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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 11 de enero de 2023 Pág. 3411

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO del contenido de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Canedo, situado en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo), promovido por Galfor Eólica, S.L. (LU-11/136-EOL).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Canedo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Canedo, situado en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo), promovido por Galfor Eólica, S.L., con una potencia de 13,5 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Galfor Eólica, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 78.065 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Se recogen a continuación las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA) a las que la promotora deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico:

a) Con anterioridad al inicio de las obras, la promotora deberá elaborar una propuesta detallada referente a las medidas adicionales señaladas en el último informe de la Dirección General de Patrimonio Natural para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves (pintado de las palas y uso de tecnologías de reducción del impacto por colisión) y quirópteros (restringir la rotación de las palas), así como a las actuaciones a desarrollar para verificar la eficacia de dichas medidas.

El documento que elabore la promotora para dar cumplimiento a lo anterior deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 4.1.2 de la declaración de impacto ambiental.

b) De manera previa a la ejecución del proyecto se deberá dar respuesta a todos los aspectos indicados en los informes del Instituto de Estudios del Territorio, como son los referidos al Reglamento de la Ley 7/2008 y a las directrices del paisaje.

a. Se deberá contar con el corresponde informe de dicho organismo, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 4.1.3 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En el caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Galfor Eólica, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 8.7.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 13,5 MW y promovido por Galfor Eólica, S.L. (en adelante, la promotora).

2. El 24.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico.

3. El 3.11.2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 26, de 9 de febrero).

4. Por Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 3 de agosto de 2017, por el que se otorgaron la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y se declaró la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Canedo, emplazado en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo), promovido por la sociedad Galfor Eólica, S.L. (LU-11/136-EOL).

5. Por Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 8 de marzo de 2018, por el que se aprobó definitivamente el proyecto del parque eólico Canedo como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

6. El 14.12.2020, Galfor Eólica, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Canedo (expediente LU-11/136-EOL) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Posteriormente, el 26.2.2021 dicha sociedad solicitó la declaración de utilidad pública, presentando la relación de bienes y derechos afectados.

7. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Canedo (expediente LU-11/136-EOL), promovido por Galfor Eólica, S.L., y por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Canedo (expediente LU-11/136-EOL), promovido por Galfor Eólica, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

8. El 13.8.2021 Galfor Eólica, S.L. presentó acuerdo vinculante entre Galfor Eólica, S.L., como promotora del parque eólico Canedo, Fergo Galicia Vento, S.L., como promotora del parque eólico Airas, y Fergo Galicia Vento PEE, S.L., como promotora del parque eólico Figueiras, en relación con el uso compartido de la infraestructura de evacuación compartida denominada subestación del parque eólico Airas.

9. El 16.9.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (PSEGA) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

10. El 24.9.2021 esta dirección general le remitió la documentación técnica del modificado del proyecto del parque eólico Canedo a la Jefatura Territorial de Lugo para la continuación de la tramitación.

11. Mediante Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto de modificación del parque eólico Canedo, en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo) (expediente LU-11/136-EOL).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22.10.2021 y en el periódico El Progreso de 22.10.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Alfoz y Mondoñedo), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

12. Vista la Sentencia número 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, en base al principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se sometió de nuevo a información pública por un plazo de treinta (30) días las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto de modificación del parque eólico Canedo por Acuerdo de 14 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 23.3.2022 y en el periódico El Progreso de 23.3.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Alfoz y Mondoñedo), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante los períodos de información pública, así como durante la tramitación del expediente, las cuales se recogen en el anexo de esta propuesta:

• Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

• Vulneración flagrante de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturais y de la fauna y flora silvestres.

• Graves y significativos impactos ambientales.

• Afección muy severa y perjuicios muy significativos para los recursos hídricos.

• Afección severa y perjuicios serios e irreparables para las explotaciones forestales, madereras y agroganaderas en la zona de afección del proyecto.

• Documentación del estudio de impacto ambiental insuficiente.

• Fragmentación fraudulenta de parques eólicos situados en la misma área de desarrollo eólico con el objeto de salvar aspectos legales y administrativos.

• Que el estudio de impacto ambiental evalúe con detalle y rigor las posibles afecciones del proyecto sobre: hábitats de conservación prioritaria, hábitats de interés comunitario y el paisaje desde los miradores naturales más conocidos.

• Que el estudio de impacto ambiental evalúe la mortalidad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en las vías de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, canaletas, pasos canadienses, etc.) y en las líneas de evacuación y la adopción de medidas eficaces para mitigarla.

• Que el estudio de impacto ambiental evalúe los impactos acumulativos y sinérgicos con los otros parques eólicos (autorizados o proyectados, incluidas las repotenciaciones), así como de las restantes infraestructuras asociadas (tendidos eléctricos, subestaciones, pistas de acceso, etc.), en un radio de 10-15 km.

• Que se exija a la promotora del proyecto el cumplimiento de las recomendaciones de SEO/BirdLife y de la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos para reducir el impacto del parque eólico sobre las poblaciones de aves y de quirópteros.

• Que se exija a la promotora del proyecto la implementación de un programa de vigilancia ambiental riguroso.

• El rechazo del estudio de impacto ambiental y de la solicitud de autorización administrativa previa en relación con el proyecto del parque eólico Canedo, en la provincia de Lugo, y su retirada definitiva por su incompatibilidad con los valores ambientales, patrimoniales, paisajísticos y productivos presentes en el área de afección del proyecto y la falta de licencia social.

13. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Alfoz, Ayuntamiento de Mondoñedo, Diputación Provincial de Lugo, Augas de Galicia, Dirección General de Telecomunicaciones y Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

14. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa), Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y Ayuntamiento de Alfoz.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 8.7.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (la DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 11 de julio de 2022 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 140, de 22 de julio).

15. El 24.11.2022 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico en el que indica que informa favorablemente sobre el cumplimiento de la normativa analizada con alcance establecido para obtener las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

16. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 13,5 MW, según el informe del gestor de la red de 14.8.2017 y de 18.10.2017.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales