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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Miércoles, 28 de diciembre de 2022 Pág. 66330

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa de cierre de una instalación de distribución de energía eléctrica en el ayuntamiento de Noia (expediente-e IN407A 2022/180-1).

Expediente-e: IN407A 2022/180-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Desmontaje LMT TA2-801 y CT Puxilgo Malecón (15AG34).

Ayuntamiento: Noia.

Hechos:

Primero. UFD Distribución Electricidad, S.A. (CIF: A63222533), empresa distribuidora de energía eléctrica inscrita en el Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 1ª, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el nº R1-002, es la empresa titular de la infraestructura denominada LMT TA2-801, integrada en la arquitectura de su red de distribución y registrada en esta jefatura territorial bajo los siguientes

Antecedentes:

Denominación de la infraestructura eléctrica

LMT 20 kV Tambre II 801 (TA2-801)

Nº expediente

25.032, 27.879, 27.902, 34.970, 50.958, 50.985, 51.206, 52.022, 52.141, 52.144, 52.629, IN407A 1997/214-1, IN407A 1997/316-1, IN407A 1999/15-1, IN407A 1999/130-1, IN407A 2000/301-1, IN407A 2001/43-1, IN407A 2001/139-1, IN407A 2004/317-1, IN407A 2005/24-1, IN407A 2005/89-1, IN407A 2005/183-1, IN407A 2005/414-1, IN407A 2005/443-1, IN407A 2006/205-1, IN407A 2007/69-1, IN407A 2007/212-1, IN407A 2007/262-1, IN407A 2010/159-1 e IN407A 2016/2096-1 (de regularización)

Segundo. El 20.5.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de la autorización administrativa de cierre definitivo de las instalaciones descritas en el proyecto de ejecución denominado Desmonte LMT TA2-801 y CT Puxilgo Malecón (15AG34), con la finalidad de atender un requerimiento realizado por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, proyectándose a tal fin el desmantelamiento del centro de transformación Puxilgo Malecón (expediente 25.032/matrícula: 15AG34) y el tramo subterráneo de la LMT TA2-801 que lo alimenta.

Tercero. El promotor aportó junto con la citada solicitud el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado Desmonte LMT TA2-801 y CT Puxilgo Malecón (15AG34), suscrito por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial (colegiado nº 2.980 del COETI de Vigo), acompañado de declaración responsable firmada el 2.5.2022 por el técnico proyectista, conforme a la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía (DOG nº 229, de 30 de noviembre).

Cuarto. Con la mención expresa recogida en el apartado 4. Reglamentación de la memoria del proyecto antes indicado, el técnico proyectista acredita el cumplimiento de toda la normativa que es de aplicación en los términos dispuestos en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo).

Quinto. El proyecto presentado por UFD Distribución Electricidad, S.A. no se sometió al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero).

En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declaró que en la ejecución de las instalaciones descritas en el proyecto de referencia no se afecta a bienes y/o derechos de propiedad particular.

Sexto. Con fecha 10.11.2022, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE nº 175, de 24 de junio).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE nº 224, de 18 de septiembre).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto Desmonte LMT TA2-801 y CT Puxilgo Malecón (15AG34), objeto de la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa de cierre, son:

• Desconexión y desmonte del CT intemperie Puxilgo Malecón (expediente 25.032/matrícula: 15AG34) de 160 kVA de potencia, instalado en la calle Malecón de Cadarso (denominación urbana de la carretera DP-5710).

• Desconexión y desmonte del tramo subterráneo perteneciente a la arquitectura de la LMT TA2-801, a 20 kV, de 285 metros de longitud, en conductor tipo RHV-12/20 kV 3 (1×70 mm2 Al) comprendido entre el CT Edificio Bahía (15CG35) y el CT Puxilgo Malecón a desmontar.

• Reordenación de la red de baja tensión alimentada desde el CT Puxilgo Malecón, que pasará a ser suministrada desde el CT Xan de Estivada (15CCDP).

• Emplazamiento: calle Malecón Gasset, carretera AC-550 y calle Malecón de Cadarso, Noia. Término municipal de Noia.

4. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece en su artículo 38.2 que se considerarán elementos constitutivos de la red de distribución todos aquellos activos de la red de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las redes de distribución, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las instalaciones de distribución.

5. En su artículo 39.1, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que el cierre definitivo de las instalaciones de distribución estará sometido, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 precisando, por lo tanto, autorización administrativa previa. El procedimiento para su otorgamiento es el indicado en los artículos 135 a 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Conceder la autorización administrativa de cierre de las instalaciones recogidas en el proyecto Desmonte LMT TA2-801 y CT Puxilgo Malecón (15AG34), con las características anteriormente descritas, con las siguientes consideraciones:

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se atiende a lo solicitado por UFD Distribución Electricidad, S.A., de tal modo que las instalaciones de media tensión descritas en el proyecto Desmonte LMT TA2-801 y CT Puxilgo Malecón (15AG34) serán desmanteladas en su totalidad.

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Según lo establecido en el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la presente autorización se circunscribe a las instalaciones de tensión mayor de 1 kV.

– Considerando la propuesta indicada en el proyecto Desmonte LMT TA2-801 y CT Puxilgo Malecón (15AG34) por el titular de la infraestructura, la desconexión y desmantelamiento de las instalaciones estarán finalizados en el plazo previsto de cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de obtención de la última autorización administrativa que sea necesario obtener por parte de UFD Distribución Electricidad, S.A. para la ejecución de los trabajos.

– Una vez finalizado el desmantelamiento, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitará a esta jefatura territorial el levantamiento del acta de cierre de la instalación, para lo que presentará la siguiente documentación:

a) Un certificado del/de la director/a del desmonte en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas que resulten de aplicación.

b) Justificación y/o certificación del tratamiento de los residuos generados en el proceso de desconexión y desmonte de las instalaciones.

– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 155 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las servidumbres de paso de energía eléctrica, inherentes a las instalaciones de distribución, quedarán extinguidas en el momento en que se emita el acta de cierre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se notifica a UFD Distribución Electricidad, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 11 de noviembre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña