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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 9 de agosto de 2022 Pág. 43255

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de junio de 2022, por el que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Farrapa II, situado en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento, S.L.U. (066-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de junio de 2022, por el que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Farrapa II, situados en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento, S.L.U. (066-EOL).

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de junio de 2022, por el que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Farrapa II, situado en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento, S.L.U. (066-EOL)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa, de construcción y declaración de utilidad pública del parque eólico Farrapa II, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante la Resolución de 29 de enero de 2007 por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG nº 102, de 30 de mayo), se admitió a trámite el parque eólico Farrapa II (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 20 MW.

Segundo. El 6.2.2007, Gamesa Energía, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico.

Tercero. Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente administrativo del parque eólico, de Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms a Norvento, S.L.U.

Cuarto. El 17.7.2020, Norvento, S.L.U. presentó solicitud de modificación sustancial para el proyecto denominado parque eólico Farrapa II (expediente 066-EOL) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Quinto. El 19.1.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Sexto. El 3.3.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Séptimo. El 16.3.2021, esta dirección general le remitió la documentación técnica de la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Farrapa II a la Jefatura Territorial de Lugo para la continuación de la tramitación.

Octavo. Mediante el Acuerdo de 29 de abril de 2021, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo, se sometió a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Farrapa II, en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo), (expediente 066-EOL).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12 de mayo de 2021 y en el periódico El Progreso de 12 de mayo. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Abadín y A Pastoriza), y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Jefatura Territorial de Lugo y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, las cuales se recogen en el anexo de este acuerdo:

– Vulneración flagrante de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

– Impactos ambientales severos.

– Efectos acumulativos (aditivos, sumativos y globales) con parques eólicos próximos sin evaluar.

– Patrimonio cultural inmaterial sin evaluar.

– La totalidad de las infraestructuras del proyecto eólico debieran estar incluidas para su consulta pública y evaluación global en el presente documento de inicio y no en otros proyectos independientes, ya que se está impidiendo a la ciudadanía la evaluación de los impactos ambientales globales del conjunto de las infraestructuras del proyecto industrial.

– Actualmente, no existe normativa autonómica específica para regular la actividad eólica, ya que el Plan sectorial eólico de Galicia no está vigente.

– Se presenta a información pública un estudio de impacto ambiental que solo aporta información bibliográfica, que además es incompleta, y ninguna información propia, sobre uno de los grupos de fauna (quirópteros) que va a sufrir los impactos más graves del conjunto del proyecto.

– Que se exija al promotor del proyecto la implementación de un programa de vigilancia ambiental rigoroso.

– Que se tenga en cuenta que el Plan sectorial eólico de Galicia es un reglamento que no está adaptado a la actual normativa de evaluación de impacto ambiental y que está desfasado, caduco y obsoleto y que carece de evaluación ambiental estratégica.

– El rechazo de las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) en relación con el proyecto del parque eólico Farrapa II, en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (expediente 066-EOL), y su retirada definitiva por su incompatibilidad con los valores ambientales, patrimoniales, paisajísticos y socioeconómicos presentes en el área de afección del proyecto y la falta de licencia social.

– Que el estudio de impacto ambiental evalúe con detalle y rigor las posibles afecciones del proyecto sobre: hábitats de conservación prioritaria, hábitats de interés comunitario y el paisaje desde los miradores naturales más conocidos.

– Que el estudio de impacto ambiental evalúe la mortalidad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, canales, pasos canadienses, etc.) y en las líneas de evacuación y la adopción de medidas eficaces para mitigarla.

– Que el estudio de impacto ambiental evalúe los impactos acumulativos y sinérgicos con los otros parques eólicos (autorizados o proyectados, incluidas las repotenciaciones), así como con las restantes infraestructuras asociadas (tendidos eléctricos, subestaciones, pistas de acceso, etc.), en un radio de 10-15 km.

– Vulneración de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental, y del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que garantizan el acceso público a la información ambiental.

– Discrepancias sobre la titularidad de dos parcelas identificadas en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por el proyecto del parque eólico.

Noveno. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Abadín, Ayuntamiento de A Pastoriza, Diputación Provincial de Lugo, Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Endesa Energía, Vodafone, Orange, Másmóvil Yoigo, Telefónica Movistar, y Viesgo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Décimo. El 6.5.2021, la jefatura territorial emitió informe indicando que no existen derechos mineros vigentes afectados en el área delimitado por las coordenadas perimetrales de la poligonal del parque eólico Farrapa II.

Decimoprimero. El 25.5.2021, la Diputación Provincial de Lugo emitió un informe favorable condicionado al cumplimiento de los condicionantes técnicos relativos a la instalación del parque eólico Farrapa II. En fecha 28.6.2021, el promotor presentó su conformidad.

Decimosegundo. El 2.6.2021, el Servicio de Montes de Lugo emitió informe en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto afecta a:

• La CMVMC de Corda de Neda en el Ayuntamiento de Abadín.

• La CMVMC de Pico de Neda y Veiga de Pumariño (As Goás) en el Ayuntamiento de Abadín.

• La CMVMC de Pico de Neda (Cabaneiro) en el Ayuntamiento de Abadín.

Decimotercero. El 6.6.2021, Retegal, S.A. emitió condicionado favorable a la instalación del parque eólico Farrapa II. En fecha 7.7.2021, el promotor presentó su conformidad.

Decimocuarto. El 7.6.2021, Telefónica Movistar emitió condicionado favorable a la instalación del parque eólico Farrapa II. En fecha 7.7.2021, el promotor presentó su conformidad.

Decimoquinto. El 11.6.2021, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimosexto. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Farrapa II (expediente 066-EOL), promovido por Norvento, S.L.U., y por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Farrapa II (expediente 066-EOL), promovido por Norvento, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimoséptimo. El 8.11.2021, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emitió un informe favorable condicionado al cumplimiento de los condicionantes técnicos relativos a la instalación del parque eólico Farrapa II. En fecha 25.11.2021, el promotor presentó su conformidad.

Decimoctavo. El 2.9.2021, la Jefatura Territorial emitió informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009 relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

Decimonoveno. El 16.9.2021, la Jefatura Territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

Vigésimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General del Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Abadín y Ayuntamiento de A Pastoriza.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 3.12.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 9 de diciembre de 2021, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 244, de 22 de diciembre).

Vigesimoprimero. El 3.3.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Corda de Neda, Pico de Neda y Veiga de Pumariño (As Goás), y Pico de Neda (Cabaneiro) de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de Lugo recogido en el antecedente de hecho decimosegundo, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas. Transcurrido dicho plazo, no se presentaron alegaciones.

Vigesimosegundo. El 8.3.2022, Norvento, S.L.U. presentó la declaración responsable de los acuerdos alcanzados con los titulares de los bienes y derechos afectados así como la relación de los titulares de los bienes y derechos afectados, con los que no se llegó a acuerdos actualizada con la información de las alegaciones recibidas y los cambios de titularidad propuestos derivados de la investigación.

Vigesimotercero. El 11.4.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Vigesimocuarto. El 12.5.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de 11.5.2022, en relación al artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales de la modificación sustancial del parque eólico Farrapa II.

Vigesimoquinto. El 18.5.2022, Norvento, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida mencionada en el antecedente de hecho vigesimotercero.

Vigesimosexto. El 31.5.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico.

Vigesimoséptimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 20 MW, según el informe del gestor de la red de 15.10.2018.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre), por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo 1 de este acuerdo, y resumidas en el antecedente de hecho octavo, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hace falta manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 3.12.2021, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales del Patrimonio Cultural, del Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, y de la Dirección General de Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia Turismo de Galicia y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

3. Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública cabe remitirse a lo indicado en el antecedente de hecho octavo, en el que se recogen las diferentes publicaciones del Acuerdo de 29 de abril de 2021 (Diario Oficial de Galicia de 12 de mayo y en el periódico El Progreso de 12 de mayo).

Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Abadín y de A Pastoriza y en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Jefatura Territorial de Lugo y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo.

Asimismo, se realizó la notificación individual de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los titulares que figuraban en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Las alegaciones de carácter urbanístico, relativas a la calificación del suelo correspondiente a los terrenos afectados, serán consideradas en el momento de proceder a la resolución de la aprobación del proyecto de interés autonómico.

5. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, cabe subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente hasta que no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «mientras no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, hace falta recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, hay que manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15 de diciembre de 1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 31 de enero de 2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de diciembre de 2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Cabe tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Por tanto, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

Cuarto. En relación con la compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros que afectan a su poligonal, la jefatura territorial emitió informe el 6.5.2021 (antecedente de hecho décimo). En este último se concluye lo siguiente:

• No constan derechos mineros vigentes en la provincia de Lugo en la zona definida en la documentación aportada.

• No procede, en términos de la vigente normativa en materia de minas, trámite de compatibilidad alguno.

Quinto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con las CMVMC de Corda de Neda, de Pico de Neda y Veiga de Pumariño (As Goás), y de Pico de Neda (Cabaneiro), el 12.5.2022, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal le remite a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informe sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados, de 11.5.2022, realizado por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo, que se transcribe a continuación:

«Finalizado el trámite de audiencia y sin ningún cambio en el proyecto presentado y visto el informe del Distrito X, este servicio informa en el sentido que no existen masas forestales de interés que resulten afectadas por el parque eólico Farrapa II.

Por el cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se informa favorablemente sobre la compatibilidad del parque eólico Farrapa II».

Sexto. A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Farrapa II, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 3.12.2021, y recogida en el antecedente de hecho vigésimo de este acuerdo:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Farrapa II, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, toda vez que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Farrapa II.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Farrapa II, situado en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo), y promovido por Norvento, S.L.U., para una potencia de 20 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Farrapa II, compuesto por el documento proyecto de ejecución parque eólico Farrapa II, firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro (colegiado nº 985/201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI) y visado en el referido colegio con el nº 0192/22, de 17.5.2022.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento, S.L.U.

Dirección social: Ramón María Aller Ulloa, 23, 27003 Lugo.

Denominación: parque eólico Farrapa II.

Potencia instalada: 20 MW.

Potencia autorizada: 20 MW.

Producción neta: 81.695 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 4.085 horas.

Ayuntamientos afectados: Abadín y A Pastoriza (Lugo).

Presupuesto de ejecución por contrata: 16.984.099,58 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

623.876

4.799.787

2

623.876

4.801.705

3

626.048

4.802.995

4

627.044

4.802.995

5

627.673

4.801.010

6

625.652

4.800.620

7

624.777

4.799.787

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

FAR1

624.095

4.800.810

FAR2

624.383

4.800.558

FAR3

624.548

4.800.237

FAR4

625.216

4.801.129

FAR5

625.207

4.800.669

Coordenadas de la subestación del parque eólico:

Subestación

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

SUB

627.143

4.801.538

ENV A

627.099

4.801.557

ENV B

627.131

4.801.569

ENV C

627.157

4.801.557

ENV D

627.167

4.801.527

ENV E

627.126

4.801.513

ENV F

627.106

4.801.529

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 5 aerogeneradores de hasta 4 MW de potencia nominal unitaria, de hasta 114 m de altura de buje, hasta 155 m de diámetro de rotor y hasta 180 m de punta de pala.

– 5 centros de transformación de hasta 5.500 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador, con su correspondiente equipo de seccionamiento, maniobra y protección.

– Red de media tensión subterránea para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores 0,69/30 kV y la subestación transformadora 30/132 kV, compuesta por 2 circuitos con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV Al de distintas secciones (240-400 mm2).

– Subestación transformadora 30/132 kV, con edificio de control, para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por un transformador principal 30/132 kV de 18,75/25 MVA ONAN/ONAF y un transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 100 kVA con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Vano destensado de 65 m de longitud en conductor LA-280, de conexión entre el pórtico de la subestación y el apoyo existente de la LAT 132 kV AP nº 35 LAT Sub. Mondoñedo-Sub. Meira/Sub. PE Farrapa I, Neda y Farrapa II.

– Obra civil consistente en caminos de acceso a los aerogeneradores, subestación, edificio de control, cimentaciones, plataformas de aerogeneradores y zanjas de cableado.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados: (Corda de Neda, Pico de Neda y Veiga de Pumariño (As Goás), y Pico de Neda (Cabaneiro).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 107.043 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por este acuerdo se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación.

7. En el caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

10. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 3.12.2021, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO 1

Alegaciones presentadas durante la tramitación del procedimiento

Ismael Antonio López Pérez, en representación de la Asociación Ambiental Petón do Lobo, el 22.5.2021, el 19.6.2021, el 4.9.2021 y el 22.12.2021; Pedro Rodríguez López, el 22.5.2021; Carlos Penedo Casmartiño, el 24.5.2021; Sociedade Galega de Historia Natural, el 27.5.2021; Miguel Varela Portas Castro, el 3.6.2021; Juan Jesús Juncal Caldas, el 10.6.2021; María Durán Beloso, en representación de la Asociación Amigos da Terra, el 16.6.2021; Alicia López Pardo, el 22.6.2021; Asociación Española para la Conservación de los Murciélagos (Secemu), el 24.6.2021 y el 11.8.2021; María Pilar Seijo Leiras, el 25.8.2021.

ANEXO 2

Relación de bienes y derechos afectados parque eólico Farrapa II

Nº parcela

Titular propuesto

Parcela

Afecciones (m2)

Nombre

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Servidumbre de vuelo (aero)

Servidumbre de vuelo (vano)

Otras afecciones

Referencia catastral

Pol.

Parc.

Zap.-plat.

Sub.

Vial/vial-zanja

Zanja

OT

Ayuntamiento de Abadín

1

González Oseira, Enriqueta

27001B503002650000UH

503

265

Barranca

Prado

 

 

 

 

 

 

151

2

Lorenzo Grandío, María Norma

27001B502001870000UE

502

187

Chao da Corda

Prado

 

 

 

 

 

 

162

Lorenzo Grandío, Adicta

Lorenzo Grandío, Oliva

3

Paz Paz, Darío

27001B502001830000UD

502

183

As Abelairas

Prado

 

 

 

 

 

 

67

4

García López, María Pilar

27001B502001840000UX

502

184

Fonte Sapo

Prado

 

 

 

 

 

 

285

5

Agencia Gallega de Desarrollo Rural (entidad gestora del Banco de Terras de Galicia)

27001B502001400000UP

502

140

Chao do Rei

Prado

 

4.841

 

 

 

666

 

Lozano Prado, José Manuel
(arrendatario)

Barja Folgueira, Elia
(arrendataria)

6

Lozano Prado, José Manuel

27001B501000090000UR

501

9

Porto Coba

Prado

 

 

 

1.183

 

 

 

Barja Folgueira, Elia

7

Rivas Goás, Estrella Ramona

27001A043000990000FO

43

99

A Corda

Prado

 

 

 

 

 

 

2.376

Gaute Rivas, Armando

Gaute Rivas, María del Pilar

Gaute Rivas, María José

8

Lamela Gaute, María José

27001C502001810000QK

502

181

Campo Verde

Prado

 

 

2.215

 

3.178

 

764

Lamela Gaute, José María

Lamela Gaute, María Sagrario

10

Sistemas Energéticos Serra de Lourenzá, S.A.

27001C502001790000QR

502

179

O Campo Verde

Monte bajo

 

 

80

 

849

 

 

11

Pedreira Pedreira, Raimundo

27001C502001780000QK

502

178

O Campo Verde

Monte alto

 

 

 

 

18

 

22

Gómez Aira, María Carmen

12

Lende Vidal, María del Pilar

27001C502001770000QO

502

177

O Campo Verde

Monte bajo

 

 

87

 

 

 

 

13

Lamela Gaute, María José

27001C502001740000QT

502

174

Fonte Faixal

Monte alto

 

 

567

1.193

685

 

 

Lamela Gaute, José María

Lamela Gaute, María Sagrario

14

Coira Requeijo, Claudio

27001C502001760000QM

502

176

Curro da Corda

Monte alto

 

 

652

 

 

 

 

15

Herederos de Souto Gaute, Santiago

27001C502001750000QF

502

175

Campo Verde

Monte alto

 

 

236

 

 

 

 

Herederos de Souto Gaute, Salvador

16

Rivas Goás, Estrella Ramona

27001A041001220000FI

41

122

A Corda

Prado

 

 

 

834

300

 

 

Gaute Rivas, Armando

Gaute Rivas, María del Pilar

Gaute Rivas, María José

17

Rivas Goás, Estrella Ramona

27001A041001200000FD

41

120

A Corda

Prado

 

 

 

241

 

 

 

Gaute Rivas, Armando

Gaute Rivas, María del Pilar

Gaute Rivas, María José

18

Rivas Goás, Estrella Ramona

27001A041001180000FX

41

118

A Corda

Prado

85

 

 

 

891

 

1.448

Gaute Rivas, Armando

Gaute Rivas, María del Pilar

Gaute Rivas, María José

19

Rivas Goás, Estrella Ramona

27001C502001730000QL

502

173

A Corda

Prado

4.361

 

1.303

495

10.206

 

864

Gaute Rivas, Armando

Gaute Rivas, María del Pilar

Gaute Rivas, María José

20

Rivas Goás, Estrella Ramona

27001C502001720000QP

502

172

A Corda

Prado

 

 

 

 

327

 

 

Gaute Rivas, Armando

Gaute Rivas, María del Pilar

Gaute Rivas, María José

21

Coira Requeijo, Claudio

27001C502001670000QG

502

167

Prado da Corda

Monte alto

 

 

 

484

 

 

 

22

Rivas Goás, Estrella Ramona

27001B501000300000UB

501

30

Creixal

Monte alto

 

 

 

1.184

 

 

 

Gaute Rivas, Armando

Gaute Rivas, María del Pilar

Gaute Rivas, María José

23

Herederos de Pardiño Castiñeira, Escelina

27001B501000850000US

501

85

Os Melaos

Monte bajo

 

 

 

14

 

 

 

24

Rodríguez García, Amadora

27001A053000920000FT

53

92

As Costas de Abadín

Monte bajo

 

 

 

 

331

 

 

25

Iglesias Fernández, María Yolanda

27001A053000930000FF

53

93

Costa de Abadín

Monte bajo

 

 

 

 

2.500

 

 

26

Desconocido

27001A053000940000FM

53

94

Costa de Abadín

Monte bajo

 

 

 

 

395

 

 

27

Desconocido

27001A053001650000FI

53

165

Costa de Abadín

Monte bajo

 

 

 

 

1.352

 

 

28

López Rico, Alicia

27001A053000140000FW

53

14

O Curro da Carballa

Prado

 

 

 

 

1.303

 

 

29

Oseira Lorenzo, Tomás

27001A053000150000FA

53

15

Curro de Riba

Prado

593

 

 

 

2.732

 

1.410

30

Sistemas Energéticos Mondoñedo-Pastoriza, S.A.

27001A053000160000FB

53

16

O Curro dos Chaos

Monte bajo

3.347

 

65

 

2.869

 

31

31

Seijo Leiras, María Pilar

27001A053001600000FO

53

160

Prado dos Chaos

Monte alto

 

 

1.361

 

388

 

418

32

Rey Souto, Jaime

27001A053000170000FY

53

17

Chao Grande

Prado

 

 

1.319

 

1.943

 

 

Barrela Vázquez, María Hilda

34

Iglesias Fernández, María Yolanda

27001A053000190000FQ

53

19

Curro Medio

Prado

 

 

231

 

 

 

 

35

Pardo Insua, María Cruz

27001A053000200000FY

53

20

Chaos do Cabaneiro

Monte alto-
monte bajo

 

 

247

 

1.901

 

 

36

Iglesias Fernández, María Yolanda

27001A053000210000FG

53

21

Curro de Riba dos Chaos

Prado

 

 

107

 

3.984

 

 

37

Expósito López, José Jandito

27001A053000220000FQ

53

22

Chaos

Prado

3.647

 

831

 

4.700

 

1.700

38

Rey Souto, Jaime

27001A053001520000FP

53

152

Chaos

Prado

 

 

1.255

 

2.918

 

1.144

Barrela Vázquez, María Hilda

39

Rodríguez Portela, María del Carmen

27001A053000230000FP

53

23

Roza dos Chaos

Monte bajo

 

 

360

 

 

 

 

40

Rego Souto, Emilio

27001A053000240000FL

53

24

Monte Rocha

Monte bajo

 

 

407

 

 

 

 

41

Rey Barrela, José

27001A053000480000FB

53

48

Roza da Capilla

Prado

 

 

122

 

 

 

 

Rodríguez París, Tania

42

Oseira Lorenzo, Albino

27001A053001530000FL

53

153

Capilla

Prado

 

 

128

 

 

 

 

43

Herederos de Basanta Ares, José

27001A053000510000FB

53

51

Roza da Capilla

Prado

 

 

238

 

 

 

 

44

Barrela Vázquez, María Hilda

27001A053000520000FY

53

52

Curro de Riba

Prado

 

 

279

 

 

 

 

45

Herederos de Basanta Ares, José

27001A053000530000FG

53

53

A Roza

Prado

 

 

624

 

 

 

 

46

Iglesias Fernández, Argimiro Faustino

27001A053000550000FP

53

55

Villagala

Monte bajo

 

 

246

 

 

 

 

47

Díaz Reinante, Elvira

27001A053000560000FL

53

56

Cadaval

Monte bajo

 

 

339

 

 

 

 

48

Iglesias Méndez, Antonia

27001A053000570000FT

53

57

Roza Moura

Monte bajo

 

 

1.406

 

1.815

 

 

Herederos de Iglesias Méndez, Basilisa

49

González Rivas, Amadeo

27001A053001440000FA

53

144

Roza Moura

Monte bajo

 

 

4

 

 

 

 

Díaz Carracedo, Albina

Díaz Otero, Maribel

Otero Bouso, Josefa

50

González Rivas, Amadeo

27001A053001110000FW

53

111

Roza Moura

Monte bajo

 

 

71

 

 

 

 

Díaz Carracedo, Albina

Díaz Otero, Maribel

Otero Bouso, Josefa

51

Lende Pardiño, Manuel Raúl

27001A053001120000FA

53

112

Curro da Corda

Monte bajo

 

 

698

 

 

 

98

Anello Balseiro, María Carmen

52

Seijas Leiras, Raimundo

27001A053001130000FB

53

113

O Curro da Corda

Monte bajo

 

 

1.441

 

1.997

 

562

53

Barrela Vázquez, María Hilda

27001A053001140000FY

53

114

Roza Moura

Prado

1.673

 

387

 

4.207

 

412

56

Verdes Fernández, María de los Ángeles

27001A053001180000FL

53

118

Cadaval

Monte bajo

 

 

27

 

 

 

 

57

Lende Pardiño, Manuel Raúl

27001A053001190000FT

53

119

Cadaval

Monte bajo

 

 

605

 

 

 

 

Barro Pedreira, Maria del Carmen

58

Rivera de Soto, José María

27001A053001200000FP

53

120

Cadaval

Monte bajo

 

 

954

 

 

 

 

59

Verdes Fernández, María Ángeles

27001A053001210000FL

53

121

Cadaval

Monte bajo

 

 

374

 

 

 

 

Afecciones en pleno dominio

– Zap.-plat.: zapata-plataforma aerogeneradores.

– Sub.: subestación.

Afecciones por servidumbre de paso:

– Vial/vial-zanja: servidumbre de paso de los viales.

– Zanja: servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica.

Afeccións por servidumbre de vuelo: afecciones por servidumbre de vuelo.

Otras afecciones:

– OT: ocupación temporal.