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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 17 de agosto de 2022 Pág. 44113

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 20 de julio de 2022 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Camariñas.

El Ayuntamiento de Camariñas remite la modificación puntual referida para los efectos de su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), y en la disposición transitoria 2ª.2 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación suscrita por el abogado Calixto Escariz Vázquez y el arquitecto Diego Rodríguez Vázquez (Calixto Escariz, S.L.U.); y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Camariñas cuenta con un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 26 de diciembre de 2012 (DOG de 17 de enero de 2013), al amparo de la LOUG.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 5 de mayo de 2014 (DOG de 27 de mayo) no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente.

3. En el expediente constan informes: de la arquitecta municipal de 8 de octubre de 2014, sin objeciones a la aprobación inicial; de la Secretaría Municipal, de 31 de octubre de 2014, con indicaciones sobre el contenido y tramitación de la modificación, y de 19 de noviembre de 2014, sobre la suspensión de licencias.

4. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación en sesión de 28 de noviembre de 2014. Sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 5 y 6 de diciembre de 2014 y El Correo Gallego de 5 de diciembre de 2014 y Diario Oficial de Galicia de 24 de diciembre de 2014), no fueron presentadas alegaciones, según el certificado de 7 de mayo de 2019.

5. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes, según la regulación del artículo 85, puntos 2 y 3, de la LOUG, en el expediente consta:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales:

• Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 30 de enero de 2015, desfavorable, reiterado el 14 de diciembre de 2016. Remitido por el Ayuntamiento un nuevo proyecto, de julio de 2018, la AXI emitió informe el 21 de septiembre de 2018, favorable con condiciones.

• Diputación Provincial de A Coruña: informe de 18 de diciembre de 2014, favorable.

• Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: informe de 7 de enero de 2015, en materia de costas, favorable.

• Dirección General de Costas: informe de 4 de abril de 2015, en el que se señala que no se afecta de forma directa a las determinaciones de la Ley de costas.

• Instituto de Estudios del Territorio: oficio de 17 de diciembre de 2014.

Fue solicitado el informe de la Secretaría General del Medio Rural y de Montes el 3 de diciembre de 2014, que no fue recibido en el ayuntamiento conforme al informe municipal de 7 de mayo de 2019.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Laxe, Vimianzo y Muxía, que no contestaron conforme al informe de la Secretaría Municipal de 7 de mayo de 2019.

6. Constan informes: de la arquitecta municipal, de 22 de abril de 2019, sin objeciones a la aprobación provisional; de la Secretaría Municipal de 7 de mayo de 2019, con indicaciones sobre el contenido y tramitación de la modificación; y de la interventora municipal, de 8 de mayo de 2019.

7. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de 21 de mayo de 2019.

8. Tras la aprobación provisional, el Ayuntamiento solicitó nuevos informes sectoriales en materia de carreteras autonómicas y estatal de costas:

a) Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 17 de junio de 2019, favorable.

b) Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: informe de 11 de febrero de 2020, favorable con consideraciones.

9. Constan informes: de la arquitecta municipal, de 9 de marzo de 2020, sin objeciones a una nueva aprobación provisional; de la Secretaría Municipal de 13 de marzo de 2020, con indicaciones sobre el contenido y tramitación; y de la interventora municipal, de 15 de mayo de 2020, con indicaciones.

10. La modificación fue aprobada provisionalmente por segunda vez por el Pleno del Ayuntamiento de 29 de mayo de 2020.

11. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva de la modificación con documentación aportada el 22 de julio de 2020 y el 10 de agosto de 2020. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo requirió la enmienda de deficiencias el 9 de septiembre de 2020. El ayuntamiento presentó documentación adicional el 28 de abril de 2022, consistente en:

a) Augas de Galicia: informe de 29 de octubre de 2020.

b) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: informe de 17 de noviembre de 2020.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual: informe de 10 de noviembre de 2020.

d) Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Xunta de Galicia: informe de 19 de octubre de 2020, sobre innecesariedad del informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

e) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: informe de 14 de octubre de 2020, en materia de costas, favorable.

f) Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 21 de octubre de 2020, favorable.

g) Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa: informe de 12 de noviembre de 2020, favorable.

h) Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: oficio de 9 de octubre de 2020.

i) Área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña: escrito de 2 de diciembre de 2020.

j) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 7 de abril de 2022, favorable.

El Ayuntamiento solicitó el informe en materia de residuos de la Subdirección General de Evaluación Ambiental el 8 de noviembre de 2021, sin que se aporte documentación sobre la contestación de esta.

12. El Servicio de Urbanismo de A Coruña hizo un segundo requerimiento sobre deficiencias el 26 de mayo de 2022. El Ayuntamiento presentó documentación adicional el 30 de mayo de 2022.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La modificación tiene por objeto corregir ciertos errores detectados en la normativa del documento vigente. Afecta a los siguientes apartados:

a) Regular con más flexibilidad el parámetro fondo mínimo de parcela en la ordenanza 1.

b) Permitir el uso residencial de categoría 1ª en la ordenanza 1.

c) Resolver el error detectado a respecto de la unidad de medida de la pendiente de cubierta en los núcleos rurales del 40 % a 40º.

d) Adaptar las condiciones de los cierres en suelo rústico.

e) Aclarar la independencia del espacio bajo cubierta a respecto de la planta inferior.

f) Resolver los errores detectados en el cuadro resumen de usos.

g) Actualizar la normativa sectorial de referencia en materia de costas a la vigente.

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público de la modificación puntual.

De conformidad con el artículo 83.1 de la Ley del suelo de Galicia, las modificaciones de planeamiento urbanístico deberán fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas. La aclaración de aspectos normativos del plan general puede ser acogida, en términos generales, como una razón de interés público para la presente modificación de la normativa del plan.

2. En cuanto a las modificaciones concretas propuestas, se advierte que en el punto 2.1.7 del proyecto, la referencia que se hace al punto 4.8.7 de la normativa debe entenderse hecha al punto 4.4.7.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la Ley del suelo de Galicia, y en el artículo 146.1 y 200.5 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 1 del PGOM del Ayuntamiento de Camariñas; dejando constancia expresa de que en lo que se refiere al punto 2.1.7 del proyecto, la referencia que se hace al punto 4.8.7 de la normativa debe entenderse hecha al punto 4.4.7.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, segundo disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda