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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 25 de noviembre de 2022 Pág. 61143

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 3 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de esta consellería y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

En virtud de los decretos 136/2019 y 137/2019, de 10 de octubre, se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente.

Mediante la Orden de 22 de abril de 2020 se establecieron las delegaciones de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, modificada por la Orden de 25 de mayo de 2020, y por la Orden de 13 de mayo de 2022.

La presente orden tiene por finalidad realizar dos modificaciones puntuales. La primera de ellas se produce como consecuencia de la modificación de las competencias delegadas en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, operada por la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se le atribuyó el ejercicio de las herramientas contractuales que precisaba para el desarrollo de las competencias materiales que le son propias, lo que implicó la realización del correspondiente ajuste en las delegaciones realizadas, tanto a favor de la propia Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad como de la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

Como consecuencia de aquella modificación, dicha dirección general se vio imposibilitada para realizar, a través de la habilitación, las propuestas de pago y la ordenación material de los pagos derivados del ejercicio de la delegación prevista a favor de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.

Al objeto de solucionar la operativa, se produce el necesario ajuste a fin de que la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud pueda realizar también, a través de su habilitación, las propuestas y la ordenación de pagos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, y que antes tenía atribuidas la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

La segunda modificación se produce para la cobertura de una necesidad derivada de la atribución a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud para la tramitación de los expedientes de contratación centralizados.

En el marco de la estrategia de compra pública de la Xunta de Galicia es necesario avanzar en la contratación centralizada, sobre todo en materia de medicamentos y productos sanitarios, para alcanzar importantes ahorros y evitar variaciones significativas de los precios entre las distintas áreas sanitarias.

La modificación que se introduce tiene por finalidad realizar un ajuste puntual en las competencias delegadas en la Dirección General de Recursos Económicos, con el objeto de que esta pueda desconcentrar en las áreas sanitarias el ejercicio de funciones relativas a la realización de los actos de preparación y tramitación de expedientes de contratación centralizada que aquella determine para impulsar la contratación centralizada, optimizando los recursos y promoviendo una mayor agilidad en la tramitación de estos expedientes.

A tal efecto, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regulan el mecanismo de la delegación competencial admitiendo que el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración autonómica pueda ser delegado en otros órganos de la misma Administración, cumpliendo con los requisitos de publicación que el citado artículo 6 establece.

Por cuanto antecede, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; los decretos 136 y 137/2019, de 10 de octubre, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

Uno. Se modifica el apartado a) del párrafo 2 del artículo 6 de la Orden de 22 de abril de 2020, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud las siguientes competencias:

(...)

2. En materia presupuestaria:

a) La propuesta, autorización y disposición de los gastos y la propuesta de pago, no atribuidos legal o reglamentariamente a otros órganos. Se incluye en esta delegación las propuestas de pago y la ordenación material de los pagos derivados del ejercicio de la delegación prevista a favor de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad en el párrafo b) y en el apartado 3ª de la letra g) del artículo 1 de la presente orden».

Dos. Se modifica el apartado ñ) del párrafo 1 del artículo 8 de la Orden de 22 de abril de 2020, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Delegaciones en las personas titulares de las gerencias de las áreas sanitarias del Sistema público de salud de Galicia

1. Se delegan en las personas titulares de las gerencias de las áreas sanitarias del Sistema público de salud de Galicia las siguientes competencias:

(...)

ñ) La actuación como órgano de contratación en aquellos contratos de obras en los que no se requiera informe de la oficina de supervisión de proyectos, en los contratos de suministro, en los contratos de servicios, en los contratos mixtos que contengan prestaciones correspondientes a algunos de los contratos anteriores y en los contratos que tengan naturaleza administrativa especial del área sanitaria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 1.b) del artículo 6 para los expedientes de contratación centralizados. No obstante lo anterior, la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud podrá desconcentrar en las áreas sanitarias el ejercicio de funciones relativas a la realización de los actos de preparación y tramitación de expedientes de contratación centralizada que aquella determine».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad