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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 29 de diciembre de 2022 Pág. 66665

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de As Neves (expediente IN407A 2022/139-4).

Expediente: IN407A 2022/139-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reglamentación LMTA SAL803 desde el apoyo 27 al 29.

Ayuntamiento: As Neves.

Hechos:

Primero. El 8 de abril de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica reglamentación LMTA SAL803 desde el apoyo 27 al 29.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el enterramiento de un tramo aéreo de la LMT SAL803 en el lugar de Bouzas, parroquia de Tortoreos, en el municipio de As Neves, a través de 200 metros de una línea de media tensión subterránea desde el apoyo AEGDE6M8//AEGCMPKF hasta un nuevo apoyo proyectado. Se desmonta el tramo de la línea de media tensión aérea (LMTA) entre los apoyos AEFHGG1//27 y AEHS1WUK//29. Este último apoyo será sustituido por uno de celosía C-4500/14, del cual partirá un nuevo vano aéreo de 55 metros de longitud en LA-110, y se instalará un nuevo apoyo de celosía C-3000/14 próximo a la carretera PO-41 que será necesario para entroncar el nuevo tramo subterráneo existente.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de As Neves, la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Diputación Provincial de Pontevedra, que no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 9 de mayo de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 4 de mayo de 2022 publicada no DOG (Diario Oficial de Galicia) do 30 de mayo de 2022, en el periódico Faro de Vigo de 18 de mayo de 2022, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de As Neves.

Durante el mencionado trámite se recibieron las alegaciones de Antonio Manuel Díaz Pereira, que manifiesta la existencia de contactos con la empresa promotora en busca de una solución alternativa menos lesiva para sus intereses.

El 28 de junio de 2022, UFD confirma la existencia de esos contactos en busca de una solución alternativa.

Quinto. El 8 de julio de 2022, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con la única persona afectada, aportando la documentación acreditativa del acuerdo. Además, debido a este acuerdo, presentó un modificado al proyecto original y reformuló su solicitud inicial, pues ya no es necesaria la declaración de utilidad pública y, por lo tanto, solicita únicamente las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la instalación eléctrica reglamentación LMTA SAL803 desde el apoyo 27 al 29.

Sexto. Debido a la presentación del modificado, esta jefatura territorial volvió a solicitar el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de As Neves, la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Diputación Provincial de Pontevedra, que no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Séptimo. Las variaciones entre el proyecto inicial y el modificado consisten básicamente en una variación del trazado de la instalación que repercute en la longitud de las líneas proyectadas y en la necesidad de instalar un nuevo apoyo, en lugar de dos apoyos.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 216 metros de longitud, con origen en el paso aero-subterráneo (PAS) a realizar en el apoyo existente AEGDE6M8//AEGCMPKF y final en el PAS a realizar en el apoyo proyectado C-4500/14 (que sustituye al apoyo AEHS1WUK//29). Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kv, con conductor LA-110, de 101 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-4500/14 y final en el apoyo existente AEIE8V7C//30.

La instalación está situada en el lugar de Bouzas, parroquia de Tortoreos, en el municipio de As Neves (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMTA SAL803 desde el apoyo 27 al 29 (expediente IN407A 2022/139-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de diciembre de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra