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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 15 de diciembre de 2022 Pág. 63538

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Outes para la ampliación de la ordenanza de suelo industrial en el núcleo urbano de la Ribeira do Freixo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre , por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Outes para la ampliación de la ordenanza de suelo industrial en el núcleo urbano de la Ribeira do Freixo, mediante Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 29 de noviembre de 2022, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1979&_aaeKeyword_WAR_aae_id=1979

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Outes para la ampliación de la ordenanza de suelo industrial en el núcleo urbano de la Ribeira do Freixo

El Ayuntamiento de Outes remite la modificación puntual referida, a los efectos previstos en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y en el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento, aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación de fecha septiembre de 2021, suscrita por el arquitecto Isidro López Yáñez (Estudio Técnico Gallego, S.A.); y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. antecedentes.

1. El Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Outes fue aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 11.1.2011.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 28.8.2017 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 18.10.2017, resolviendo no someterla a evaluación ambiental estratégica ordinaria, con determinaciones en cuanto a la volumetría y a la protección del patrimonio cultural. En el marco del proceso de consultas previas, consta:

• Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: informe de 25.8.2017.

• Instituto de Estudios del Territorio: contestación de 22.9.2017.

• Dirección General del Patrimonio Cultural: observaciones y sugerencias de 8.9.2017.

• El Servicio de Montes de la Consellería de Medio Rural emitió informe el 21.9.2017.

4. El Ayuntamiento Pleno de 28.6.2018 aprobó inicialmente la MP. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 17.7.2018 y Diario Oficial de Galicia de 3.8.2018). No se presentaron alegaciones, según el certificado del 18.2.2020. Constan informes favorables al documento de aprobación inicial, emitidos por el arquitecto técnico municipal el 24.2.2020 y el letrado municipal, el 24.2.2020, al amparo del artículo 60.6 de la LSG.

5. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió informe sobre el trámite el 31.1.2019:

1. Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 24.10.2018, en el que se indica la no necesidad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 2.11.2018, favorable.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 16.1.2019, desfavorable; y del 18.9.2019, emitido favorable con condiciones.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 18.12.2018, sin objeciones.

2. Se solicitó informe a Augas de Galicia y Puertos de Galicia, que no fueron emitidos en plazo.

3. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Brión, Mazaricos, Muros, Noia y Negreira, que no emitieron informes o alegaciones sobre la modificación.

6. Puertos de Galicia emitió el 8.4.2019 informe favorable.

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta:

• Informe de la Delegación del Gobierno en Galicia, de 17.1.2022.

• Informe estatal de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 2.2.2022.

• Informe de la Secretaría del Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de 8.11.2021.

• Informes de la Dirección General de la Costa y del Mar de 23.2.2021, y de 27.7.2021.

8. La modificación fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento pleno de 27.2.2020. Consta certificado de 18.2.2020, de no existencia de alegaciones, e informe-propuesta de la Secretaría municipal de 19.2.2020, favorable a la aprobación provisional.

9. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva acompañando documentación que tuvo entrada los días 8, 9 y 10.4.2020. El Servicio de Urbanismo de A Coruña requirió la subsanación de las deficiencias observadas el 25.5.2020 y el 6.8.2020. El Ayuntamiento, en respuesta a los anteriores, presentó documentación adicional en fechas 9.7.2020, 23.6.2022 y 1.8.2022.

10. Constan informes municipales favorables del arquitecto técnico, de 12.1.2022, y de la Secretaría, de 17.1.2022.

11. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 11.8.2022 informe favorable en materia de costas sobre la modificación.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación afecta a terrenos propiedad de la mercantil Abeijón-Lago, S.L., titular del astillero situado en el núcleo de Ribeira do Freixo, así como a otros pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre. En concreto, incluye:

a) Una franja de 821 m2, contigua al astillero existente.

b) El elemento catalogado en el PGOM con el código AC-18, la rampa asociada y el muelle tradicional existente, así como su zona de respeto y la del elemento OC-06.

2. Los terrenos están clasificados en el plan general (plano de clasificación general del suelo y sistemas general 1/5000, hoja C-21, y plano de cualificación del suelo urbano de Ribeira do Freixo 1/1000, CU-3) como suelo urbano, en la categoría de consolidado.

El ámbito de 821 m2 está calificado como zona 4, suelo urbano residencial unifamiliar, aislada o pareada, y es contiguo a un área calificada como zona 5, industrial grado I, donde se sitúa el astillero.

El ámbito del elemento catalogado está calificado en la parte oeste como suelo urbano zona 5, industrial grado I; y en la parte este como sistema general de servicios SRX-2 (zona portuaria de O Freixo, administrada por Puertos de Galicia) sobre el dominio público marítimo-terrestre. El elemento AC-18 es una edificación tradicional de carpintería de ribera catalogada con protección estructural (nivel II), para la que se delimita un área de respeto.

Ambos ámbitos están afectados parcialmente por la servidumbre de protección de costas.

3. La modificación tiene por objeto:

a) La recalificación del ámbito de 821 m2 de zona 4 (residencial) a zona 5 (industrial) para facilitar la ampliación de las instalaciones del astillero sin trasladarlo. El nuevo límite entre las zonas 4 y 5 se sitúa a 16,80 m de la alineación de la carretera.

b) La eliminación del elemento AC-18 del catálogo del PGOM, que desapareció entre 2004 y 2010, antes de la aprobación provisional; y la modificación del área de respeto del elemento OC-06 como consecuencia de tal supresión, modificaciones que responden a lo requerido al respecto en los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) Se modifica el artículo 8.6.1 de la Normativa, que regula la ordenanza industrial grado I, con un apartado 4 sobre condiciones de estética (paramentos exteriores de la edificación, fachada tipo, cubiertas, cierres de parcela, rótulos, vuelos y urbanización interior de la parcela).

d) En la ordenanza industrial grado I se elimina la regulación de cierres de parcela en el punto 4 (condiciones estéticas) en conflicto con el punto 7 (otras condiciones), así como la prohibición de los acabados en blanco, siguiendo el informe de Instituto de Estudios del Territorio de 18.12.2018. En el punto 6 sobre usos, en el ámbito recualificado para la ampliación del astillero se descarta la posibilidad de usos compatibles con el industrial.

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público de la modificación (artículo 83.1 y concordantes de la LSG): la previsión de suelo adecuado para usos productivos que se acreditan necesarios y se sitúan sobre suelo ya urbanizado contiguo, y adaptación del catálogo a la realidad preexistente, puede considerarse como razón de interés público para justificar la modificación del planeamiento urbanístico (artículos 27 LSG y 20.1.b) del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, en adelante TRLSRU).

2. Plan de ordenación del litoral: los ámbitos de la modificación están dentro del área abarcada por el Plan de ordenación del litoral aprobado por Decreto 20/2011 (en adelante POL). No obstante, no les resulta de aplicación por tratarse de suelo urbano consolidado en la ordenación vigente y proyectada (artículos 3.2 y 96.1 de la normativa del POL).

3. Incidencia de la modificación sobre la categorización del suelo urbano y los sistemas: en el punto II.5 de la memoria queda justificado que la modificación no supone una actuación de dotación de las señaladas en el artículo 17.b.3) de la LSG.

4. Alteración del catálogo: el documento da cumplimiento a las condiciones señaladas en el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 18.9.2019, excepto el error en el punto 6, relativo a la prohibición de los usos distintos del industrial, prohibiendo solo los usos distintos de los compatibles mencionados en ese artículo y dejando el uso industrial como el único posible.

5. Documentación.

La documentación está georreferenciada con un sistema geodésico distinto al ETRS89, de uso obligatorio en Galicia desde el 1.1.2015, conforme a la disposición transitoria 2ª del Real decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, lo que es preciso corregir de acuerdo con la disposición transitoria 2ª de la Orden de 10.10.2019 por la que se aprueban las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Outes, para la ampliación de la ordenanza de suelo industrial en el núcleo urbano de la Ribeira do Freixo, con la condición de que en el punto 6 del artículo 8.6.1 de la normativa, donde dice: «(...) se descarta la posibilidad de cualquier otro uso compatible con el industrial» debe decir «(…) se descarta la posibilidad de cualquier otro distinto al industrial».

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y la ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.