Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Miércoles, 30 de noviembre de 2022 Pág. 61703

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Rianxo (expediente IN407A 2022/102-1).

Expediente: IN407A 2022/102-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS, CTI y RBT Abuín.

Situación: ayuntamiento de Rianxo.

Hechos:

Primero. El 26 de marzo de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado LMTS, CTI y RBT Abuín, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio de suministro eléctrico en el lugar de Abuín (ayuntamiento de Rianxo), proyectándose a tal fin la instalación de un centro de transformación de 160 kVA de potencia, una línea de media tensión subterránea que lo enlazará con la línea de distribución de media tensión LMT BOI-808 procedente de la subestación Boiro y dos nuevas salidas en baja tensión.

Segundo. El promotor aportó junto con la citada solicitud el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado LMTS, CTI y RBT Abuín, suscrito por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial (colegiado nº 2.890 del COETI de Vigo), acompañado de la declaración responsable de competencia firmada el 20 de enero de 2021 por el técnico proyectista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía (DOG núm. 229, de 30 de noviembre).

Tercero. En el epígrafe 4. Reglamentación de la memoria del proyecto, el técnico proyectista acredita el cumplimiento de toda la normativa que es de aplicación, de conformidad con el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y con la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

Cuarto. El proyecto presentado por UFD Distribución Electricidad, S.A. incluye una relación concreta e individualizada de los bienes y/o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el preceptivo informe o, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico que estimasen pertinente, a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas para lo que les fue remitida una separata del proyecto conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica en la parte en que la instalación haya podido afectar a bienes y derechos a su cargo. UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Rianxo y Diputación Provincial de A Coruña.

Sexto. De fecha 3 de noviembre de 2022, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto LMTS, CTI y RBT Abuín, objeto de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

– Centro de transformación prefabricado de hormigón tipo rural fin de línea, compacto de maniobra exterior, de 160 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/400-230 V, con una configuración de celdas 1L+1P, a instalar en la parcela con referencia catastral 15073A161007100000MM.

–Sustitución bajo la traza de la LMT BOI-808 del apoyo nº 9SXJ7AN3//89 metálico tipo celosía, por el nuevo apoyo metálico tipo AM-C-2000/16, en el que se proyecta la instalación de un paso aéreo-soterrado (PA/S) y de un interruptor telecontrolado.

– LMT subterránea a 20 kV, de 593 metros de longitud, en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3 (1×150 mm2 Al), con origen en el paso aéreo-soterrado (PA/S) anterior y final en el CT proyectado.

– LMT aérea a 20 kV, de 38 metros de longitud, en conductor tipo LA-56, con origen en el nuevo apoyo nº 9SXJ7AN3//89 y final en el apoyo nº 9T08E1A8//90 existente, de hormigón tipo HV-630/11.

– Retensado del tramo aéreo de la LMT BOI-808 de 268 metros de longitud, en conductor tipo LA-56, comprendido entre el apoyo nº 9SRO5IS3//88 existente y el nuevo apoyo nº 9SXJ7AN3//89.

– Emplazamiento: lugar de Abuín, Ayuntamiento de Rianxo.

4. No consta en el expediente que durante el trámite de información pública hayan sido presentadas alegaciones en oposición a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto LMTS, CTI y RBT Abuín hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A.

5. UFD Distribución manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Diputación Provincial de A Coruña.

6. No consta en el expediente que el ayuntamiento de Rianxo haya contestado a la solicitud de informe realizada por esta jefatura territorial, de tal manera que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 3, del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, se entiende su conformidad con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.

7. El 8 de julio de 2022 UFD Distribución Electricidad, S.A. comunicó a esta jefatura territorial que obtuvo acuerdos previos con la totalidad de los titulares de las parcelas afectadas, solicitando que quede sin efecto la solicitud de declaración de utilidad pública inicialmente realizada.

8. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones de media tensión recogidas en el proyecto LMTS, CTI y RBT Abuín de características anteriormente descritas, con las siguientes consideraciones:

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– De acuerdo con el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la presente autorización se circunscribe a las instalaciones de tensión mayor de 1 kV.

– Las instalaciones se ejecutarán en el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

– Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitará a esta jefatura territorial la autorización de explotación de las mismas, acompañada de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

b) Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

c) Toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a UFD Distribución Electricidad, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A Coruña, 7 de noviembre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña