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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 9 de agosto de 2022 Pág. 43278

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de junio de 2022, por el que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Farrapa II, situado en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento, S.L.U. (066-EOL).

A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de junio de 2022, por el que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Farrapa II.

a) Contenido del acuerdo y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Farrapa II, situado en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento, S.L.U., con una potencia de 20 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 107.043 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación.

7. En el caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 3.12.2021, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa el acuerdo:

1. Mediante la Resolución de 29 de enero de 2007 por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG nº 102, de 30 de mayo), se admitió a trámite el parque eólico Farrapa II (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 20 MW.

2. El 17.7.2020, Norvento, S.L.U. presentó solicitud de modificación sustancial para el proyecto denominado parque eólico Farrapa II (expediente 066-EOL), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. El 19.1.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

4. El 3.3.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

5. El 16.3.2021, esta dirección general le remitió la documentación técnica de la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Farrapa II a la Jefatura Territorial de Lugo para la continuación de la tramitación.

6. Mediante el Acuerdo de 29 de abril de 2021, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo, se sometió a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Farrapa II, en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo) (expediente 066-EOL).

7. Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12 de mayo de 2021 y en el periódico El Progreso de 12 de mayo. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Abadín y A Pastoriza), y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Jefatura Territorial de Lugo y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, las cuales se recogen en el anexo 1 de este acuerdo:

– Vulneración flagrante de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

– Impactos ambientales severos.

– Efectos acumulativos (aditivos, sumativos y globales) con parques eólicos próximos sin evaluar.

– Patrimonio cultural inmaterial sin evaluar.

– La totalidad de las infraestructuras del proyecto eólico deberán estar incluidas para su consulta pública y evaluación global en el presente documento de inicio y no en otros proyectos independientes, ya que se está impidiendo a la ciudadanía la evaluación de los impactos ambientales globales del conjunto de las infraestructuras del proyecto industrial.

– Actualmente, no existe normativa autonómica específica para regular la actividad eólica, ya que el Plan sectorial eólico de Galicia no está vigente.

– Se presenta a información pública un estudio de impacto ambiental que solo aporta información bibliográfica, que además es incompleta, y ninguna información propia, sobre uno de los grupos de fauna (quirópteros) que va a sufrir los impactos más graves del conjunto del proyecto.

– Que se exija al promotor del proyecto la implementación de un programa de vigilancia ambiental riguroso.

– Que se tenga en cuenta que el Plan sectorial eólico de Galicia es un reglamento que no está adaptado la actual normativa de evaluación de impacto ambiental y que está desfasado, caduco y obsoleto y que carece de evaluación ambiental estratégica.

– El rechazo de las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) en relación con el proyecto del parque eólico Farrapa II, en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (expediente 066-EOL), y su retirada definitiva por su incompatibilidad con los valores ambientales, patrimoniales, paisajísticos y socioeconómicos presentes en el área de afección del proyecto y la falta de licencia social.

– Que el estudio de impacto ambiental evalúe con detalle y rigor las posibles afecciones del proyecto sobre: hábitats de conservación prioritaria, hábitats de interés comunitario y el paisaje desde los miradores naturales más conocidos.

– Que el estudio de impacto ambiental evalúe la mortalidad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en las vías de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, canalizaciones, pasos canadienses, etc.) y en las líneas de evacuación y la adopción de medidas eficaces para mitigarla.

– Que el estudio de impacto ambiental evalúe los impactos acumulativos y sinérgicos con los otros parques eólicos (autorizados o proyectados, incluidas las repotenciaciones), así como de las restantes infraestructuras asociadas (tendidos eléctricos, subestaciones, pistas de acceso, etc.), en un radio de 10-15 km.

– Vulneración de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental, y del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que garantizan el acceso público a información ambiental.

– Discrepancias sobre la titularidad de dos parcelas identificadas en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por el proyecto del parque eólico.

– Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Abadín, Ayuntamiento de A Pastoriza, Diputación Provincial de Lugo, Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Endesa Energía, Vodafone, Orange, Másmóvil Yoigo, Telefónica Movistar, y Viesgo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

9. El 6.5.2021, la jefatura territorial emitió informe indicando que no existen derechos mineros vigentes afectados en el área delimitado por las coordenadas perimetrales de la poligonal del parque eólico Farrapa II.

10. El 2.6.2021, el Servicio de Montes de Lugo emitió informe en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto afecta a:

• La CMVMC de Corda de Neda en el Ayuntamiento de Abadín.

• La CMVMC de Pico de Neda y Veiga de Pumariño (As Goás) en el Ayuntamiento de Abadín.

• La CMVMC de Pico de Neda (Cabaneiro) en el Ayuntamiento de Abadín.

11. El 11.6.2021, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

12. Mediante la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Farrapa II (expediente 066-EOL), promovido por Norvento, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

13. El 2.9.2021, la jefatura territorial emitió informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009 relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

14. El 16.9.2021, la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

15. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Abadín y Ayuntamiento de A Pastoriza.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 3.12.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 9 de diciembre de 2021 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 244, de 22 de diciembre).

16. El 3.3.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Corda de Neda, Pico de Neda y Veiga de Pumariño (As Goás) y Pico de Neda (Cabaneiro) de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de Lugo recogido en el antecedente de hecho decimosegundo, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas. Transcurrido dicho plazo, no se presentaron alegaciones.

17. El 8.3.2022, Norvento, S.L.U. presentó la declaración responsable de los acuerdos alcanzados con los titulares de los bienes y derechos afectados, así como la relación de los titulares de los bienes y derechos afectados con los que no se llegó a acuerdos actualizada con la información de las alegaciones recibidas y los cambios de titularidad propuestos derivados de la investigación.

18. El 11.4.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

19. El 12.5.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de 11.5.2022, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales de la modificación sustancial del parque eólico Farrapa II.

20. El 18.5.2022, Norvento, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida.

21. El 31.5.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico.

22. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 20 MW, según el informe del gestor de la red de 15.10.2018.

23. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales