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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pág. 43059

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la planta de cogeneración que Energyworks Carballo, S.L. promueve en el ayuntamiento de Carballo (A Coruña).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Energyworks Carballo, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación de una planta de cogeneración, constan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 11 de febrero de 1996, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Luis Calvo Sanz, S.A. en el ayuntamiento de Carballo (A Coruña) e incluirla en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre (expediente nº 594/96).

Segundo. En fecha 3 de diciembre de 1997, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió aprobar el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Luis Calvo Sanz, S.A. en el ayuntamiento de Carballo (A Coruña) (expediente nº 594/96), con las siguientes características técnicas:

– Dos motores de combustión interna alternativos alimentados por fuelóleo, de 6.590 kW cada uno.

– Dos generadores síncronos trifásicos de 6.590 kVA c/u, con tensión de generación a 6 kV.

– Una subestación de transformación de relación de transformación 66/6 kV con un transformador de 16 MVA de potencia en intemperie.

– Un transformador de servicios auxiliares de 800 kVA y relación de transformación de 6/0,4 kV.

– Instalaciones de almacenamiento de combustible, de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor y de protección eléctrica, mando, señalización y medida.

Tercero. En fecha 24 de marzo de 1998, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar el cambio de titularidad y la subrogación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica de la central de cogeneración de Luis Calvo Sanz, S.A. a favor de Calvo Energía, S.A.U.

Cuarto. En fecha 3 de enero de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar el cambio de titularidad y la subrogación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la central de cogeneración de Calvo Energía, S.A.U. a favor de Energyworks Carballo, S.L. (expediente nº 594/96).

Quinto. En fecha 10 de agosto de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación e Industria resolvió autorizar la ampliación de la planta de cogeneración de la sociedad Energyworks Carballo, S.L. en el ayuntamiento de Carballo (A Coruña).

Sexto. En fecha 24 de marzo de 2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de una modificación sustancial de la planta de cogeneración que Energyworks Carballo, S.L. posee en el ayuntamiento de Carballo (A Coruña).

Séptimo. En fecha 15 de junio de 2021, Área 34 Ingenieros y Servicios, S.L., en nombre y representación de Energyworks Carballo, S.L., solicitó autorización de modificación para la reducción de la potencia de la planta de cogeneración de referencia.

Octavo. En fecha 18 de octubre de 2021, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación informó favorablemente la solicitud de autorización de modificación de la planta de cogeneración presentada por Energyworks Carballo, S.L.

Noveno. En fecha 2 de marzo de 2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió un escrito a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación para que, a la vista de lo recogido en el proyecto de modificación de la planta de cogeneración de referencia, en el cual se produce una disminución de la potencia nominal respecto a la originalmente autorizada a la instalación superior al 20 por ciento, con el fin de dar continuidad a la solicitud de autorización administrativa previa y de ejecución de la modificación de la planta de cogeneración, esta deberá someterse al trámite de información pública al no encontrarse exenta de dicho trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.c) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Décimo. Mediante Acuerdo de 4 de abril de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de una planta de cogeneración titularidad de Energyworks Carballo, S.L. situada en el ayuntamiento de Carballo, A Coruña (expediente IN407A 2021/5-1), publicándose En fecha 11 de abril de 2022 en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña nº 69 y el 12 de abril de 2022 en el Diario Oficial de Galicia nº 71, no presentándose dentro del plazo establecido ninguna alegación contraria al proyecto.

Undécimo. En fecha 15 de junio de 2022, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación informó favorablemente la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de modificación de la planta de cogeneración presentada por Energyworks Carballo, S.L.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, que atribuye la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería en materia de energía, recursos minerales y aguas minerales y termales.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes se requerirá autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. A la vista de las características del proyecto de modificación de la planta de cogeneración de referencia, este no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Quinto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Energyworks Carballo, S.L. para la modificación de una planta de cogeneración, promovida en el ayuntamiento de Carballo (A Coruña), según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción de modificación de dicha planta de cogeneración promovida en el ayuntamiento de Carballo (A Coruña), según el proyecto denominado Modificación planta de cogeneración (reducción de potencia) Energyworks Carballo, S.L., firmado el 14 de junio de 2021 por el ingeniero técnico industrial Alberto Gómez Vázquez, colegiado nº 1648 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña.

Las características finales recogidas en el proyecto son las siguientes:

– Dos motores de combustión interna alternativos alimentados por fuelóleo, de 4.613 kW cada uno.

– Dos generadores síncronos trifásicos de 6.590 kVA c/u, con tensión de generación a 6 kV.

– Una subestación de transformación de relación de transformación 66/6 kV con un transformador de 16 MVA de potencia en intemperie.

– Un transformador de servicios auxiliares de 800 kVA y relación de transformación de 6/0,4 kV.

– Instalaciones de almacenamiento de combustible, de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor y de protección eléctrica, mando, señalización y medida.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

3. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Energyworks Carballo, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución.

4. El plazo para obtener la autorización de explotación de las instalaciones será de tres meses a contar a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Si, transcurrido dicho plazo, aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial del presupuesto que determinó su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de la autorización, previa audiencia del interesado.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales