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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 22 de diciembre de 2022 Pág. 65064

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 9 de diciembre de 2022 por la que se clasifica de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva de Galicia la Fundación Nueva Pescanova.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Nueva Pescanova con domicilio en la calle José Fernández López, s/n, en Chapela. Redondela (Pontevedra).

Hechos:

1. El 4 de octubre de 2022, José Rodríguez González, secretario del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Nueva Pescanova la constituyó la entidad Nueva Pescanova, S.L., representada por José Rodríguez González, mediante escritura pública otorgada el 1 de septiembre de 2022, en Vigo (Pontevedra), ante el notario José Luis Espinosa de Soto, con número de protocolo 2.192.

3. La Fundación, según el artículo 5 de sus estatutos, tiene por objeto: «el fomento, la financiación, el desarrollo y la ejecución de todo tipo de actividades que, en relación con las actividades pesqueras, acuícolas, de elaboración y comercialización de los productos del mar contribuyan:

a) Al desarrollo sostenible en sus vertientes social, medioambiental y económica.

b) A su investigación, desarrollo e innovación, y a la divulgación de sus aspectos técnicos, científicos, nutricionales, sociales y culturales».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por la entidad Nueva Pescanova, S.L., representada por José María Benavent Valero, como presidente; José Rodríguez González, como secretario; y Alfonso María Gordón García, Ángel Matamoro Irago y Javier Carral Martínez, como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva de Galicia de la Fundación Nueva Pescanova, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva de Galicia y su adscripción a la Consellería del Mar.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 25 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Clasificar de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva de Galicia la Fundación Nueva Pescanova, adscribiéndola al protectorado de la Consellería del Mar.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes