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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2023 Pág. 6609

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Jefatura territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santiso (expediente IN407A 2021/205-1).

Expediente: IN407A 2021/205-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT, CT y RBT Aldea Sardecoiro.

Ayuntamiento: Santiso.

Hechos:

Primero. El 27 de octubre de 2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado LMT, CT y RBT Aldea Sardecoiro, con la finalidad de atender la petición de ampliación de potencia a 25 kW para una granja en la Aldea Sardecoiro, ayuntamiento de Santiso, proyectándose a tal fin la instalación de un nuevo centro de transformación (CT) de intemperie de 100 kVA de potencia, una línea de media tensión aérea que lo enlazará con la línea de distribución de media tensión LMT POR-803 MELIDE 3 (expediente 51.048) y de nuevas salidas de baja tensión desde el centro de transformación proyectado que conectarán con la red de baja tensión de la zona.

Segundo. El promotor aportó junto con la citada solicitud el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado LMT, CT y RBT Aldea Sardecoiro, suscrito el 9.4.2021 por Pablo López Alonso, ingeniero técnico industrial (colegiado número 3.802, del COETI de A Coruña), acompañado de la declaración responsable firmada el 15.9.2021 por el técnico proyectista, conforme a la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía (DOG núm. 229, de 30 de noviembre).

Tercero. En el epígrafe 4 Reglamentación de la memoria del proyecto, el técnico proyectista acredita el cumplimiento de toda la normativa que es de aplicación, de conformidad con lo requerido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

Cuarto. La solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. incluye una relación concreta e individualizada de los bienes y/o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Quinto. La solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. fue sometida al trámite de información pública por Acuerdo de 1.7.2022 de esta jefatura territorial, que fue publicado en los siguientes medios:

– DOG: núm. 146, de 2.8.2022.

– BOP: núm. 133, de 14.7.2022.

– Diario La Voz de Galicia: de 21.7.2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santiso, según certificación emitida el 1.9.2022 por el secretario interventor del Ayuntamiento de Santiso.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas que emitieran informe o, en su caso, estableciesen el condicionado técnico que estimasen pertinente sobre la propuesta técnica recogida en el proyecto de referencia objeto de la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A., para lo que les fue remitida una separata del proyecto conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica de la parte en que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo. UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Santiso y Servicio de Patrimonio Cultural.

Séptimo. El 16.11.2022, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero) y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio).

Segunda. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

Tercero. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto LMT, CT y RBT Aldea Sardecoiro, objeto de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

– Sustitución del apoyo nº 41-14 (matrícula: ATTSM7K3) de la LMT POR-703 MELIDE 3, de hormigón tipo S-AL-HV-400/13-B1, por el nuevo apoyo metálico tipo AM-C-2000/14-H35-CA/CS.

– LMT aérea, a 15 kV, de 1.066 metros de longitud, en conductor tipo LA-56, que se tenderá sobre siete (7) nuevos apoyos metálicos tipo C-1000/18 (4), C-1000/22 (1), C-2000/18 (1) e C-2000/14 (1), con origen en el nuevo apoyo metálico tipo C-2000/14 (apoyo nº 0) y final en el apoyo proyectado nº 7, metálico tipo FL-C-2000/14-H35-CA en el que se instalará el CTI proyectado.

– CT de intemperie Aldea Sardecoiro, de 100 kVA de potencia e relación de transformación 15.000/400-230 V.

– Emplazamiento: lugar de Sardecoiro, Visantoña. Ayuntamiento de Santiso.

Cuarto. No consta en el expediente que durante el trámite de información pública fuesen presentadas alegaciones en oposición a la solicitud realizada por UFD Distribución Electricidad, S.A., de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto LMT, CT y RBT Aldea Sardecoiro .

Quinto. La promotora de la instalación, UFD Distribución Electricidad, S.A., manifestó su conformidad con los informes emitidos por el Ayuntamiento de Santiso y por el Servicio de Patrimonio Cultural (Jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de A Coruña) referentes a las separatas que les fueron remitidas.

Sexto. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

resuelvo:

Conceder a UFD Distribución Electricidad, S.A. la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones recogidas en el proyecto LMT, CT y RBT Aldea Sardecoiro en el término municipal de Santiso, de características anteriormente descritas.

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las citadas instalaciones eléctricas, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto, se ajustará a las siguientes condiciones:

– Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado LMT, CT y RBT Aldea Sardecoiro, firmado por Pablo López Alonso, ingeniero técnico industrial (colegiado número 3.802, del COETI de A Coruña), acompañado de la declaración responsable firmada el 15.9.2021 por el técnico proyectista, conforme a la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 83.477,92 €.

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– La presente autorización se circunscribe a las instalaciones de tensión mayor de 1 kV, de conformidad con el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Las instalaciones se ejecutarán en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

– En lo referente a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, UFD Distribución Electricidad, S.A. respetará en todo momento los condicionados, informes y/o autorizaciones emitidos por estos.

– Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitará expresamente a esta jefatura territorial la autorización de explotación de las mismas acompañada de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

b) Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de los reglamentos y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

c) Toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente Primero y Conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se notifica a UFD Distribución Electricidad, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 23 de diciembre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña