A efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, en relación con el procedimiento abreviado 228/2022, interpuesto por la persona con DNI 35289500W, contra la resolución desestimatoria dictada por el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el recurso de reposición el 31 de mayo de 2022, interpuesto contra otra de 13 de enero de 2016 (expediente PON/591/2014-RP1), en la que se declara que las obras de construcción de una edificación para uso residencial, sitas en la parcela 386 del polígono 31, en Camino Real, 24-C, lugar de Bagüín, Mogar, en el ayuntamiento de Marín, non son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico y ordena la demolición de las obras, la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras y el cese definitivo de los usos a los que han dado lugar, esta dirección ha resuelto ordenar la remisión del correspondiente expediente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra.
Al no poder realizarse la notificación personal del emplazamiento, mediante la presente cédula (que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), se le notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado) se emplaza a la persona con DNI 35137712Z para que pueda personarse como interesada en los autos en el plazo de nueve días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2022
Jacobo Hortas García
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística