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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Miércoles, 30 de noviembre de 2022 Pág. 61708

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Monfero (expediente IN407A 2022/9-1).

Expediente: IN407A 2022/9-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT, CTI y RBT Rebordochao.

Ayuntamiento: Monfero.

Hechos:

Primero. El 4 de enero de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado LMT, CTI y RBT Rebordochao, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio de suministro eléctrico en el lugar de Rebordochao (término municipal de Monfero), proyectándose a tal fin la instalación de un centro de transformación de intemperie de 50 kVA de potencia, una línea de media tensión aérea que lo enlazará con la línea de distribución de media tensión LMT EUM-709 procedente de la subestación Eume y una línea de baja tensión subterránea.

Segundo. El promotor aportó junto con la citada solicitud el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado LMT, CTI y RBT Rebordochao, suscrito por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial (colegiado nº 2.233 del COETI de A Coruña), acompañado de la declaración responsable de competencia firmada el 13 de diciembre de 2021 por el técnico proyectista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía (DOG nº 229, de 30 de noviembre).

– Anexo al proyecto, suscrito por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial (colegiado nº 15.670 del COII de Madrid), acompañado de la declaración responsable de competencia firmada el 31 de mayo de 2022 por el técnico proyectista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012 antes indicada.

Tercero. En el epígrafe 4. Reglamentación de la memoria del proyecto, el técnico proyectista acredita el cumplimiento de toda la normativa que es de aplicación, de conformidad con el apartado 1.b) del artículo. 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 54, de 19 de marzo).

Cuarto. El proyecto no fue sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero).

En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante presentó una declaración responsable en la que hace constar que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el preceptivo informe o, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico que estimasen pertinente, a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas para lo que les fue remitida una separata del proyecto conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica en la parte en que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo. UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Monfero, Augas de Galicia y Patrimonio Natural.

Sexto. De fecha 2 de noviembre de 2022, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE nº 175, de 24 de junio).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio).

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto LMT, CTI y RBT Rebordochao, objeto de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

• Centro de transformación de intemperie, de 50 kVA de potencia y relación de transformación de 15.000/400-230 V, a instalar en el nuevo apoyo metálico tipo C-2000/12, nº 77-A-113-1-CT de la LMT EUM-709.

• LMT aérea a 15 kV, de 16 metros de longitud, en conductor tipo LA-56, con origen en el apoyo existente nº 77-A-113 (expediente 50.649) de la LMT EUM-709 y final en el apoyo proyectado nº 77-A-113-1-CT de la LMT EUM-709.

• Instalación de elementos de seccionamiento (XS) en el apoyo existente nº 77-A-113 de la LMT EUM-709.

• Emplazamiento: lugar de Rebordochao, término municipal de Monfero.

4. UFD Distribución manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Monfero y Patrimonio Natural.

5. No consta en el expediente que Augas de Galicia haya contestado a la solicitud de informe realizada por esta jefatura territorial, de tal manera que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 3, del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, se entiende su conformidad con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones de media tensión recogidas en el proyecto LMT, CTI y RBT Rebordochao de características anteriormente descritas, con las siguientes consideraciones:

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– De acuerdo con el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la presente autorización se circunscribe a las instalaciones de tensión mayor de 1 kV.

– Las instalaciones se ejecutarán en el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

– Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitará a esta jefatura territorial la autorización de explotación de las mismas, acompañada de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

b) Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

c) Toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se notifica a UFD Distribución Electricidad, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A Coruña, 7 de noviembre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña