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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 14 de diciembre de 2022 Pág. 63408

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Uxo, situado en el ayuntamiento de Avión (Ourense) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A/2018/005).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Uxo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Uxo, situado en el ayuntamiento de Avión (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., con una potencia de 21 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 158.556 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Así mismo deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. En el caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Naturgy Renovables, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático en fecha 3.5.2022 y recogida en el antecedente de hecho decimoséptimo, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 19.1.2018, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Uxo, situado en el ayuntamiento de Avión (Ourense).

2. En fecha 5.4.2018, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (en adelante, Ley 8/2009). El 4.6.2018, adjuntaron el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 8/2009.

3. En fecha 4.11.2019, la Dirección General de Energía y Minas tomó razón de la subrogación de derechos y deberes del expediente administrativo a favor de Naturgy Renovables, S.L.U.

4. En fecha 9.12.2019, el promotor solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico. La modificación solicitada consistía, de forma general, en el desplazamiento de las posiciones de los aerogeneradores y de la subestación. En fecha 3.2.2020, la Dirección General de Energía y Minas notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

5. En fecha 30.3.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que se indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

6. En fecha 25.5.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 donde se indica que el proyecto modificado del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

7. En fecha 4.9.2020, esta dirección general le remitió la documentación técnica de la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Uxo a la Jefatura Territorial de Ourense para la continuación de la tramitación.

8. Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, y de aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del proyecto del parque eólico Uxo, situado en el ayuntamiento de Avión, provincia de Ourense (expediente IN408A 2018/05).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26.10.2020 y en los periódicos La Voz de Galicia de 30.10.2020 y La Región de 3.11.2020. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Avión), así como en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Ourense y de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, las cuales se recogen en el anexo 1 de esta resolución:

– Afección a los recursos hídricos y a los hábitats naturales: el proyecto supone la eliminación tanto de hábitats prioritarios como de interés comunitario.

– Afección severa a la avifauna y al paisaje: el parque eólico proyectado es incompatible con la conservación y la protección de estas especies vulnerables.

– Afección severa al patrimonio cultural y arqueológico.

– Fragmentación, a los efectos de la avaluación ambiental, de las infraestructuras compartidas con otros proyectos industriales. Efectos acumulativos sin evaluar.

– Afección a los núcleos habitados y a las familias: el proyecto eólico está muy cerca de los núcleos habitados: A Hedreira Nova, A Hedreira Vella, Vilariño, Espiñeiro, Couso, Mouriscados y Abelenda.

– El proyecto no conlleva retorno social alguno, pero sí tiene un elevado coste medioambiental y paisajístico, traducido en la pérdida severa de biodiversidad y de calidad de vida y bienestar de las comunidades locales.

– Transformación urbanística no amparada legalmente.

– Derecho a participar en la toma de decisiones con respecto a la localización e implantación de los parques eólicos en Galicia.

– El esfuerzo de muestreo realizado con detectores de ultrasonidos de mano es insuficiente de acuerdo a las directrices de Eurobats.

– Que se tenga a la Comunidad de montes vecinales en mano común de Couso, A Hedreira, Taboazas e Vilariño como parte interesada en el procedimiento.

– Que se tenga en cuenta que el Plan sectorial eólico de Galicia es un reglamento que no está adaptado a la actual normativa de evaluación de impacto ambiental y que está desfasado, caduco y obsoleto, y carece de evaluación ambiental.

– El rechazo del proyecto eólico Uxo, en tanto en cuanto no se actualice y revise el Plan sectorial eólico de Galicia y por su incompatibilidad con los valores paisajísticos, ambientales y los usos actuales de los suelos.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión I, S.A.U.), Ayuntamiento de Avión, Diputación Provincial de Ourense, Enagás y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

10. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Avión.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 3.5.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (la DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 97, de 20 de mayo).

11. El 21.7.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico.

12. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 21 MW, según los informes del gestor de la red del 2.7.2019 y del 22.5.2020.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales