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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pág. 43055

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Carballo (expediente-e IN407A 2021/192-1).

Expediente-e: IN407A 2021/192-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación de la instalación: LAT 66 kV Bértoa-Carballo, según circuito.

Ayuntamiento: Carballo.

Hechos.

1. El 18 de octubre de 2021, Ana María Salgado López, en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S.A., solicita ante esta jefatura territorial la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado LAT 66 kV Bértoa-Carballo, según circuito, con la finalidad de mejorar la instalación y calidad del suministro en el ayuntamiento de Carballo. Se proyecta la instalación de una línea de alta tensión que enlazará la Subestación Bértoa (IN407A 2011/29-1) con la subestación Carballo (IN407A 2020/129-1).

2. Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado LAT 66 kV Bértoa-Carballo, según circuito, firmado por Ricardo Lago Alonso, ingeniero industrial, nº de colegiado 2.221 de Galicia, el 24 de septiembre de 2021, con número de visado 20212925, de 28 de septiembre de 2021.

– Proyecto de ejecución denominado anexo, firmado por Ricardo Lago Alonso, ingeniero industrial, nº de colegiado 2.221 de Galicia, el 17 de marzo de 2022, con número de visado 20220713, de 22 de marzo de 2022.

3. El/los proyeccionista/s realiza/n declaración responsable, según lo establecido en el apartado 1 b) art. 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 19 de marzo de 2014).

4. Según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la presente instalación está exenta del trámite de información pública.

En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiese afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Carballo, Diputación Provincial de A Coruña, Augas de Galicia, AXI, R-Cable, Telefónica, Nedgia y Jazztel.

UFD Distribución Electricidad, S.A. manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban elReglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre).

Las instalaciones se encuentran en el ayuntamiento de Carballo y sus características técnicas son las siguientes:

LATS a 66 kV, de 3.811,67 m, conductor tipo Al 630+H165 mm2 Al, con origen en la posición 605 de la subestación Bértoa (IN407A 2011/29-1) existente y final en la posición 609 de la subestación Carballo (IN407A 2020/129-1).

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud con la cual anexará la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 1 de julio de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña