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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 29 de diciembre de 2022 Pág. 66670

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Catoira (expediente IN407A 2022/110-4).

Expediente: IN407A 2022/110-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución de los apoyos 9WA5K7BL y 9WCS4QJ0 en la LMT VAR808B.

Situación: ayuntamiento de Catoira.

Hechos:

Primero. El 29 de marzo de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución de los apoyos 9WA5K7BL y 9WCS4QJ0 en la LMT VAR808B.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la sustitución de los apoyos de hormigón 9WA5K7BL por un C-2000/14 y 9WCS4QJ0 por un C-1000/12 en el circuito aéreo de la línea de media tensión VAR808B, en el tramo VAR808B1003. Se sustituye el vano entre los apoyos proyectados y se realiza el retensado de los vanos aguas arriba y aguas abajo. Las actuaciones están previstas en el lugar de Aragunde, en el ayuntamiento de Catoira (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Catoira y el Servicio de Montes de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por Servicio de Montes de Pontevedra.

El Ayuntamiento de Catoira no emitió condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 6 de junio de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportadas por la empresa promotora.

En aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 18 de agosto de 2022 y el 24 de agosto de 2022 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, con la finalidad de realizar la notificación por comparecencia.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 6 de junio de 2022 publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 28 de junio de 2022.

– Periódico Faro de Vigo: 17 de junio de 2022.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento de Catoira.

Durante el mencionado trámite non se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que continuación se describen:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV con conductor tipo LA-56 de 145 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000-14 (en sustitución del 9WA5K7BL) en la LMTA VAR808B y final en el apoyo proyectado C-2000-12 (en sustitución del 9WCS4QJ0) en la LMTA VAR808B. La instalación está situada en Aragunde, parroquia de Catoira, en el ayuntamiento de Catoira (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución de los apoyos 9WA5K7BL y 9WCS4QJ0 en la LMT VAR808B (expediente IN407A 2022/110-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de diciembre de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra