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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 25 de agosto de 2022 Pág. 45754

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 8 de agosto de 2022 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de Valga.

El Ayuntamiento de Valga remite la documentación relativa a esta modificación puntual de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de la Ley 2/2016 (RLSG).

Analizada la documentación aportada, redactada por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Valga cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 15.10.2010 (DOG de 28 de octubre y BOP de 4 de noviembre).

2. Mediante Resolución de 4.10.2019 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formula el informe ambiental estratégico de esta modificación puntual y decide no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común (DOG de 18 de octubre, expediente 2019AAE2356).

3. Consta informe técnico municipal de 22.7.2020, informe jurídico de 24.7.2020 e informe de secretaría de 31.7.2020.

4. La modificación puntual número 4 se aprueba inicialmente el 17.8.2020, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 16.9.2020 y en el diario Faro de Vigo de 16.9.2020.

5. Desde el ayuntamiento fueron solicitados informes a: Delegación del Gobierno (consta informe de 26.4.2021 y remite informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del día 14.4.2021); Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (informe de 19.4.2021); Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria (informe de 12.3.2021 y 15.3.2021); Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informe de 23.3.2021; y Ministerio de Defensa (informe de 12.3.2021).

6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG fueron solicitados informes sectoriales a: Instituto de Estudios del Territorio (consta informe de 13.9.2021); Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 25.3.2019); Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en materia de minas (informe de 23.6.2021); Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (informe de 23.6.2021); Dirección General de Patrimonio Cultural (informe de 22.9.2021); Diputación de Pontevedra (acuerdo de 9.7.2021) y a Augas de Galicia (informe de 23.9.2021).

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Estrada, Caldas de Reis, Catoira, Cuntis, Dodro y Pontecesures, recibiéndose de A Estrada informe de 2.2.2022.

7. Consta el informe técnico de 12.11.2021, informe de secretaría de 17.11.2021 e informe de intervención de 17.11.2021.

8. El Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente esta modificación puntual en sesión de 13.12.2021.

9. Desde el Ayuntamiento de Valga se aporta el documento aprobado provisionalmente, según lo establecido en el artículo 60.13 de la LSG, y se da respuesta a los requerimientos realizados.

II. Objeto y descripción de la modificación.

El objeto de la modificación puntual es alterar el trazado de 5 viarios previstos por el PGOM en varios núcleos rurales, consecuencia de la aprobación del Inventario de Caminos Municipales (ICM) en el año 2014 y de la nueva documentación aportada por los vecinos. Concretamente supone:

– Núcleo rural de O Campo (Xanza): para incluir un camino existente no incorporado al PGOM y que está previsto incorporar al ICM.

– Núcleo rural de Sisto (Xanza): para incluir un camino existente no incorporado al PGOM y que está previsto incorporar al ICM.

– Núcleo rural As Cernadas (Valga): para eliminar un camino del PGOM que es de titularidad privada y no es preciso para la correcta movilidad en el núcleo.

– Núcleo rural O Outeiriño (Xanza): para la inclusión de un camino existente no recogido por el PGOM y que está previsto incorporar al ICM.

– Núcleo rural A Devesa (Campaña): para la inclusión de un camino existente no recogido por el PGOM y que está previsto incorporar al ICM.

III. Análisis y consideraciones.

1. Las razones de interés público en las que se justifica la modificación puntual, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG, se basan en la necesidad de adaptar el PGOM a la realidad jurídica vigente en cuanto al sistema vial público, mejorando su funcionalidad y enmendando las discrepancias existentes entre el PGOM, el Inventario de Caminos Municipales o la realidad jurídica de la propiedad.

2. Analizada la documentación aportada, hace falta señalar que el documento responde a las cuestiones señaladas en el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. En relación con los informes sectoriales emitidos en la tramitación del mismo, son favorables o se dio cumplimiento a los mismos.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de Valga.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamento Urbanístico.

4. Se notifique esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda