Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 17 de agosto de 2022 Pág. 44119

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 8 de agosto de 2022 por la que se modifica parcialmente y se publica la ampliación de crédito de la Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR301V).

La Orden de 21 de octubre de 2021, publicada en el DOG núm. 209, de 29 de octubre, estableció los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a la concesión de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Su objeto es regular el régimen de la concesión directa de subvenciones, por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiada por la referida consellería, código de procedimiento TR301V, y establecer aquellas tipologías de formación que quedan fuera del marco regulador de la norma, como es el caso de los programas integrados de empleo y los talleres de empleo.

Con posterioridad a la publicación de la orden, y a consecuencia del escenario postpandemia y de la disponibilidad de nuevos fondos de financiación, se desarrollaron nuevas líneas formativas no reguladas en la Orden de 21 de octubre para las que hace falta determinar su inclusión o exclusión en el vigente régimen de concesión de becas y ayudas, por lo que, a estos efectos, es necesario modificar el artículo 1.1 a los efectos de reglar estos supuestos.

Asimismo, el artículo 2.5 de dicha orden establece que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Dado el elevado volumen de solicitudes de becas y ayudas presentadas y resueltas, hace falta ampliar, con crédito incorporado y con la finalidad de ampliar la subvención al mayor número de beneficiarios posibles, el importe de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 21 de octubre de 2021.

Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, DOG núm. 23, de 21 de marzo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022

Modificación del apartado 1 del artículo 1, de la Orden de 21 de octubre de 2021, relativo al objeto.

El artículo 1.1, queda redactado de la siguiente manera:

«1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiada por la referida consellería, código de procedimiento TR301V, con la excepción de la formación incluida en programas integrados de empleo, talleres de empleo y acciones formativas financiadas con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia».

Artículo 2. Ampliación de crédito

Se amplía el importe total de los créditos destinados a las becas y ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2021, en las siguientes cuantías y con créditos incorporados procedentes de fondos finalistas de la siguiente aplicación y proyectos:

Crédito

Aplicación

Proyecto

Importe

2021

2022

Inicial

11.05.323A.480.0

2013 00545

100.000 €

600.000 €

2021 00149

400.000 €

5.900.000 €

Ampliación

11.05.323A.480.0

2013 00545

2021 00149

600.000 €

Total

11.05.323A.480.0

2021 00149

500.000 €

7.100.000 €

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad