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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 25 de agosto de 2022 Pág. 45749

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 8 de agosto de 2022 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Xunqueira de Ambía en el ámbito de la calle Asdrúbal Ferreiro.

El Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 144.13 de su reglamento (RLSG).

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía dispone de Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 10 de octubre de 2005. También cuenta con un PEPR de la zona histórica y con un plan de sectorización del suelo industrial de Casnaloba.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 20 de diciembre de 2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó resolución (DOG de 18 de enero de 2019) resolviendo no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, y acompaña los informes correspondientes a las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Movilidad.

• Constan informes municipales técnico y jurídico, de 5 de febrero de 2019.

• El Pleno del Ayuntamiento de 15 de febrero de 2019 aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en el diario La Voz de Galicia, de 2 de agosto de 2019, y en el DOG de 21 de agosto de 2019.

• Durante la exposición al público no se presentó ninguna alegación.

• El acuerdo de aprobación inicial fue notificado individualmente a los titulares catastrales del ámbito. El 14 de enero de 2021 fue presentada una alegación por un particular relativa a un camino situado en el ámbito de la modificación puntual.

• Consta informe favorable de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Emergencias e Interior, en cuanto que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Consta informe de 27 de enero de 2020, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, señalando que no procede informar.

• Consta informe favorable de 6 de febrero de 2020, del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural.

• Consta informe de 7 de febrero de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

• Consta informe favorable de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, condicionado a incorporar medidas protectoras y correctoras.

• Consta informe favorable de 26 de marzo de 2020, del Instituto de Estudios del Territorio (IET).

• Consta informe favorable de 21 de abril de 2020, de Augas de Galicia.

• Consta solicitud de informe a la Diputación Provincial de Ourense, de 14 de enero de 2020, sin que conste contestación.

• Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Allariz, Baños de Molgas, Paderne de Allariz, Sandiás, Sarreaus, Vilar de Barrio y Xinzo de Limia, recibiendo contestación del Ayuntamiento de Xinzo de Limia el 20 de enero de 2020, sin observaciones.

• Consta informe favorable de 2 de julio de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Consta informe favorable de 19 de agosto de 2019, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa.

• Consta informe favorable de 19 de agosto de 2020, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Fomento.

• Constan informes municipales técnico y jurídico, de 18 de septiembre de 2020.

• El Pleno Municipal de 2 de octubre de 2020 aprobó provisionalmente la modificación puntual.

• El 26 de mayo de 2022 y el 8 de julio de 2022 el Servicio de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictó sendos requerimientos documentales al ayuntamiento. El 9 de junio de 2022 y el 18 de julio de 2022 el ayuntamiento aportó la documentación solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 60.14 de la LSG, para proceder a la aprobación definitiva de la modificación puntual, al amparo de lo establecido en el artículo 60.16 de la LSG.

I. Análisis y consideraciones de la modificación puntual.

II.1. El ámbito de la modificación puntual afecta a la parte de la parcela 571 del polígono 10, clasificada como suelo urbano y calificada como uso dotacional SC-15; a la parte de las parcelas 560, 663, 817, 822 y 861; y a una pequeña parte de la parcela 571, todas del polígono 10, clasificadas como suelo rústico y categorizadas como rústico de protección de infraestructuras y rústico de complejo agrario tradicional.

II.2. Como el PGOM de Xunqueira de Ambía se aprobó definitivamente el 10 de octubre de 2014, le es de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la LSG para el planeamiento aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la LSG y adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

A la parte de suelo urbano incluida en el ámbito se le aplica íntegramente lo dispuesto en el PGOM. Al suelo rústico incluido en el ámbito se le aplica lo dispuesto en la LSG para el suelo rústico, manteniendo, en todo caso, la vigencia de las categorías del planeamento municipal (suelo rústico de protección de infraestructuras y suelo rústico de complejo agrario tradicional).

II.3. El objeto de la modificación puntual parte de la necesidad de la creación de una residencia de tercera edad en el ámbito dotacional ubicado al sureste del suelo urbano, aprovechando la preexistencia de varios volúmenes existentes y sin uso, que no aparecían grafiados y afectan al vial de nueva apertura de 16 m de sección, prolongación del previsto en el SUDR.1.

La modificación puntual amplía la clasificación del suelo urbano de Xunqueira de Ambía, recogiendo completas las edificaciones existentes como sistema general de equipamiento y reclasificando como suelo urbano suelos rústicos de especial protección de infraestructuras y de complejo agrario tradicional. De este modo, elimina el vial previsto de nueva apertura para crear un área de aparcamiento al servicio de la zona dotacional con acceso por la calle Asdrúbal Ferreiro.

II.4. El interés público de la modificación se fundamenta en la incorporación completa de las naves existentes al sistema de dotaciones, abarcando un espacio a su lado para dar cabida a la instalación de un aparcamiento que dé servicio a la nueva dotación. La supresión del vial se motiva en la voluntad del ayuntamiento, por razones de interés económico que se derivan en un coste de gestión y ejecución no contemplado en el planeamento, e incluso por razones técnicas por ausencia de utilidad.

II.5. En el apartado 3.1 de la memoria justificativa –Descripción de la ordenación– se incorpora un cuadro con la superficie total del ámbito, diferenciando la clasificada como suelo urbano de la clasificada como suelo rústico y dentro de este, las superficies de las distintas categorías de suelo, tanto en el plan general como en la modificación puntual.

Sin embargo, en el punto 3.2.1 –suelo urbano– de la memoria justificativa, los datos de los dos primeros cuadros con la superficie de la parcela dotacional (8.654 m2) no coinciden con los del útimo cuadro y con los del primero del punto 3.1 (8.625 m2), debiendo enmendarse este error.

II.6. En la memoria falta el punto 4 –Cartografía–, que figuraba en el borrador del plan.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía en el ámbito dotacional de la calle Asdrúbal Ferreiro, condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas en los puntos II.5 y II.6 anteriores.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda