo AG-AC.

Esta actuación implica instalar contrapesos de 30 kg en las cadenas del apoyo 99. Estos serán del mismo tipo que los existentes en la línea.

También es necesario tender conductor LA-280 y AC-50 nuevos en el vano 100N-101.

2. El 29 de junio de 2022 la jefatura territorial adoptó el acuerdo por el que se sometieron a información pública la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV San Martín-Carucedo DAR AP100, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22 de julio de 2022 y en el periódico La Región de 8 de julio de 2022, y también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la jefatura territorial. Simultáneamente, cursó la notificación individual de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, al titular de la finca afectada que figura en la RBDA publicada. Asimismo, como no se pudo practicar esta notificación, dictó un anuncio, con fecha 28 de julio de 2022, a efectos de su notificación, que se publicó en el DOG de 10 de agosto de 2022 y en el tablón de edictos único del BOE de 6 de septiembre de 2022.

Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.

3. El 1 de julio de 2022 la jefatura territorial trasladó la separata técnica del proyecto de ejecución al Ayuntamiento de Rubiá, como único organismo afectado, a los efectos de obtener su condicionado técnico al respecto de la autorización de la infraestructura eléctrica LAT 132 kV San Martín-Carucedo DAR AP100. Este ayuntamiento no contestó, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de la referida infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

4. El 13 de diciembre de 2022 la jefatura territorial, una vez finalizada la instrucción del expediente IN407A 2022/91-3, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) a efectos de dictar la oportuna resolución. La jefatura territorial incorporó al expediente los siguientes informes a respecto de la referida infraestructura eléctrica:

– Informe de fecha 5 de diciembre de 2022, en el que se concluye que en las fincas objeto del expediente expropiatorio que resultan afectadas no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Informe de fecha 7 de diciembre de 2022, en el que se concluye que no existen derechos mineros afectados.

– Informe de fecha 12 de diciembre de 2022, en el que se concluye que el proyecto de ejecución cumple con los requisitos técnicos necesarios.

– Informe favorable de fecha 13 de diciembre de 2022, para la concesión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero de 2017).

La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

3. Informe emitido el 13 de diciembre de 2022 por los servicios técnicos de la jefatura territorial en el que se concluye, de forma literal, lo siguiente: «Cumplidos los trámites reglamentarios, esta jefatura territorial informa de manera favorable la petición formulada por UFD Distribución Electricidad, S.A., en lo relativo a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública para el proyecto de reglamentación LAT, 132 kV, San Martin/Carucedo DAR AP.100, para su resolución por ese organismo como competente en función de las atribuciones reconocidas por el Decreto 9/2017 [...]”.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV San Martín-Carucedo DAR AP100, en el ayuntamiento de Rubiá (Ourense), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV San Martín-Carucedo DAR AP.100, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202202259 y fecha 24 de mayo de 2022; en él figura un presupuesto total de 35.812,82 euros.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora realizará los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales