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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 25 de noviembre de 2022 Pág. 61147

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de noviembre de 2022 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de mantenimiento en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, que se desarrollará con carácter indefinido a partir de las 00.00 horas del día 28 de noviembre de 2022.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Lo que implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Los representantes del personal de la empresa Veolia Servicios Norte, S.A.U., que presta servicios de mantenimiento industrial en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, comunicaron la convocatoria de una huelga que se desarrollará, con carácter indefinido, desde las 00.00 horas del día 28 de noviembre de 2022.

Con base en lo que antecede, una vez otorgada audiencia, y previo acuerdo con el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1.

La huelga referida en la parte expositiva se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

La huelga convocada afecta a todos los/las trabajadores/as de la empresa Veolia Servicios Norte, S.A.U., que prestan servicios de mantenimiento integral en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, y tiene carácter indefinido. En consecuencia, se tuvieron en cuenta para la determinación de los servicios esenciales los siguientes factores para la cobertura de la seguridad en relación con el medio sanitario: el riesgo para los/as pacientes, usuarios/as y trabajadores/as derivado de la realización de actividades y uso de materiales sobre los que se proyectan las tareas de mantenimiento, su consiguiente afectación a la actividad asistencial y el volumen de pacientes atendidos/as.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Estas circunstancias, y la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito -particularmente la reparación de eventuales averías en los equipos e instalaciones-, determinan que se opte, como criterio rector para la fijación de los servicios mínimos, por la presencia del 50 % de los efectivos habituales por turno y categoría, salvo en el área de mantenimiento general que, por dar soporte el resto de áreas del servicio, puede ampliarse hasta el 60 % de efectivos globales.

Artículo 2.

La determinación del personal necesario con base en el criterio anterior la hará la empresa coordinadamente con la Gerencia del Área Sanitaria de Vigo, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe contar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos acordado para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4.

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Presencias de servicios mínimos.

1. Mantenimiento de Electromedicina.

Responsable Área Electromedicina

L

M

Mi

J

V

Mañana

1

1

1

1

1

Tarde

0

0

0

0

0

Técnico Electromedicina

H. Álvaro Cunqueiro y H. Nicolás Peña

L

M

Mi

J

V

S

D

Mañana

3

3

3

3

3

1

1

Tarde

2

2

2

2

2

1

1

Noche

1

1

1

1

1

1

1

Presencias de festivos = presencias de domingos.

Técnico Electromedicina

H. Meixoeiro

L

M

Mi

J

V

Mañana

1

1

1

1

1

Tarde

0

0

0

0

0

Fuera del horario presencial del H. Meixoeiro, todos los avisos serán atendidos por los técnicos del H. Álvaro Cunqueiro.

2. Central de Abastecimiento y Tratamiento de Agua (CATA).

Técnico Central Abastecimiento y Tratamiento de Agua

H. Álvaro Cunqueiro H. Nicolás Peña y H. Meixoeiro

L

M

Mi

J

V

S

D

Mañana

1

1

1

1

1

1

1

3. Suministraciones y Gestión Energética.

Responsable Área Suministraciones y Gestión Energética

H. Álvaro Cunqueiro

L

M

Mi

J

V

Mañana

1

1

1

1

1

Tarde

0

0

0

0

0

Técnicos suministraciones y gestión energética

H. Álvaro Cunqueiro

L

M

Mi

J

V

Mañana

1

1

1

1

1

Tarde

0

0

0

0

0

4. Mantenimiento general.

Técnico mantenimiento instalaciones eléctricas

H. Álvaro Cunqueiro

L

M

Mi

J

V

S

D

Mañana

1

1

1

1

1

2

1

Tarde

2

1

2

1

2

1

1

Noche

1

1

1

1

1

1

1

Técnico mantenimiento instalaciones mecánicas

H. Álvaro Cunqueiro

L

M

Mi

J

V

S

D

Mañana

2

1

2

2

1

1

1

Tarde

1

2

2

2

2

1

1

Noche

1

1

1

1

1

1

1

Técnico mantenimiento infraestructuras

H. Álvaro Cunqueiro

L

M

Mi

J

V

S

D

Mañana

2

2

3

3

3

1

1

Tarde

2

2

2

2

2

1

1

Noche

1

1

1

1

1

1

1

Presencias de festivos = presencias de domingos.

Jefes de equipo/encargados

H. Álvaro Cunqueiro

L

M

Mi

J

V

S

Mañana

1

1

1

1

1

1

Tarde

1

1

1

1

1

0

Administración

H. Álvaro Cunqueiro

L

M

Mi

J

V

Mañana

1

1

1

1

1

Tarde

0

0

0

0

0

Responsable área

H. Álvaro Cunqueiro

L

M

Mi

J

V

Mañana-tarde*

2

2

2

2

2

* Horario habitual de turno partido.