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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Martes, 22 de noviembre de 2022 Pág. 60586

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 10 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo (PTU-PO-20/035).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 10 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo, mediante la Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 21 de octubre de 2022, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2316&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2316

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 10 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo (PTU-PO-20/035)

El Ayuntamiento de Sanxenxo remite la modificación puntual (MP) de referencia de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y en los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento (RLSG).

Analizada la documentación redactada por el arquitecto Gumersindo Ferro Pichel, con diligencia de haber sido aprobada provisionalmente, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Sanxenxo cuenta con un plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por el Pleno del 27 de febrero de 2003, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOP) de 20 de marzo de 2003 y en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 19 de marzo.

2. Mediante la Resolución de 30 de julio de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formula el informe ambiental estratégico de la MP y decide no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (DOG de 20 de agosto, expte. 2020AAE2455).

3. Constan informes municipales: técnico, de 16.9.2021; jurídico, de 16.9.2021; de Secretaría, de 16.9.2021; y de Intervención, de 16.9.2021.

4. La modificación puntual número 10 se aprueba inicialmente el día 27.9.2021, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG número 230, de 30 de noviembre, y en el periódico Faro de Vigo de 12 de noviembre.

5. El Ayuntamiento solicitó los informes no autonómicos preceptivos. Constan informes de: 26.11.2021, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; 19.11.2021, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Delegación del Gobierno de 13.12.2021, que remite informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 10.12.2021 y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de 22.11.2021 y 28.4.2022; Dirección General de la Costa y del Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 27.7.2021 y 13.9.2022; y Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas, de 20.4.2021 y 1.7.2022.

6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales a: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previsto en el artículo 102 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, de 24.2.2022; Instituto de Estudios del Territorio, de 10.2.2022; Dirección General de Emergencias e Interior, de 16.11.2021; Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 27.1.2022, 31.1.2022 y 24.5.2022; Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de 10.12.2021; Dirección General de Patrimonio Cultural, de 8.3.2022; y Augas de Galicia, de 22 y 23.2.2022.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Meaño, O Grove y Poio; sin respuesta.

7. Constan informes municipales: técnico, de 27.5.2022; jurídico, de 27.5.2022; de Secretaría, de 27.5.2022; y de Intervención, de 28.5.2022.

8. El Pleno de la Corporación aprobó provisionalmente la MP en sesión de 30.5.2022.

II. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación puntual tiene su origen en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 00455/2007, que anula parcialmente el PGOM de Sanxenxo, produciéndose la reviviscencia en este ámbito de las anteriores normas subsidiarias de planeamiento municipal (NNSS).

El objeto de la MP es acreditar la suficiencia de servicios urbanísticos del ámbito y su integración en la malla urbana, alcanzando por lo tanto los terrenos la consideración de suelo urbano consolidado según lo establecido en la LSG.

El ámbito alcanza 23.658 m², definido por el norte por las manzanas de ordenanza 5 de la calle de As Barreiras, por el sur por la vía PO-308, por el este por los ámbitos PEI-4 y PEI-5 y por el oeste con las manzanas de las ordenanzas 8 y 9 que constituían el límite del suelo de núcleo rural de las NNSS. El ámbito delimitado en la fase de evaluación ambiental se vio reducido durante la tramitación.

Finalmente, el ámbito recoge una sola manzana en función de los viales existentes, para los que se fijan las correspondientes alineaciones, asignándosele la calificación según las características del suelo, usos existentes y las bases establecidas en el PGOM. En los planos de la propuesta se establecen los ámbitos de aplicación de las ordenanzas 5, de edificación unifamiliar intensiva; y 9, hotelera o comercial en edificio aislado; se incluye una ordenanza específica de ruido en el entorno de la PO-308.

III. Análisis y consideraciones.

1. Las razones de interés público en las que se justifica esta modificación puntual, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG, se fundamentan en la necesidad de establecer un marco normativo que garantice la seguridad jurídica para propietarios, ayuntamiento y agentes implicados, así como ordenar un ámbito de suelo urbano consolidado y de los viales existentes, con condiciones adecuadas y acordes al marco normativo vigente.

2. Analizada la documentación aportada, se constata el cumplimiento de las cuestiones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG; además, se verifica que los informes sectoriales emitidos son favorables o se cumplimentaron adecuadamente.

3. El documento de la modificación puntual debe adaptarse a las normas técnicas de planeamiento, que entraron en vigor el día 25 de mayo de 2020, debiendo recoger los planos todos los grafismos existentes en los mismos, así como emplear la misma escala para los planos de información de cuestiones similares (instalaciones existentes, por ejemplo).

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 10 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo, condicionada al cumplimiento de lo establecido en el punto III.3.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobadas definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.