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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Jueves, 27 de octubre de 2022 Pág. 56722

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 17 de octubre de 2022 por la que se notifica apercibimiento previo a la ejecución forzosa de retirada de embarcación en el puerto de Bueu, acordada por la resolución emitida en el procedimiento administrativo sancionador con referencia 13-17-21-04.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a Segismundo Rial Ferradas, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, apercibimiento previo a la ejecución forzosa de la retirada de la embarcación Faneca Brava de la plaza de amarre número P3/11A del pantalán recreativo del puerto de Bueu, por no ser posible la notificación en el domicilio.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, bien que la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La medida de reposición de la legalidad con la retirada de la embarcación se acordó en virtud de resolución firme en la vía administrativa emitida por la Dirección de Puertos de Galicia el 20 de enero de 2022, al amparo de lo establecido en el artículo 142 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia, resolución que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 54, de 4 de marzo de 2022.

Se publica por lo expuesto el presente apercibimiento al propietario de la embarcación al que se le hace saber que Puertos de Galicia va a iniciar en las próximas fechas las actuaciones necesarias para retirar de modo forzoso y a su costa la embarcación del amarre que ocupa sin autorización.

Llegado el momento de la retirada forzosa, Puertos de Galicia no se responsabilizará de los daños que pueda sufrir la embarcación durante la retirada y el traslado ni de los deméritos que sufra esta mientras permanezca depositada y hasta que sea retirada nuevamente.

El lugar donde quedará depositada o amarrada la embarcación le será oportunamente notificado.

Mientras no se lleve a cabo la retirada forzosa por parte de Puertos de Galicia, podrá el propietario hacerse cargo de la misma procediendo a su retirada de la plaza de amarre que ocupa sin autorización.

El presente acto administrativo constituye un acto de ejecución derivado de una resolución firme a todos los efectos contra la que non cabe la interposición de recurso.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2022

Roi Fernández Añón
Director general de Puertos de Galicia