Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Martes, 22 de noviembre de 2022 Pág. 60582

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga).

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 4 de agosto de 2022, adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, el acuerdo por el que se autorizó la modificación de los artículos 15, 17, 24.b) y 28, así como la creación del artículo 34.bis de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de la nueva redacción de los artículos modificados de los estatutos de la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga).

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2022

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio de la Consellería
de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

«Artículo 15. Constitución de la Junta

La Junta General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados, posean al menos la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la reunión de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a ella.

La Junta General podrá celebrarse de manera presencial o telemática, siempre que las personas asistentes estén interconectadas entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de las mismos y la permanente comunicación entre ellas».

«Artículo 17. Requisitos de convocatoria y Junta Universal

El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y el orden del día. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en que, si procede, se reunirá la junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá haber, al menos, un plazo de 24 horas. Se hará mención del derecho de cualquier accionista a obtener de la empresa pública, de forma inmediata y gratuita, los documentos que serán sometidos a su aprobación y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas. No obstante, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital desembolsado y las personas asistentes acepten por unanimidad su celebración.

En caso de celebrarse por medios telemáticos, en la convocatoria se especificarán los medios a utilizar, que deberán garantizar el reconocimiento e identificación de las personas asistentes y la permanente comunicación entre ellas».

«Artículo 24. Concepto y facultades

La administración y la representación de la empresa pública en juicio y fuera de él corresponde a los administradores constituidos en el Consejo de Administración.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al/a la consejero/a o consejeros/as que el propio consejo designe y, en su defecto, al/a la presidente/a o al/a la apoderado/a con facultades para ejecutar y elevar a públicos los acuerdos sociales.

El órgano de administración podrá hacer y llevar a cabo todo aquello que esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercer aquellas facultades que no estén expresamente reservadas por la ley o por estos estatutos a la Junta General. De modo meramente enunciativo, corresponden al órgano de administración las siguientes facultades y todo cuanto con ellas esté relacionado, ampliamente y sin limitación alguna:

(...)

b) Dirigir al personal, efectuar su nombramiento y separación, y fijar su retribución. Nombrar, a propuesta de la Presidencia, al/a la director/a-gerente y director/a de administración y servicios generales; aprobar una plantilla, que incluirá los puestos de personal directivo, y los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal, la suscripción de convenios colectivos, las ofertas de empleo y las bases de las convocatorias de contratación de personal, que requerirán, en todo caso, informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública».

(...)

«Artículo 28. Convocatoria

1. El Consejo de Administración será convocado por el/la presidente/a o quien haga sus veces.

2. Las reuniones del Consejo podrán celebrarse de manera presencial en la localidad donde radique el domicilio social, en cualquier otro lugar acordado por unanimidad de sus miembros o por medios telemáticos. Para ello, en la convocatoria se especificarán el lugar de la reunión o los medios a utilizar, que deberán garantizar el reconocimiento e identificación de las personas asistentes y la permanente comunicación entre ellas.

3. Los/las administradores/as que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, o por medios telemáticos, si después de pedírselo al/a la presidente/a, este/a, sin causa justificada, no hace la convocatoria en el plazo de un mes.

4. En todo caso, el Consejo quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto sin necesidad de convocatoria previa si, encontrándose presentes o representados todos los miembros del mismo, todas las personas asistentes aceptan por unanimidad celebrarlo.

5. La convocatoria del Consejo, excepto en casos de urgencia debidamente justificada, se cursará, al menos, con setenta y dos horas de antelación, fijando el orden de los asuntos que se tratarán. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo».

«Artículo 34.bis. Director/a de Administración y Servicios Generales

1. El/la director/a de Administración y Servicios Generales será nombrado/a y separado/a libremente entre personas que acrediten formación y/o experiencia en administración y gestión pública, o en el ámbito de gestión de recursos humanos y gestión económico-administrativa.

Su nombramiento corresponde al Consejo de Administración a propuesta de la Presidencia y será necesario que se celebre un contrato entre él y la sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En todo caso, la remuneración se ajustará a lo previsto en el Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

2. El/la director/a de Administración y Servicios Generales, como titular de este órgano ejecutivo, dirigirá las actuaciones jurídico-administrativas, el régimen interno, el régimen de recursos humanos, la prevención de riesgos laborales, los servicios comunes, el desarrollo de los expedientes de contratación y la gestión presupuestaria y contable, bajo las instrucciones de la persona titular de la Dirección-Gerencia. Además, sustituirá a la persona titular de la Dirección-Gerencia en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta.

3. El/la director/a de Administración y Servicios Generales asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de las juntas y consejos, cuando así se le requiera o convoque».